REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 13 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NY01-D-2003-000022
ASUNTO : NY01-D-2003-000022
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO : HOMICIDIO EN EJECUCION DE ROBO
FISCAL: ABG. MIRIAM GARELLI
DEFENSOR: ABG. MIGDALYS BRITO
MOTIVO: REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de Libertad Asistida, que cumple el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha 14 de Octubre del 2003, es sentenciado el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por el procedimiento de admisión de hechos por el tribunal primero de Control, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en ejecución de robo. La sanción fue por el lapso de Tres (03) años y Seis (06) Meses bajo la Medida Privativa de Libertad.
En fecha 10 de Noviembre del 2003, se realiza el cómputo y ejecución de la sanción. Y es impuesto el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) ese mismo día.
En fecha 18 de Mayo del 2004 se realiza revisión de la medida y rectificación del cómputo, pues presentó error que fue subsanado en ese auto, donde se revisó y subsano el cómputo con el tiempo real de cumplimiento de sanción, en esa revisión se mantuvo la Medida Privativa de Libertad. En fecha 15-12-2004, se revisa y se Mantiene la misma medida de Privación de Libertad, determinándose que hasta esa fecha había cumplido la medida por el lapso de Un (01) Año, Dos (02) Meses y Veintitrés (23) Días.
En audiencia de fecha 06-05-2005 se sustituye la medida de Privación de Libertad que venía cumpliendo el joven (IDENTIDAD OMITIDA), por la medida de Libertad Asistida. Para esa oportunidad se determino que el joven había cumplido un (01) año, nueve (09) meses y siete (07) días de Privación de Libertad, por lo que el faltaba por cumplir un (01) año, ocho (08) meses y trece (13) días de Libertad Asistida.
En fecha 16 de Enero del 2006 se revisa la Medida Libertad Asistida, determinándose que le faltaba por cumplir la Medida Libertad Asistida por el Lapso de Un (01) año y Doce (12) días.
En fecha 12 de Julio del 2006 se revisa nuevamente la medida y se determinó que para esa fecha el sancionado había cumplido con la sanción por espacio de Dos (02) Años Once (11) Meses y Catorce (14) días, faltando por cumplir Seis (06) Meses y Dieciséis (16) días.
En fecha 10 de Noviembre del 2006, se recibió evaluación conductual del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), donde se deja constancia que su evaluación es FAVORABLE. Es decir la Medida Libertad Asistida está surtiendo en el efecto deseado está alcanzando los objetivos de la sanción en el sistema de Justicia Juvenil.
El ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) ha cumplido con la sanción por espacio de TRES (03) años, TRES (03) Meses y QUINCE (15) días y le falta por cumplir Dos (02) Meses y Quince (15) días. Faltándole por Cumplir Dos (02) Meses y Quince (15) días. Siendo su cesación aproximada en fecha 28-01-2007.
SANCIONADO:
(IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO:
HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO
HA CUMPLIDO:
TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DÍAS
LE FALTA POR CUMPLIR:
DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS
CESACION APROXIMADA
28-01-2007.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, por el LAPSO que le resta por cumplir DOS MESES Y QUINCE DÍAS, el ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA), debiendo continuar las condiciones impuestas. Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente. Se fija como fecha para cesación de la medida 28-01-2007. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor Público Especializado. Oficiar y remitir copia de la presente revisión a la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección de Adolescente. Cúmplase
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. DILIA MENDOZA BELLO.
LA SECRETARIA.
ABG. LILIANA SUAREZ.
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