REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 14 de Noviembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2005-000490
ASUNTO : NP01-D-2005-000490

SANCIONADA: (IDENTIDAD OMITIDA).
DEFENSOR: FELIPE SANCHEZ.
SANCION: LIBERTAD ASISTIDA
FISCAL: MIRIAM GARELLI
RESOLUCION: REVISIÓN DE MEDIDA.

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de Libertad Asistida, que cumple la ciudadana Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a cumplir las sanciones de REGLAS DE CONDUCTAS por un lapso de UN (01) AÑO y de forma simultanea la medida de SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de seis (06) meses, previstas en los artículos 424 y 425 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, tipificado en el artículo 459 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadano LEONARDO FERREIRA. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha veintisiete (27) de Julio de año 2005, es sancionada la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara ubicado en la ciudad de Barquisimeto, y llega la causa a este por declinatoria de competencia. En fecha 30 de Noviembre del 2005 se realiza auto de Ejecución y computo de la medida y es impuesta la adolescente de la obligación de cumplir la sanción en fecha 15 de marzo del 2006. En fecha 30 de Mayo del 2006 se reviso la medida y se determinó que había cumplido para el entonces la medida REGLAS DE CONDUCTA, por espacio de Dos (2) Meses y Catorce (14) días, faltándole por cumplir con la Medida REGLAS DE CONDUCTA por el Lapso de NUEVE (09) MESES y DIECISEIS (16) DIAS y sucesivamente Seis (06) Meses de la Medida Servicios a la Comunidad. En esa revisión se fijó como fecha para próxima revisión el día de hoy.

Cursan en autos informe de evaluación conductual realizada por el Departamento de Servicio Social a la sancionada ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), del que se desprende que ha mantenido comportamiento satisfactorio, acude con irregularidad a las entrevistas, está embarazada, con un diagnostico clínico que amenaza de parto prematuro. Esta aprendiendo a medir consecuencias partir de la experiencia vivida, su pronostico es evaluado FAVORABLE.

La ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), ha cumplido con la medida por espacio de OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DÍAS y le falta por cumplir TRES (03) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS bajo la medida Reglas de Conducta y sucesivamente cumplirá Seis Meses de Servicios a la Comunidad.


DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, determinándose que hasta el día de hoy la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), ha cumplido con la medida por espacio de OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DÍAS y le falta por cumplir TRES (03) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS bajo la medida Reglas de Conducta y sucesivamente cumplirá Seis Meses de Servicios a la Comunidad. Se fija como fecha de PROXIMA REVISIÓN y CESE de la medida Reglas de Conducta el 11 de MARZO DEL 2007, así como de inicio de la medida Servicios a la Comunidad. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor Público Especializado. Oficiar a la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección de Adolescente remítasele copia. Cúmplase

LA JUEZA

ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO



LA SECRETARIA

ABG. LILIANA SUAREZ.