REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 2 de Noviembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-004901
ASUNTO : NP01-P-2005-004901

SANCIONADO: (IDENTIDAd OMITIDA)
SANCION: LIBERTAD ASISTIDA.
FICAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: MIRIAM GARELLI
DEFENSOR: MIGDALYS BRITO LOPEZ.
RESOLUCION: CESACION DE MEDIDA

De la revisión de las presentes actuaciones, que le fueron seguidas al ciudadano Adolescente (IDENTIDAd OMITIDA), sentenciado a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por un lapso de seis (06) meses, por la comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del Estado Venezolano.


En fecha 05 de Mayo del 2006 se realizó auto de Ejecución y Cómputo de la Medida, y ese mismo día es impuesto el adolescente de su obligación de cumplir la medida y se pone en manos del servicio social a los fines de la vigilancia y supervisión de la misma.

El día Cinco (05) de Noviembre del 2006, se cumplirían los seis (06) meses de la sanción impuesta, es día domingo, el Viernes 03 de Noviembre del corriente año es día no hay despacho lo que apuntaría a que un pronunciamiento pasado el día domingo sería extemporáneo, surgiendo la necesidad de que se emita un pronunciamiento el día de hoy. Revisada la causa se observa que no se ha recibido Informe de evaluación conductual del adolescente y es por lo que la ciudadana Jueza Dilia Mendoza se traslada hasta el Servicio social de este Circuito a los fines de obtener la información sobre el cumplimiento o no de la medida, siendo atendida por la Licenciada MARITZABEL CANDURIN quien manifestó que se estaba elaborando el informe pero que puede decir que el joven (IDENTIDAD OMITIDA) cuenta con apoyo familiar, no ha vuelto a delinquir, ha cumplido las presentaciones pautadas de manera irregular, ha cumplido el tiempo impuesto, pero no ha alcanzado ningún tipo de progresividad en la problemática que padece de consumo y adicción a las drogas, pues se resiste a recibir la ayuda necesaria para combatir su problema.

Considera este Tribunal oportuno Decretar la CESACIÓN la Medida Por cumplimiento de de la sanción y así se decide.



DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA al ciudadano (IDENTIDAd OMITIDA), por haber cumplido la sanción. Se declara su libertad plena, no quedando sujeto a ninguna otra Medida. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia a la Licenciada Maritzabel Candurín y al Departamento de Vigilancia y Ejecución De Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas Distrito Capital. Cúmplase.-

Jueza de Ejecución
ABG. DILIA MENDOZA BELLO.


La Secretaria
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE.