REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 20 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008061
ASUNTO : NP01-P-2005-008061
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO Y FALSA ATESTACIÓN
DEFENSOR : MIGUEL BETANCOURT
FISCAL: MIRIAM GARELLI
RESOLUCIÓN: REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
De conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida PRIVACION DE LIBERTAD, que recayó sobre el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), el cual fue sancionado con la Medida PRIVACION DE LIBERTAD, por un lapso de tres (03) AÑO y seis (06) meses, medidas estas previstas en los artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, por haber sido condenado por la comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de autoría y falsa atestación, tipificado en el artículo 406 ordinal 1, en concordancia con el artículo 83 y 320 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos Eulices Sánchez y el Estado Venezolano.
Estando en la oportunidad procesal para realizar la REVISIÓN DE LA MEDIDA, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:
El ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), se le ejecutó su sanción en fecha 30 de Enero del 2006 y es impuesto en fecha 25 de Marzo del 2006. Para el momento de la realización del auto de Ejecución y Computo de la medida el adolescente tenía Privado de Libertad Tres (03) Meses y Catorce (14) días. Se le destinó como lugar para el cumplimiento de la medida Privativa de Libertad la entidad socioeducativa Dr. JESUS MARIA RENGEL.
En Fecha 13 de junio del 2006 se revisa la medida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y se determinó que para esa fecha había cumplido con la medida por espacio Siete (07) Meses y Un (01) día y le faltaba por cumplir de DOS (02) Años DIEZ (10) Meses y VEINTINUEVE (29) Días.
Hay un factor importante que evaluar y es el relativo a las evasiones del sancionado del centro que le fue destinado para el cumplimiento de la medida; las cuales se produjeron Del 18-06-2006 hasta el 21-06-2006, luego desde el 07-08-2006 hasta el 28-08-06, lo que suman un total de 23 días fuera del lugar destinado para el cumplimiento de la sanción.
Revisada la causa se observa que a solicitud del Ministerio Público este Tribunal Ordenó al equipo técnico del Programa socioeducativo Dr. Jesús María Rengel se revisara el plan Individual del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ya que la Medida Privativa de Libertad no había tenido en él ninguna progresividad, y el equipo técnico rehizo el Plan Individual del adolescente tomando como base otros parámetros y estrategias, y se observa que no se vuelto a evadir, está participando en los talleres implantados en el centro y en visitas realizadas ha manifestado su deseo de cumplir su sanción, además esta recibiendo instrucción primaria.
Hasta el día de hoy el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) ha cumplido con su sanción por espacio de ONCE (11) Meses y DIECIOCHO (18) Días y le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y DOCE (12) DÍAS bajo la medida Privativa de Libertad.
Considerando necesario en el presente caso la continuación de la medida de Privación de Libertad.
ADOLESCENTE:
(IDENTIDAD OMITIDA),
MEDIDA IMPUESTA:
PRIVACION DE LIBERTAD
HA PERMANECIDO CON LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD
ONCE (11) Meses y DIECIOCHO (18) Días
LE FALTA POR CUMPLIR DE PRIVATIVA DE LIBERTAD
DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y DOCE (12) DÍAS SIETE (07) MESES y UN (01) DÍAS.
CESACION APROXIMADA DE LA SANCION
12-07-2008
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD al ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA), se determina que hasta el día de hoy ha cumplido con la medida por espacio de ONCE (11) Meses y DIECIOCHO (18) Días y le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y DOCE (12) DÍAS. Se acuerda su traslado hasta este Tribunal a fin de imponerlo. Notifíquese al Fiscal y Defensor. Envíese copia de la presente decisión al Centro de reclusión Jesús María Rengel. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. DILIA MENDOZA BELLO.
LA SECRETARIA
ABG LILIANA SUAREZ.
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