REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 22 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NY01-D-2003-000023
ASUNTO : NY01-D-2003-000023
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITO: ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE FRUSTRACION, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
FISCAL: DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABG. MIGUEL BETANCOURT DEFENSOR PUBLICO.
MOTIVO: REVISION DE LA MEDIDA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de privación de Libertad, que cumple el joven (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto la ultima Revisión de la medida se efectuó el 13 de Julio del 2006, estando dentro del lapso legalmente hábil para realizar la nueva revisión este Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:
En fecha 07-04-2003, se realizo la respectiva ejecución y computo de la medida de Privación de Libertad que le fuera impuesta al referido ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por el lapso de CUATRO (04) años, por haber sido culpable en el delito de Homicidio Intencional, en grado de cooperador inmediato, Robo de vehículo en grado de frustración y Porte Ilícito de arma, previsto en el Código Penal. Para ese entonces se tomo en cuenta a fin de realizar el respectivo cómputo el tiempo de privación de libertad de cumplimiento en el proceso el cual fue de dos (02) meses y cinco (05) días, faltándole por cumplir el lapso de tres (03) años, nueve (09) meses y veinticinco (25) días. Siendo impuesto de este auto en fecha 07-04-2003.
En fecha 15-10-2003, se realiza la respectiva revisión de medida previo observación de los informes técnicos del plan individual del joven que indicaban su leve progreso, razón por la cual se le mantuvo la privación de Libertad como sanción por ser la más apropiada en ese caso, ya había cumplido ocho (08) meses y trece (13) días, y le faltaba por cumplir tres (03) años, tres (03) meses y diecisiete (17) días.
En fecha 28-04-2004, se realiza nuevamente la revisión de la medida de Privación de libertad, manteniéndose la misma y ajustándose su computo al tiempo cumplido de sanción de un (01) año, dos (02) meses y veinticuatro (24) días, faltándole por cumplir dos (02) años, nueve (09) meses y seis (06) días.
En fecha 27-08-2004, el Sancionado se fuga del centro de reclusión Jesús María Rengel, declarándose en Rebeldía y ordenándose su captura. Y fue capturado en fecha 12-05-2005 y puesto a la orden de este Tribunal, quién ordeno su traslado a partir del 02-06-2005 al Centro Penitenciario de Oriente, por ser mayor de edad. Permaneciendo recluido hasta el 06 de Marzo del 2006, fecha en que este Tribunal le sustituye la Medida Privativa de Libertad por la Medida Libertad Asistida.
En revisión de medida realizada en fecha 13 de Julio del 2006, se determinó que el sancionado había cumplido DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES Y VEINTTICUATRO (24) DIAS, y le faltaba por cumplir UN (01) AÑO CINCO (05)MESES Y SEIS(06) DIAS.
El 13 de Noviembre del 2006, se recibe del Departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial Penal donde informan que el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), sigue manteniendo y observando un comportamiento satisfactorio, acorde con las condiciones y requerimientos inherentes a la sanción otorgada, acude puntualmente a sus entrevistas, cuenta con el apoyo familiar, no esta establecido laboralmente; ha adquirido progresividad, siendo su evaluación conductual favorable.
El ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), ha cumplido con la medida por espacio de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y TRES (03) DIAS y le falta por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS
SANCIONADO
(IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO:
HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COPERADOR INMEDIATO, ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA.
SANCION
CUATRO AÑOS (04).
HA CUMPLIDO DE LA MEDIDA.
DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y TRES (03) DIAS.
LE FALTA POR CUMPLIR
UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido con la medida por espacio de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y TRES (03) DIAS y le falta por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS. Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente. SE FIJA COMO FECHA PARA PROXIMA REVISIÓN EL 08 de MARZO DEL 2007. Notifíquese a las partes. Oficiar a la Sociólogo Adscrita a esta Sección de Adolescente, enviársele copia de la presente decisión. Cúmplase
La Jueza
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
La Secretaria
ABG. LILIANA SUAREZ.
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