REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 27 de Noviembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-000112
ASUNTO : NP01-D-2004-000003

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL.
FISCAL: ABG. MIRIAM GARELLI
DEFENSOR: ABG. MIGUEL BETANCOURT
MOTIVO: REVISION DE MEDIDA.

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que cumple el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA). Este Tribunal Procede a realizar la Revisión de la Medida y actualización del cómputo de la siguiente forma:

En fecha 03 de Junio del 2004 es sancionado por el Tribunal Segundo de Control el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), a cumplir la medida Privativa de Libertad por el lapso de Tres (03) Años y Seis (06) Meses, por la comisión del delito Homicidio Intencional, en perjuicio del ciudadano Norling Armando Salazar.

En fecha 06 de Julio del 2004, es ejecutada la sanción, determinándose que para esa fecha el adolescente había cumplido con su sanción por espacio de Tres (03) Meses y Un (01) Día. En fecha 09 de Febrero del 2005, se revisa la medida al sancionado determinándose que para esa fecha había cumplido con la sanción por espacio de Un (01) Año Un (01) Mes y Cuatro (04) Días. En fecha 09 de Junio del 2005 se revisa y sustituye la medida Privativa de Libertad por las medidas Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso que le faltaba por cumplir es decir, Dos (02) Años y Veintiséis (26) días. En revisión de Medida de fecha 27 de Marzo del 2006 se determinó que el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) le faltaba por cumplir 1 año, 3 meses y 27 días.

En revisión de medida realizada en fecha 26 de Julio del 2006, se determinó que el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) había cumplido con la sanción por espacio de DOS (02) AÑOS y SIETE (07) MESES EXACTOS y le faltaba por Cumplir de medida Libertad Asistida ONCE MESES EXACTOS.

En fecha 10 de Noviembre del año 2006 se recibe del Departamento de Servicio Social informe de Evaluación Conductual del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), de donde se destaca “…acude puntualmente a todas sus entrevistas, tiene una familia, se percibe seguro, acata valores principios, respeta la figura de autoridad.” Y es evaluado de forma FAVORABLE.

Por lo que se determina que hasta el día de hoy el joven (IDENTIDAD OMITIDA), ha dado cumplimiento a la sanción por espacio de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y UN (01) DIA y le falta por cumplir SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.


SANCIONADO
(IDENTIDAD OMITIDA)

DELITO:
HOMICIDIO INTENCIONAL.

HA CUMPLIDO EN TOTAL LAS MEDIDAS IMPUESTA
DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y UN (01) DIA

LE FALTA POR CUMPLIR BAJO LAS MEDIDAS LIBERTAD ASISTIDA
SEIS MESES Y UN DÍA.


En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, Al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido con la sanción por espacio de de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y UN (01) DIA y le falta por cumplir SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS. Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente. Se Fija como fecha para próxima revisión EL 28 DE MARZO DEL 2007. Impóngase del presente auto al ciudadano SANCIONADO. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor Público Especializado. Remítase copia de la presente decisión a la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección de Adolescente. Cúmplase

La Jueza de Ejecución
ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.


El Secretario.
ABG. KEDIN CALDERON