REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 27 de Noviembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NY01-D-2002-000013
ASUNTO : NY01-D-2002-000013




SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO AGRAVADO
Y PORTE ILICITO DE ARMA
FISCAL: ABG. MIRIAM GARELLI
DEFENSOR: ABG. MIGUEL BETANCOURT
MOTIVO: REVISION DE MEDIDA.

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de privación de Libertad IDENTIDAD OMITIDA. Este tribunal pasa a Revisar la medida de Libertad Asistida prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:

En fecha 07 de Noviembre del 2002 es condenado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal Primero de Juicio de esta sección adolescentes por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMAS. En fecha 05-12-2002, se realiza auto de Ejecución y computo de la Medida Libertad Asistida por el lapso de (06) Seis Meses a la cual fue sancionado el para entonces adolescente IDENTIDAD OMITIDAS. Y fue impuesto en fecha 23 de Enero del 2003.

En fecha 07 de Marzo del 2003 es condenado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por el Tribunal Segundo de Control por el procedimiento de Admisión de los Hechos por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMAS, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA.

En fecha 27-03-2003, se realizo auto de ejecución y computo de la medida de Privación de Libertad que le fuera impuesta al referido ciudadano por el tiempo de tres (03) años y seis (06) meses, por haber sido culpable en el delito de Robo Agravado, Porte Ilícito de arma, resistencia a la autoridad y Homicidio Calificado en grado de complicidad correspectiva. Así como la sanción de Libertad Asistida por el lapso de seis (06) meses por el delito de porte ilícito de arma. Para ese entonces se tomo en cuenta a fin de realizar el respectivo computo, el tiempo que venía cumpliendo durante el proceso el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para esa oportunidad se determinó que tenía cumplido de privación de libertad un tiempo de dos (02) meses y trece (13) días. Faltándole por cumplir de la sanción de Privación de Libertad el tiempo de tres (3) años, tres (03) meses y diecisiete (17) días. (folios 220 al 223). Allí se tomo en cuenta la acumulación de causas realizadas donde se acumulo la sanción de las medidas de Libertad Asistida por el lapso de seis meses más al anteriormente determinado de Privación, siendo sucesivo el cumplimiento de estas sanciones al de la privación de libertad.

En fecha 25-09-2003, manteniéndose la medida Privativa de Libertad, la misma y haciéndose nuevo cómputo donde se determino que el joven había cumplido en total ocho (08) meses y once (11) días Privado de Libertad. Faltándole por cumplir en total de la sanción de Privación de Libertad el tiempo de dos (02) años, nueve (09) meses y diecinueve (19)días, que resulta de la resta del tiempo cumplido al tiempo total de Privación de Libertad determinado por sentencia definitiva y sucesivamente seis (06) meses bajo la medida Libertad Asistida (folios 258 al 260 Primera Pieza).

En fecha 06-05-2004 se vuelve a revisar la medida de Privación de Libertad y se mantuvo la medida Privativa de Libertad y desde la ultima revisión debían sumarse siete (07) meses y Once (11) días, por lo que le faltaba por cumplir un total de dos (02) años, dos (02) Meses y 0cho (08) días con Medida Privativa de Libertad y Sucesivamente seis (06) meses bajo la medida Libertad Asistida.

En fecha 25-11-2004, se revisó y sustituyó la Medida, para ese entonces había cumplido UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y ONCE (11) DIAS, en total.

En fecha 02 de Agosto del 2005 se revisó y mantuvieron las medidas, se determinó que llevaba cumplida de la sanción por el lapso de dos (02) años, Seis (06) meses y diecinueve (19) días.

En fecha 20 de Marzo del 2006, se realizó observación en cuanto a error notado en revisión de fecha 06-05-2004, (folios 58 al 63 se3gunda pieza), por cuanto para ese entonces al sancionado PABLO CASTILLO le faltaba por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, y no dos (02) años, Nueve Meses (09) y Diecinueve (19) Días. Se determinó que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA había cumplido de su total sanción TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y SEIS (06) DÍAS. Y su sanción total es de CUATRO (04) AÑOS.

El 07 de Agosto del 2006 se revisa la medida y se determina que hasta esa fecha el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, había cumplido su sanción por espacio de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS. Le faltaba por cumplir un total de TRES (3) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS y Simultáneamente UN (01) MES Y VEINTE (20) DÍAS DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. También esa revisión se fijó como fecha de próxima revisión el 25 de Noviembre del 2006. Siendo el ese día Sábado, lo oportuno es que el día de hoy se realice la revisión de la medida.

Por cuanto no consta en autos el Informe de evaluación conductual del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la ciudadana Juez se dirige al Departamento de Servicio Social, estando encargada la ciudadana MARLENE COVA, pues la Licenciada MARITZABEL CANDURIN está de reposo médico, y la misma presentó los libros y carpetas donde de deja Constancia de las presentaciones y evolución o progresividad de los sancionados, y de la misma se desprende que el joven IDENTIDAD OMITIDA, la ultima vez que acudió al SERVICIO Social fue el 15 de Agosto del 2005, donde se le informó que el día 07 de Agosto del 2006 el Tribunal de Ejecución le Revisó la medida y que hasta esa fecha había cumplido su sanción por espacio de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS. Le faltaba por cumplir un total de TRES (3) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS y Simultáneamente UN (01) MES Y VEINTE (20) DÍAS DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Y ese mismo día fue notificado por ese Despacho a objeto de que compareciera el 25 de Septiembre del 2006 y no compareció, por lo que su última entrevista se realizó el 15 de Agosto del 2006.

Revisado el Sistema JURIS 2000 del mismo se desprende que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue detenido el 09-10-2006 y oído el día 10-10-2006 por el Tribunal Sexto de Control, por la presunta comisión del delito Porte Ilícito de Armas, y le fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva, y no ha acudido a dar cumplimiento a las presentaciones que le fueron impuestas:

Este tribunal pasa a REVISAR LA medida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, observándose que desde la última revisión el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA dio cumplimiento a su medida solo por una semana más ocho (08) días, la cual hay que adicionarla al total de tiempo de cumplimiento. Dejó de cumplir el mes de Septiembre, Octubre y Noviembre. Por lo que solo ha cumplido su sanción por el lapso de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DOS (02) DIAS. Faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y DOCE (12) DIAS de LIBERTAD ASISTIDA Y SIMULTANEAMENTE UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA determinándose que el Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido su sanción por espacio de ha cumplido su sanción por el lapso de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DOS (02) DIAS. Faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y DOCE (12) DIAS de LIBERTAD ASISTIDA Y SIMULTANEAMENTE UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Visto el Incumplimiento por parte del sancionado se acuerda fijar con carácter de Urgencia una audiencia especial para el día 08 de Diciembre del 2006, a las 2:00 pm, para imponerle del contenido del presente auto y para que exponga las razones de su incumplimiento. Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente. Oficiese lo conducente ha cumplido su sanción por el lapso de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DOS (02) DIAS. Faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y DOCE (12) DIAS de LIBERTAD ASISTIDA Y SIMULTANEAMENTE UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.


La Jueza de Ejecución



ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.


El Secretario.

ABG. KEDIN CALDERON.