REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 29 de Noviembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NY01-D-2003-000028
ASUNTO : NY01-D-2003-000028


JUEZA: ABG. DILIA MENDOZA BELLO.

FISCAL: ABG. MIRIAN GARELLI.

DEFENSA: ABG. MIGDALYS BRITO

SANCIONADA: (IDENTIDAD OMITIDA).

SECRETARIA: ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE.

DECISIÓN: PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN.


Revisadas como han sido las actas que guardan relación con las Medida de Libertad Asistida y Reglas de Conductas, que fueron impuestas a la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), observa este Tribunal:

Que en fecha 24-01-2003 fue condenada por el Tribunal Segundo de Control de esta Sección de Adolescente, por el procedimiento de admisión de hechos por la Comisión del Delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en fecha 10-02-2003, se realizó Ejecución y computo de la Sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y seis (06) meses de manera simultanea.

En fecha 29-01-2004 se recibe oficio N° S.S.S-012-04 procedente del Departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial, (Primera Pieza Folio 178) ente encargado de la vigilancia en el cumplimiento de las medidas, donde informa que la Ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) no está cumpliendo con la medida y que su ultima la realizó el 07-07-03. Luego En fecha 03-08-04 (Primera Pieza Folio 185) se deja constancia que la ultima presentación la realizó 15-04-04 y desde allí comienza el incumplimiento.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende, que si el incumplimiento de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), data del mes de Abril del 2004, de ello se deduce que desde esa fecha al día de hoy ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la Prescripción de la Sanción.

El Artículo 616 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, al referirse a la PRESCRIPCIÓN de la SANCIÓN, establece “Las Sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.” (Negritas y subrayado de este Tribunal.)

La ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) inicia el incumplimiento la medida desde el mes de abril del año 2004. En este caso la Prescripción de la Sanción comenzará a contarse desde ese mes de Abril del año 2004. Si la sanción es por un lapso de UN (01) AÑO y Seis 06 Meses la prescripción de la misma es igual tiempo para cumplirlas mas la mitad del mismo, LO QUE SIGNIFICA QUE EN EL MES DE JULIO AÑO 2006, PRESCRIBIÓ LA SANCIÓN.

Siendo esta la oportunidad legal este Tribunal verificado la Prescripción de la sanción decreta la Cesación por Prescripción de la Sanción Penal.


DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES QUE LE FUERON IMPUESTAS A LA CIUDADANA (IDENTIDAD OMITIDA), Y EN CONSECUENCIA SE DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA. En virtud de haber prescrito la Sanción Penal, de Un (01) AÑO y SEIS (06) MESES de Libertad Asistida y Reglas De Conducta, por la comisión del delito posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 616 concordancia con el 645, 647 literal h todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. SE DEJAN SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA LIBRADAS EN CONTRA DE LA CIUDADANA (IDENTIDAD OMITIDA).

LA JUEZA,
ABG. DILIA MENDOZA BELLO.


LA SECRETARIA,
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE.