REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 7 de Noviembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-000364
ASUNTO : NP01-P-2005-000364


SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA).
MEDIDA: LIBERTAD ASISTIDA.
FICAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: MIRIAM GARELLI
DEFENSOR: MIGDALYS BRITO LOPEZ.
RESOLUCION: EJECUCION –COMPUTO


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 24 de Octubre del año 2006, en la cual se sanciona al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) a cumplir la sanción de UN (01) Año y Ocho (08) Meses por la comisión del delito de Robo Impropio en la Modalidad de Arrebatón previsto en el artículo 458 en del Código Penal. Esta medida está prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, las Medidas Impuestas al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:

En fecha 24 de Octubre del 2006, se efectuó audiencia Oral y Privada por el Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes del Estado Monagas donde fue condenado el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) a cumplir la medida LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, por la comisión del delito ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, en perjuicio del ciudadano ALVARO ANTONIO DOMINGUEZ ZAMORA.

La Medida de Libertad Asistida, establecida en el Articulo 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESENTE, se impone para que el adolescente sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitada para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control del Adolescente, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida. Se designa para el seguimiento y supervisión de la medida al Departamento de Servicio Social de Este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 643 Ejusdem.


Adolescente Sancionado
(IDENTIDAD OMITIDA).

Delito
Robo Impropio

Sanción
UN AÑO y OCHO MESES DE LIBERTAD ASISTIDA

Cesación Aproximada de la Medida
APARTIR DE LA IMPOSICION DEL AUTO DE EJECUCION


DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena la ejecución de la Sanción UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES BAJO LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, la cumplirá el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), debiendo presentarse por ante el Departamento Social ante a licenciada Maritzabel Candurin de Rodríguez, Trabajadora Social de Este Circuito Judicial Penal, para el seguimiento de la Libertad Asistida. Impóngase de esta decisión al sancionado. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto del Computo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior Justicia y la Sección de Servicio Social. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución

ABG. DILIA MENDOZA BELLO


La Secretaria

ABG. LILIANA SUAREZ.