REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-
196º y 147º
RECURRENTE: JESUS DEL VALLE ARAY, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Maturín, Estado Monagas y titular de la Cédula de Identidad No. 4.613.118.
Abogado: MIREYA GUEVARA CORVO del mismo domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.89.218,
RECURRIDA: ESTADO MONAGAS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Asunto: NULIDAD DE ACTO FUNCIONARIAL.
Vista la anterior demanda de cobro de prestaciones sociales intentada por el ciudadano, JESUS DEL VALLE ARAY, asistido de Abogado, el tribunal Observa:
DEL ASUNTO DEMANDADO
Trata la presente demanda de un recurso de nulidad de acto administrativo funcionarial y al efecto alega la demandada lo siguiente:
a) Que desde el 03 de septiembre de 2.003, se desempeñaba como Secretaria I Provisoria en la Secretaría de Educación y Deportes del estado Monagas.
b) Que en fecha 10 de Enero de 2.005 recibió comunicación No. 314 suscrita por la Directora de Recursos humanos del ejecutivo regional, mediante la cual se le informa que se ha decidido prescindir de sus servicios por haber sido afectada por los cambios en la reducción d personal.
c) Que impugna el acto administrativo porque no se siguió el procedimiento administrativo previo y se violó el artículo 49 constitucional, por lo que solicita la nulidad del acto.
MOTIVOS DE ESTA DECISIÓN
El artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece:
Todo recurso con fundamento a esta Ley sólo podrá ser ejercido válidamente dentro de un lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto
Alegó el demandante que en efecto recibió la comunicación mediante la cual se prescinde de sus servicios en fecha 10 de enero de 2.0005, por lo que está afirmando que tuvo conocimiento del hecho en esa oportunidad.
De la nota de recibo del escrito que contiene el recurso suscrita por el secretario de este Juzgado y que corre al folio cuatro (04) del expediente, se evidencia que el recurso fue ejercido en fecha 06 de noviembre de 2.006, es decir 22 meses después del hecho que dio al recurso, por lo que se cumple el supuesto previsto en la norma transcrita lo que deviene en la conclusión de que transcurrido mas de tres meses del momento en que se dio origen al recurso, este no puede ser intentado válidamente, por haberse producido la caducidad del mismo.
Por su parte el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece:
“Al recibir la querella, bien sea en su primera oportunidad si se encuentra ajustada a la Ley, o bien después de haber sido reformulada, el Tribunal competente la admitirla dentro de los tres días de despacho siguientes, si no estuviese incursa en alguna de las causales previstas para su inadmisión en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia”.
La Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, fue derogada por la ley Orgánica del tribunal Supremo de Justicia, por lo que la ley a observar será esta última mencionada que al efecto establece en su artículo 19, aparte quinto:
Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intenta, o cuando….”
En consecuencia, habiendo transcurrido concretes el lapso establecido en la ley para intentar válidamente el recurso habiendo operado la caducidad del mismo, necesariamente este Tribunal debe declarar INADMISIBLE el presente recurso y asó lo declara.
DECISION
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE EL RECURSO DE NULIDAD intentado por el ciudadano JESUS DEL VALLE ARAY, contra el estado Monagas.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los Quince (15) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Seis (2.006). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Luis E. Simonpietri R.
El Secretario.
Víctor Elías Brito García
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:25 a.m. Conste.- El Secretario.
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