REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-
196º y 147º
EXPEDIENTE 2958
A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda determinado que en el presente Juicio intervienen como partes y abogados las siguientes personas:
QUEJOSO: COOPERATIVA LAS AMAZONAS II, R.L., Inscrita ante la oficina Inmobiliaria de Registro Público Tucupita, estado Delta Amacuro, en fecha 22 de Junio del 2006, bajo el No. 13, Protocolo Primero, tomo 5, Segundo Trimestre del año 2006.
APODERADO JUDICIAL: CARLOS RIVAS, en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número No 80.456
PRESUNTA AGRAVIANTE: ACTOS DE EJECUCIÓN POR PARTE DEL BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA (BIV)
ASUNTO: AMPARO CONSTITUCIONAL
Por recibido el anterior expediente contentivo de la acción de amparo constitucional, intentada por la COOPERATIVA LAS AMAZONAS II, R. L., identificadas, contra los actos de ejecución que realiza el Banco Industrial de Venezuela, contra la empresa Agro Industrial Mandioca, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del Estado Miranda el 22 de febrero de 1960, bajo el número 22, Tomo 46-A, Pro, cuya planta procesadora de yuca esta ubicada en las inmediaciones de Mata Negra, Municipio Autónomo Libertador del estado Monagas, por declinatoria de competencia que realizara, es este Juzgado la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con competencia Múltiple, en lo Civil, Mercantil, Protección del Niño y del Adolescente, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, por decisión de fecha 26 de Octubre del 2006 y en la cual señaló lo siguiente:
La naturaleza donde se hace la presente acción de amparo no es afín con las competencias que posee esta alzad, por cuanto se evidencia de la lectura del escrito y anexos incorporados que es eminentemente agraria, competencia esta que no posee la Corte de Apelaciones, del Estado Delta Amacuro, razón por la cual este órgano colegiado, se declara incompetente, en razón de la materia y declina la sentencia, para que conozca del presente asunto, el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes del estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región sur Oriental.
En fecha 15 de noviembre del 2006, se recibió en este Tribunal una diligencia mediante la cual el abogado CARLOS RIVAS, en su carácter de actor en la acción de amparo constitucional, en representación de la Cooperativas Las Amazonas II, desiste del presente amparo, en contra de la sentencia.
Ahora bien, observa este Tribunal, que el amparo se dirige contra los actos de ejecución de una sentencia dictada, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario, con Competencia Nacional y con sede en la ciudad de Caracas, en transición, aún cuando en efecto van a afectar bienes que se dedican a la producción agraria, a favor del Banco Industrial de Venezuela.
El artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías sobre Derechos Constitucionales, establece que en los casos, de amparo contra decisiones judiciales, la acción debe interponerse, por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.
Ahora bien, este Juzgado Superior tiene su competencia delimitada en las siguiente forma: En materia agraria conocerá en toda la Región Oriental, los recurso de apelación, que se intente contra las decisiones por los Juzgado de Primera Instancia Agraria y además conocerá en primera instancia los recursos de nulidad de acto administrativo, que hayan sido dictados por los entes administrativos agrarios, que puedan afectar derechos de los destinatarios que tienen su domicilio en la Región Oriental, específicamente los estados, Anzoátegui, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas, Nueva Esparta y Sucre.
En materia Civil conocerá del Civil Bienes, en la Circunscripción Judicial del estado Monagas, sobre las decisiones que en esa materia dicte los Juzgado de Primera Instancia y de la competencia de lo contencioso administrativo, conocerá, en los estados Monagas y Delta Amacuro.
De esta delimitación de la competencia que tiene a cargo este Juzgado Superior debe concluirse que no le ha sido asignada la competencia para conocer en materia Bancaria y por ser los actos que se pretende atacar, por vía de amparo, fruto de una decisión de un Juzgado de competencia Bancaria, quien debe conocer sobre tal acción será el Juzgado Superior que tiene asignada la competencia Bancaria dentro de la Circunscripción Judicial en la que se encuentra ubicada el Juzgado que dictó la decisión, es decir Área Metropolitana de Caracas, por lo que al considerarse incompetente este Juzgado Superior, no puede recibir la competencia que le ha sido declinada.
Así se decide.
Ahora bien aun cuando consta en autos un desistimiento, al verificar este Tribunal que no tiene competencia para decidir la acción de amparo considera que no puede pronunciarse sobre el desistimiento formulado por los representantes de los actores y debe proceder a crear el conflicto negativo de no conocer. Así se decide.
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le ha sido declinada, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Protección del Niño y Adolescente, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
SEGUNDO: LA INCOMPETENCIA, del Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental , para conocer de la presente acción de amparo constitucional, por considerar que la competencia la tiene atribuida, un Juzgado Superior con competencia Bancaria, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: Se crea un conflicto de no conocer y por cuanto este Tribunal es el segundo que declara su incompetencia, en conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda remitir las presentes actuaciones, a la Sala Constitucional del Tribunal supremo de Justicia, a los fines de que decida sobre el conflicto planteado.
CUARTO: Se acuerda remitir copias certificadas de esta decisión a la Corte de Apelaciones declinante y el expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Seis (2.006). Año: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,
Abg. Luis Enrique Simonpietri.
El Secretario,
Abg. Víctor E. Brito.
En esta misma fecha siendo las 11:45 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia Conste El Secretario.
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