REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-
196º y 147º
VISTOS CON INFORMES DE LAS PARTES.-
A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda determinado que en el presente Juicio intervienen como partes y abogados las siguientes personas:
DEMANDANTE: ATHANASIOS PALAMIDIS PAPANASTASIOU, Venezolano, Mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 6.172.256.
APODERADO: IVAN JOSE IBARRA RODRIGUEZ y MANUEL ERASMO GOMEZ ROJAS, Abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 36.412 y 36.671 respectivamente.
DEMANDADO: MIGUEL ANGEL FEBRES FEBRES. Venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° 6.921.088.
APODERADO: VICTOR ACOSTA, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.820.
ASUNTO: REIVINDICACION AGRARIA.
Las presentes actuaciones llegan a esta alzada, en fecha 20 de Septiembre de 2.006, por apelación ejercida por el Abogado VICTOR ACOSTA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, en contra de la Decisión dictada en fecha 06 de Junio de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que Declaró que Niega librar Oficios a la Guardia Nacional. Se abrió la articulación probatoria, en cuya oportunidad la parte Apelante Abogado Víctor Acosta, promovió las siguientes pruebas:
1- Reproduce el merito favorable de los autos que obran a favor de su representado y especialmente los que derivan del procedimiento de apelación.
2- El poder de la parte querellante.
3- Escrito de fecha 20 de Octubre de 2005.
4- Escrito de Solicitud de Permanencia emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI).
5- Decisión del Juzgado de Primera Instancia de Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 24 de Octubre de 2005.
6- Diligencia de fecha 23 de Mayo de 2005.
7- Denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punta de Mata de fecha 7 de Mayo de 2006.
8- Constancia de de denuncia ante la Guardia Nacional de Punta de Mata de fecha 28 de Abril de 2006.
9- Escrito y Oficio emanado de la Consultoria Jurídica del Instituto Nacional de Tierras (INTI) Caracas dirigido a la Procuraduría Agraria del Estado Monagas.
10- Oficio de fecha 16 de Mayo de 2006, dirigido al Jefe de Destacamento 77 de la Guardia Nacional, emitido de la Procuradora Agraria del Estado Monagas.
11- Acta firmada por la ciudadana Migdalia del Valle Febres.
12- Sentencia dictada por el Juzgado Superior, donde declara sin lugar la apelación de la parte querellante y confirma la sentencia del Juzgado A quo de fecha 24 de Octubre de 2005.
13- Fotografías donde se pueden apreciar los destrozos al Fundo Matapalo y las bienhechurías existentes.
14- Oficio del Juzgado de la Causa dirigida al Fiscal Superior del Estado Monagas, de fecha 26 de Mayo de 2006.
15- Diligencia de fecha 1 de Julio de 2006, donde solicita al Tribunal de la Causa colaboración de la Fuerza Publica.
16- Inspección de fecha 05 de Febrero de 2006, realizada por el Tribunal de la Causa.
17- Documento de Propiedad y Carta Agraria del ciudadano Miguel Ángel Febres, del Fundo el Matapalo, como único y legitimo propietario de dicho fundo.
18- Decisión emitida por el Juzgado de la Causa donde se Decreto Medida de Protección sobre la actividad agrícola y pecuaria existente ene. Fundo Matapalo de fecha 1 de Marzo de 2005.
19- Decisión Interlocutoria de fecha 06 de Junio de 2006.
20- Escrito de Apelación de fecha 13 de Junio de 2006.
21- Inspección de fecha 13 de Junio de 2006.
22- Aval Sanitario signado con el N° 1323, del Fundo Monte de Oro, donde su propietario es Jesús Alberto Febres.
23- Certificado Nacional de Vacunación signado con el N° 511101 del Fundo Monte de Oro.
24- Informe de Inspección Técnica y Plan de Inversión en Crédito otorgado por Fondafa a favor de su representado.
25- Escrito de fecha 26 de Julio de 2006.
26- Actuación del Juzgado Ejecutor de Medidas, inserto en el Cuaderno de Medidas.
27- Escrito de fecha 27 de Septiembre, insertos en los folios 28 al 35 del Cuaderno de Medidas.
28- Promueve a favor de su representado a este Juzgado Superior que a través de un auto para mejor proveer, sirva ordenar Inspección Judicial en el Fundo Matapalo.
Vencido el lapso probatorio, se fija la Audiencia de Informes, el 10 de Octubre de 2006, en la cual comparecieron ambas partes; en la cual la parte Apelante expuso: que esta apelación se basa en la negativa del Tribunal de la Causa de de la autorización de la Fuerza Publica para hacer respetar la decisión de fecha 24 de Octubre de 2005, de conformidad con el articulo 21 del Código de Procedimiento Civil, que reproduce el merito favorable de los autos en cuanto favorezcan a su representado, entre los cuales esta el poder otorgado a los abogados de la parte querellante, menciona el articulo 9 del Decreto 2292 de fecha 4 de Febrero de 2003, que solicitó al Juzgado de la Causa suspender el procedimiento hasta tanto el (INTI) central sustanciara o resolviera dicho procedimiento en cuanto a la decisión de la Declaratoria de Permanencia a favor de su representado, que en caso de materializarse el desalojo causaría un gravamen irreparable a su representado y al Estado por los daños ya que se tratan de tierras baldías, que considera que la decisión de la cual esta apelando no esta ajustada a la solicitud que el realizo, solicita se analice la prueba promovida del crédito que le hizo Fondafa que no pudo utilizar, que las medidas de protección en el Fundo Matapalo en cuanto a la actividad agropecuaria se mantienen vigentes; que el Juez de la Causa le dio una interpretación errónea a la solicitud de fecha 1 de Junio de 2006, por lo que se solicito que se notificara a las fuerzas publicas a fin de proteger las medidas de protección que existen sobre el rebaño de ganado y la actividad agrícola y para que cesaran los destrozos y daños que le estaban ocasionado en el Fundo, solicita al tribunal sirva analizar el escrito y lo concatene con la decisión: tiene la palabra la parte recurrida: que el Tribunal debe declarar sin lugar la apelación por las siguientes razones: que se evidencia de las actas una decisión con carácter de definitiva en la cual quedo demostrado que las bienhechurías en el Fundo Matapalo es propiedad y posesión de su representado, y que el recurso de apelación fue con motivo de una negativa del Tribunal de la Causa de acordar librar un oficio a la Guardia Nacional de Punta de Mata, que en la Inspección realizada se constato la actividad pecuaria y ganadera por parte de los hermanos de Miguel Ángel Febres, que el Fundo Matapalo esta conformado por un área de 700 hectáreas, para que ambos realizaran las actividades propias de la ganadería y las siembras de otros rubros agrícolas, por tal razón se negó acordar los oficios en virtud de haberse hecho una manifestación de voluntad realizada por las partes, que por parte de su representado de ningún modo se le ha vulnerado el derecho de permanencia al hoy recurrente, que se espera por parte del Instituto Nacional de Tierras Región Central acuerde dictar en definitiva la revocatoria o garantía provisional que fue dictada por ORT del Estado Monagas, que la garantía consiste en que ninguna autoridad Jurisdiccional o Administrativa podrá realizar la desocupación forzosa a favor de quien ostente ese derecho de garantía de permanencia que tiene hasta la fecha de carácter provisional hasta tanto se produzca la resolución definitiva en vía administrativa del (INTI) o Directorio a nivel central. En fecha 24 de Octubre de 2006, fecha fijada para dictar el dispositivo de la sentencia, luego de leídas las actas procesales que presentan el presente expediente y analizadas las pruebas aportadas y por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. DECLARA: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercida por el abogado VICTOR ACOSTA, en contra de la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas de fecha 6 de Junio de 2006.
MOTIVOS DE LA DECISION
La presente Apelación versa sobre el auto, mediante el cual le A quo negó la orden de librar oficios a la Guardia Nacional, con la finalidad de ordenarle con la fuerza pública, hacer cesar las actividades agrícolas que se desarrolla en el Fundo El Matapalo, previa solicitud del abogado VICTOR ACOSTA, identificado en autos, quien actúa en representación del demandado, MIGUEL ANGEL FEBRE FEBRES, igualmente identificado, refiriéndose tal solicitud al hecho de hacer cesar las actividades agrícolas que se desarrolla en el Fundo El Matapalo, decisión esta en que el A quo negó la solicitud, en virtud de que existía un acuerdo previo de las partes.
Sin embargo, observa este Tribunal que en fecha 24 de octubre del 2005, el A quo acordó suspender el procedimiento de Ejecución de Sentencia, decisión esta que fue confirma por este Tribunal, en fecha 08 de febrero del 2006 y tal suspensión se realizó en virtud de la existencia de un procedimiento, en el cual se tramita el derecho de preferencia, a favor del demandado.
Esto así, implica que la situación fáctica que ocurre en el Fundo en cuestión, esta siendo conocida por el Órgano Administrativo, Instituto Nacional de Tierras, ya que por mandato de la Ley, cuando existe un procedimiento sobre el derecho de preferencia, el Tribunal debe abstenerse de practicar, cualquier medida de desalojo, en contra de los sujetos beneficiario de dicha garantía y habiéndose suspendido el procedimiento, en virtud de la disposición legal, mal puede intervenir el Tribunal, cuando el tramite se realiza en sede administrativa.
Es por esto que considera este Tribunal que corresponde al Instituto Nacional de Tierras verificar la situación fáctica de los intervinientes en el procedimiento administrativo, y proceder en consecuencia, ya que el Tribunal A quo, suspendió el proceso de ejecución y no debe en consecuencia intervenir en ninguna incidencia, que se presente durante el tramite del derecho de preferencia, considerando este Tribunal Superior, ajustada a derecho la decisión del A quo, dictada en fecha 06 de Junio de 2006, en el sentido de negar su intervención, ordenando librar oficio a la Institución castrense. Así se decide.
DECISION
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. DECLARA: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Abogado VICTOR ACOSTA, en contra de la decisión, de fecha 6 de Junio de 2006, dictada por el Tribunal de la Causa, y en consecuencia CONFIRMA la negativa dictada por el A quo en dicha decisión en los términos expuestos en la parte motiva de esta sentencia.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los Seis (06) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Seis (2.006). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Luis Enrique Simonpietri.
El Secretario,
Abg. Víctor E. Brito.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las a.m.- Conste.
El Secretario,
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