REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-
196º y 147º
EXPEDIENTE 2691

A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda determinado que en el presente Juicio intervienen como partes y abogados las siguientes personas:


RECURRENTES: CARLOS BOLÍVAR, ROSA URICARI CANDIDA PÉREZ, DIEGO SANTIL y LENNIS GONZÁLEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 593.669, 12.151.775, 8.365.264, 6.921.241 y 5.391.957, respectivamente.

ABOGADO: YORDY ALBERTO MORALES HIDALGO, en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número No 37.537.

RECURRIDA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SANTA BARBARA DEL ESTADO MONAGAS


ASUNTO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.


Estando la presente sentencia dentro del lapso establecido en la Ley del
Estatuto del Funcionario Público, el Tribunal pasa a dictar la sentencia de la siguiente forma:

PRIMERO: En la Audiencia Preliminar quedó determinado:

1.- Que los recurrentes son funcionarios públicos de la Alcaldía del Municipio Santa Bárbara del Estado Monagas, el ciudadano Carlos Bolívar, ingreso en fecha 30 de Abril de 1996, ejerciendo el cargo de Asistente de Sindicatura, devengando un salario de (Bs. 425.000,00), con un tiempo de servicios en la Administración de 9 años; la ciudadana Rosa Uricare, ingreso en fecha 01 de Agosto de 1997, ejerciendo el cargo de Contabilista con un salario de (Bs. 423.000,00) con un tiempo de servicios en la Administración de 8 años; la ciudadana Cándida Pérez, ingreso en fecha 10 de Marzo de 1997, ejerciendo el cargo de Secretaria con un salario de (Bs. 430.000,00), el ciudadano Diego Santil, ingreso en fecha 15 de Febrero de 1996, ejerciendo el cargo de Recaudador, devengando un salario de (Bs. 405.000,00), con un tiempo de servicios en la Administración de 9 años; la ciudadana Lennis González, ingreso en fecha 20 de Febrero de 1997, ejerciendo el cargo de Asistente de Tesorería, devengando un salario de (Bs. 552.000,00), con un tiempo de servicios en la Administración de 8 años.

2.- Que en fecha 18 de Enero de 2006, se les pretendió hacer entrega de un Memorandum donde se les había destituido del cargo porque no son supuestamente funcionarios de carrera por no haber concursado y por motivos presupuestarios, siendo esto falso ya que entraron a la carrera funcionarial de acuerdo a lo establecido en la Constitución y en la Ley de Régimen Municipal.

3.- Que en el Decreto N° DA-001-2006, los motivos en la cual consideraron sus destituciones se centraron según lo establecido en el articulo 78 ordinal 5 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, que el Alcalde en su destitución invoco la reducción de personal por limitaciones financieras, y no previo que a los funcionarios de carrera antes de producirse el retiro debían ser reubicados y tienen un mes de disponibilidad, que se violaron el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y el artículo 30 de la Ley del Estatuto de la Función Publica.

4.- Alegan a su favor el derecho sustantivo establecido en el artículo 19 último aparte de la Ley del Estatuto de la Función Publica.

5.- Que en cuanto al derecho adjetivo invocan el recurso contencioso funcionarial por razones de ilegalidad establecido en el artículo 92 de la Ley del Estatuto de la Función Publica.

6.- Solicita la reincorporación de sus representados a su puesto de trabajo así como el pago de los salarios caídos así como también se declare con lugar la nulidad del acto recurrido.

La parte recurrida dio contestación a la demanda alegando lo siguiente:

1.- Niega, rechaza y contradice los fundamentos y alegatos esgrimidos por la recurrente en el presente recurso.

2.- Que el decreto de Reestructuración N° DA-001-2006, de fecha 18 de Enero de 2006, dictado por el Alcalde del Municipio, cumple con todas las formalidades y requisitos legales ya que fue dictado por autoridad competente y fue autorizado por la Camara Municipal cumpliendo con lo establecido en el articulo 78 de la Ley del Estatuto de la Función Publica.

3.- Que a los recurrentes le fue enviada la notificación en la cual se le explicaba el motivo de sus retiros y estos se negaron en todo momento a firmar y ha recibir la misma, razón por la cual el Ejecutivo Municipal no pudiera cumplir con lo pautado en el articulo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

4.- Que los recurrentes no pueden ser considerados funcionarios de carrera por lo tanto no gozan de la estabilidad laboral en virtud de que sus ingresos se realizaron a través de nombramientos en contravención a lo estipulado en el articulo 146 de la Constitución y el primer aparte del articulo 19 de la Ley del Estatuto de la Función Publica.

5.- Solicita que la presente acción de nulidad de acto sea declarada sin lugar en la definitiva.


SEGUNDO: Estando presente las partes, tuvo lugar la Audiencia Definitiva. El Tribunal pasa a dictar el dispositivo del fallo, luego de revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, alegatos y pruebas de las partes, éste Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur- Oriental, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, intentado por los ciudadanos CARLOS BOLÍVAR, ROSA URICARI CANDIDA PÉREZ, DIEGO SANTIL y LENNIS GONZÁLEZ, antes identificados, en contra de la Alcaldía del Municipio Santa Bárbara del estado Monagas.

MOTIVOS DE LA DECISIÓN
I

DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda que por Nulidad de Acto Administrativo, tiene intentada los Ciudadanos CARLOS BOLÍVAR, ROSA URICARI CANDIDA PÉREZ, DIEGO SANTIL y LENNIS GONZÁLEZ, representados por el abogado YORDY ALBERTO MORALES HIDALGO, identificados, en contra de la decisión contenida en la comunicación NOTIFICACIÓN de fecha 18 de Enero de 2.006, realizada por el Coordinador de Personal de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas

Notifíquese de esta decisión al Síndico Procurador del Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, en conformidad con el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Déjese transcurrir dos días de despacho que falta para sentenciar.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los Siete (07) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Seis (2.006). Año: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,

Abg. Luis Enrique Simonpietri.
El Secretario,

Abg. Víctor Brito

En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia Conste.
El Secretario.-