REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUSCRIPCION DEL ESTADO MONAGAS.
VISTOS SIN INFORMES
En fecha 10 de Agosto del 2.004, comparecieron ante este Tribunal, los ciudadanos LUIS JOSE DIAZ JIMENEZ y YURIMA DEL ROSARIO MATA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números: 15.902.982 y 13.998.293, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos este acto por el Abogado en ejercicio SANDRA HERNANDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.670, y expusieron lo siguiente:
Que en fecha 03 de Mayo de 2.002 contrajeron Matrimonio Civil por ante la Alcaldía del Municipio Punceres del Estado Monagas, fijando el domicilio conyugal en esta ciudad de Maturín Estado Monagas, y debido a desavenencias surgidas en el curso de la relación, decidieron solicitar la Separación de Cuerpos y por mutuo consentimiento, prevista en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de Julio de 2.005, se admite la solicitud, decretándose la Separación en la misma forma, términos y condiciones convenida por las partes. El día 29 de Septiembre de 2.006, la Fiscal del Ministerio Público firmó la Boleta de Notificación y posteriormente el día 30 de Septiembre de 2.006, hace su pronunciamiento donde emite su opinión favorable. En fecha 15 de febrero del 2.006 comparecen ante este Tribunal los ciudadanos: PEDRO JESUS PARRA AGUILAR Y ANNY DEL VALLE DE ANDRADE GOMÉZ, el primero asistido por el abogado EDGAR A. GONZALEZ G., de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 70.328 y la segunda asistida por la abogado JAVIER ADRIAN G., de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 113.302 y solicitan se decrete la conversión de la separación de cuerpos en divorcio de conformidad con el artículo 765 del código de procedimiento civil pasa a Sentenciar en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA
Admitida la solicitud y decretada la Separación de Cuerpos el 21 de Julio del 2.005 y pedida la conversión en divorcio por ambos cónyuges en fecha 03 y 04 de Octubre del 2006, observa el Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión de la demanda a la fecha de la petición de conversión en divorcio, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada y así se decide.
SEGUNDA
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY , de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 12 y 762 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los Ciudadanos PEDRO JESUS PARRA AGUILAR Y ANNY DEL VALLE DE ANDRADE GOMÉZ, previamente identificados, según evidencia de acta de Matrimonio Civil celebrado ante la Primera Autoridad civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, el 17de Mayo de 2.001.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Monagas, en la Ciudad de Maturín, a los trece (13) días del mes de Noviembre de 2.006 Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
DR. ARTURO LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES
EXP/ 28.229
AJLT/GF
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