JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, SEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS


196° y 147°


Vista la anterior demanda de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por el ciudadano JHON RHANCY NOBREGA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante titular de la cédula de identidad No. 14.703.439 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HECTOR ADRIAN MAITA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 118.408 y de este domicilio y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley, se le da entrada, se admite cuando ha lugar en derecho, se dispone a numerarse y formar expediente. La partida de nacimiento en cuestión se encuentra inserta en los libros de registros de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Autònomo Maturìn, Estado Monagas, en el Libro No. 4 de Nacimientos, al folio 289, Tomo 2, bajo el Acta No. 676, del año mil novecientos ochenta y uno.


El error denunciado consiste en que en la oportunidad que el ciudadano JHON RHANCY NOBREGA MARQUEZ fué presentado por su padre RAMON RAFAEL NOBREGA ARISTIMUÑO, por error involuntario al asentar el segundo nombre al solicitante en el Libro de Registro de Nacimiento le colocaron su segundo nombre como “RHAMCY” siendo lo correcto “RHANCY”.

Para efectos probatorios la solicitante consignó copia de la mencionada partida de nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio Autònomo Maturìn del Estado Monagas y fotocopia de la cèdula de identidad No. 14.703.439, la cual le corresponde. Probados como han sido los hechos alegados y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, éste Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA al Registrador Civil del Municipio Autònomo Maturín del Estado Monagas y al Registrador Principal del Estado Monagas, hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del solicitante en la cual se debe colocar su segundo nombre como “RHANCY” siendo sus nombre y apellidos correctos “JHON RHANCY NOBREGA MARCANO”.


Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia y las que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, regístrese y déjese copia.



DR. ARTURO J. LUCES T.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISKA MUJICA L.
En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.- Conste.-


La Stria.,


Exp.: 29.644 -
AJLT./rp.-