REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
Maturín, 22 de Noviembre de 2006
196º y 147º
Vista la anterior solicitud, y los recaudos acompañados, incoado por el ciudadano: MARCOS ANTONIO ROJAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.336.196, y de este domicilio, asistido por la abogado ELSIE BRITO MONSERRAT, inscrita en el IPSA bajo el Nº 70.315, mediante la cual demandó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante el Registro Civil del Estado Monagas, bajo el N° 2293, folio 145, Año 1970. Mediante la cual expone lo siguiente:
Que al momento de levantar su PARTIDA DE NACIMIENTO, por ante la entonces la Prefectura del Municipio San Simón, Distrito Maturín, estado Monagas, por error material involuntario se coloco como su fecha de nacimiento el mes de Mayo, siendo lo correcto el Mes de abril, con el cual ha firmado todos sus actos civiles. Ahora bien, por cuanto se evidencia tanto del escrito de demanda como de los recaudos acompañados que efectivamente se incurrió el error material señalado y visto que no hay interesados en tal solicitud ni en la decisión que sobre ella recaiga, este Tribunal acuerda tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, así como el 774 eiusdem, en concordancia con los Artículos 505 y 506 del Código Civil, prescindiendo de la publicación del Edicto de Emplazamiento a interesados y de la notificación de la fiscal del Ministerio Público.
En consecuencia, pasa a considerar la solicitud presentada, y efectivamente se observa que al momento levantar la referida ACTA DE NACIMIENTO, se asentó como fecha de Nacimiento del ciudadano: MARCOS ANTONIO ROJAS PEREZ, el 20 de Mayo de 1970, siendo lo correcto el 20 de Abril de 1970.
Es por lo que en vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR La solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO del Ciudadano: MARCOS ANTONIO ROJAS PEREZ, actuando de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 del Código Civil y lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y previo los trámites de Ley se ordena al Ciudadano Director de Registro Civil del Municipio Maturín del estado Monagas y al Ciudadano Registrador Principal rectifique el Acta de Nacimiento del ciudadano: MARCOS ANTONIO ROJAS PEREZ, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por ante la entonces Prefectura del Municipio San Simón, Distrito Maturín Estado Monagas, en el libro 6, Folio 145, Acta 2293, Año 1970, en el punto señalado es decir, la fecha de nacimiento del solicitante, siendo lo correcto el 20 de Abril de 1970 y no 20 de Mayo de 1970, como erróneamente aparece inserto: Y ASI SE DECIDE.-
Remítase a las Autoridades de Registro Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los 22 días del mes de Noviembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
GP/mmr.-
Exp. Nro. 11.550
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