JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 23 de Noviembre de 2006
196° y 147°
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal por los ciudadanos: LILIAN DEL VALLE RODRIGUEZ Y ELIO RAFAEL CHAPARRO venezolanos, mayores de edad, la primera con domicilio en la Urbanización Las Garzas, Calle 18, Casa Nº 92 de Maturín Estado Monagas y el segundo en la calle 09, Nº 14 del sector Las casitas de Playa Grande Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titulares de las cédulas de Identidad números V- 4.615.297 y V- 3.344.197 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado: YSMAEL RODRIGUEZ SALAZAR, Abogado en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nº 84.298 y de este domicilio, mediante el cual expone lo siguiente:
Que en el año 1981, contrajeron matrimonio civil por ante la entonces Prefectura del municipio Chaguaramal Distrito Piar del estado Monagas, según consta de acta de matrimonio cursante en el Registro Civil Principal del estado Monagas, cursante a los folios 167 al 169, Libro 2, Año: 1981, acta Nº 162; Que de esa unión matrimonial procrearon cinco hijos, todos mayores de edad y que no existe bienes gananciales que liquidar.
Que han permanecido más de cinco (05) años separados y en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha seis (06) de Octubre de 2004, se notifico a la Fiscal 8° del Ministerio Público, dándose por notificada la misma en fecha 22 de Noviembre de 2004, no realizado oposición alguna.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio en el año 1981, por ante la Prefectura del Municipio Chaguaramal Distrito Piar, Estado Monagas y que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.
SEGUNDA
Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la ciudadana Secretaria de este Despacho, en fecha veintidós (22) de Noviembre de 2004, está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos: LILIAN DEL VALLE RODRIGUEZ Y ELIO RAFAEL CHAPARRO, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en el año 1981, por ante la Prefectura del Municipio Chaguaramal Distrito Piar, Estado Monagas. Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintitrés (23) días de mes de Noviembre de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 1:20 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
GP/mmr.-
Exp. Nº 10120
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