JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, Veintiocho (28) de Noviembre de 2006.
196º y 147º

Vista la anterior demanda y los recaudos acompañados a la misma, incoada por los ciudadanos: ELISA VIDAL OBELLEIRA Y PEDRO JOSE MARCANO MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V- 8.295.143 y 8.327.066, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abg. Jesús Gamboa Marín, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 8035, en consecuencia, este Tribunal para pronunciarse sobre su admisibilidad o no, observa lo siguiente:

Que el actor en su petitorio de demanda, expone: Que en fecha 19 de Febrero de 1988, contrajeron Matrimonio Civil , por ante la prefectura del Municipio Pozuelo del Distrito Sotillo del estado Anzoátegui, De esta unión matrimonial procrearon un hijo de nombre ALBERTO JOSE, de DIECISIETE AÑOS DE EDAD.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa y del examen exhaustivo del escrito libelar y de los recaudos acompañados a la misma, se evidencia que efectivamente que la competencia para conocer de esta demandas es el Juez de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Por todo lo antes expuesto se evidencia que este Tribunal no tiene materia que decidir en la presente demanda, tal como lo tipifica el Artículo 177 Parágrafo Primero Ordinal “J” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y el Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se declara incompetente para conocer de la presente causa en RAZÓN DE MATERIA Y ASI SE DECLARA.-

Por las razones anteriormente consideradas este ente Jurisdiccional, de conformidad con la norma citada y el Artículo 12 de la Ley Adjetiva, actuando en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA, para conocer de la presente causa y señala expresamente como Tribunal competente al Juzgado de Protección del Niño y del adolescente de esta Circunscripción Judicial, a quien ordena remitir el presente Expediente. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido deberá remitirse el Expediente al Tribunal señalado como Competente, librándose el Oficio correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- En Maturín, a los 28 días del mes de Noviembre de 2006. AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las 2: 00, p.m., se dictó y publicó la anterior de decisión

GP/mmr.-
Exp. Nro. 11565