REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Treinta (30) de Noviembre de 2006.
196º y 147º
DEMANDANTE: EMPRESA MERCANTIL “INVERSORA TECNICA ROMENCA C.A”
DEMANDADO: “EMPRESA MERCANTIL “QUINTERO & OCANDO C.A”
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)
Vista la anterior demanda y los recaudos acompañados a la misma, incoada por la ciudadana YUDEIMA M. GONZALEZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 96.047, actuando en este acto en su condición de Apoderada judicial de la Sociedad mercantil “ INVERSORA TECNICA ROMENCA C.A”, registrada en fecha 26 de Noviembre de 2004, bajo el N° 73, del libro de Registro de Comercio Tomo A-5 y con una ultima modificación de fecha 09 de Agosto de 2006, inserto bajo el Nº 61, Tomo A-6, representada por el ciudadano: RAMIRO JOSE MENDEZ MAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.383.830 y de este domicilio, este Tribunal para pronunciarse sobre su admisibilidad o no, observa lo siguiente:
Que el actor en su petitorio de demanda, expone que; Su representada realizo una serie de trabajos de fabricación de bloques de anclaje, realizada en el Furrial y Morichal del Estado Monagas, así como la realización de trabajos ejecutados en la obra: “Construcciones y mejoras del centro del niño y la familia, Paramaconi y las Acacias en Maturín Estado Monagas; así como la construcción del sistema de Almacenamiento de Aguas Blancas para la Universidad Bolivariana de Venezuela de la ciudad de Maturín Estado Monagas, por un monto de DOSCIENTOS DOS MILLONES CIENTO OCHENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs. 202.180.270,82), a la Empresa Mercantil “ QUINTERO & OCANDO, C.A, “QUINTOCA”, debidamente inscrita por ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 27 de Junio de 1985, bajo el Nº 9.329, tomo LXIX, de los folios 292 al 299, para lo cual presento facturas bajo los Nros 0007 y 0022 y que estando exigible la obligación contenida en las referidas facturas y agotada la vía extrajudicial, sin que se haya dado cumplimiento a la obligación, proceden a demandar.
Dispone el Artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, que; “Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia…”.
Observa quien aquí decide, del examen exhaustivo del escrito libelar y de los recaudos acompañados a la misma, se evidencia que el deudor tal y como lo señala el demandante tiene su domicilio en la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y las partes no decidieron someterse a la jurisdicción de esta Circunscripción Judicial, opción está prevista en el Artículo 47 eiudem. Por todo lo antes expuesto se evidencia la incompetencia de este Tribunal en la presente demanda, tal como lo tipifican los Artículos 641 y 28 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se declara incompetente para conocer de la presente causa en RAZÓN DEL TERITORIO Y ASI SE DECLARA.-
Por las razones anteriormente consideradas este ente Jurisdiccional, de conformidad con la norma citada y el Artículo 12 de la Ley Adjetiva, actuando en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la ley, DECLINA SU COMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO, y señala expresamente como Tribunal competente al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del Estado Falcón, a quien ordena remitir el presente Expediente. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido deberá remitirse el Expediente al Tribunal señalado como Competente, librándose el Oficio correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- En Maturín, a los 30 días del mes de Noviembre de 2006. AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 2: 00, p.m., se dictó y publicó la anterior de decisión
La Secretaria
GP/mmr.-
Exp. Nro. 11574
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