JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 09/11/2.006
196º y 176º
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente este tribunal observa lo siguiente:
1. Que en fecha 16 de octubre del 2006, mediante diligencia la abogada VERUSCHKA GONZALEZ, inpreabogado N° 89.685, solicitó se acordara día y hora para notificar a la demandada del presente juicio.
2. Igualmente se evidencia al folio siete (07) auto donde el tribunal acuerda el día lunes 06 de Noviembre del presente año, a las 300 p.m, para que el alguacil practicara la citación.
3. Asimismo, consta al folio ocho (08) diligencia suscrita por el Alguacil de este despacho dejando constancia de la negativa de la parte demandada de firmar la boleta de citación.
En el caso que nos ocupa, se evidencia que el tribunal incurrió en un error involuntario en proveer lo solicitado por la abogada VERUSCHKA GONZALEZ, no teniendo ésta facultad expresa para actuar en el presente juicio, violentándose así la norma Jurídica respectiva.
Por consiguiente, siendo el cumplimiento del proceso conducente para el ejercicio del derecho a la defensa, siendo la institución de la misma el objeto de protección de las reglas procesales (Artículo 212 de la Ley Adjetiva), permitiendo además que se aplique el estado social de Justicia y derecho de gran significado en la Actual Constitución. Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA sólo al estado de ordenar librar boleta de citación a la parte demandada, advirtiéndosele a la parte demandante que, una vez que suministre al alguacil los medios necesarios para que se gestione la citación de la demandada, este juzgado procederá a fijar día y hora para que el ciudadano alguacil practique la citación, de tales gestiones debe dejar constancia en autos. Se dejan sin efectos las actuaciones que rielan a los folios 6, 7,8 y 9. Líbrese lo conducente.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GP/njc.- Exp N° 11408
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