REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Dos (02) de Noviembre de 2.006.
196° y 147°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: CARMEN JOSEFINA RIVERA DE BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.862.670.

ABOGADO APODERADO: MANZUR ADONIS GONZALES CORREDOR Y DORIS ZABALETA, Abogados en ejercicio, e inscritos en el IPSA bajo el N° 81.000 y 31.452 respectivamente.

DEMANDADOS: TRANSPORTE M y C C.A, SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL Y CARLOS RENE LOPEZ.

ABOGADO APODERADO: ALIRIO UGARTE PELAYO, ALCIDES GUATARASMA Y JOSE GONZALES; venezolanos, mayores de edad, en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Ns° 101.311, 47.018 y 115.712 DE LA EMPRESA TRANSPORTE M y C, C.A, SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL: KARIM MORA MORALES, y CARLOS LOPEZ JOSE MANUEL GONZALES.

ASUNTO: DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO).
Exp. 0619
UNICO

Por cuanto se observa en autos que desde la fecha 03 de Agosto de 2006 inserta a los folios 247 al 251 en la cual se libran sendas Boletas de Citación a la parte demandada sin que la parte accionante ejerciera las acciones pertinentes, este Tribunal tomando en cuenta que desde la citada fecha hasta la presente, ha transcurrido mas de Treinta (30) días sin que la parte interesada haya realizó actuación alguna en la presente causa, para que se practicará la citación. En consecuencia, este Tribunal dando cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06 de julio de 2004, en la cual dispuso que el interesado está obligado a proporcionar los medios al Tribunal para practicar la citación del demandado, fijando para ello treinta (30) días continuos después de admitida la demanda, conducta ésta que no cumplió el demandante, por tal motivo este Juzgador, dando cumplimiento a la antes mencionada sentencia y en atención a los dispuesto en el artículo 267 ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA.

EL Juez Temporal

Abg. Ángel Silva Acuña. El Secretario,

Abg. Eligio Velásquez E.






Exp. 0619.
ASA/ns







El Suscrito Secretario del Juzgado de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. CERTIFICA: Que las Copias que anteceden son traslado fiel y exactas de sus originales respectivos que cursan en el expediente N° 0619, con motivo del Juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO) intentado por CARMEN JOSEFINA RIVERA DE BRITO en contra de la empresa TRANSPORTE M y C C,A, SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL Y CARLOS RENE LOPEZ , las cuales se expiden por aplicación de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Maturín, Once (02) de Noviembre de del Dos Mil Seis (2006).-



EL SECRETARIO.



Abg. ELIGIO VELASQUEZ