REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSRICPION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
196° Y 147°
EXPEDIENTE N° 619-06
DEMANDANTE; EUDYS CARIDAD CASTILLO Venezolana, de veintitrés años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante , titular de la cédula de identidad N° V-16.362.749, domiciliada en Barrio El Polvero, casa N° 03, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
DEMANDADO: JAIRO JOSE SANCHEZ BLANCO, Venezolano, de veintidós años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Oficinista, titular de la cédula de identidad N° V-14.958.779, domiciliado en Colinas de Lourdes, Barrio El Acueducto, Casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
Se inició el presente procedimiento de Solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, mediante exposición oral interpuesta por la ciudadana EUDYS CARIDAD CASTILLO, anteriormente identificada, por ante este Tribunal de Municipio, en contra del ciudadano, JAIRO JOSE SANCHEZ BLANCO quién expuso entre otras cosas...Que el padre de su hijo JAIRO JOSE SANCHEZ BLANCO, le pasa Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,oo) cuando el quiere, que ella necesita contar con una cantidad fija de manera correcta, porque a veces los pasa y a veces no, que la última vez que le dio a su hijo fue el quince de septiembre de este año, que el Niño necesita muchas cosas como útiles escolares, uniformes, calzado,gastos médicos y los gastos de diciembre, que lo denunció en la Defensoría del niño y adolescente de esta población y nunca acudió a las citaciones, que lo demanda por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, para que le suministre a su hijo la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000..000,oo) mensuales aparte que cubra la mitad de los gastos de útiles escolares, uniformes, calzado, gastos médicos y la bonificación especial del mes de Diciembre .... Toda esta exposición cursante al folio uno (01).------------------------------------------------------------------------
- - - Consta a los folios dos y tres (02 y 03) Actuaciones de la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño y Adolescente del Municipio San Sebastián, Estado Aragua.---------------------------------------------------------------------------------------------
- - - Consta al folio cuatro (04) copia fotostática de la cédula de identidad de la Demandante, ciudadana EUDYS CARIDAD CASTILLO.---------------------------------
- - - Consta a los folios (05) copia fotostática de Acta de Nacimiento, correspondiente al niño…, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio San Sebastián del Estado Aragua.---------------------------------------------------------------
- - - Consta a los folios (07 Y 08) Notificaciones libradas por la Defensoría Municipal de los derechos del Niño y Adolescentes del Municipio San Sebastián, Estado Aragua, correspondientes al ciudadano JAIRO JOSE SANCHEZ
- - - Admitida como fue la Demanda en fecha Trece de Octubre del año Dos Mil Seis, se ordenó la citación del Demandado, ciudadano JAIRO JOSE SANCHEZ BLANCO, para que compareciera por ante este Tribunal al Tercer (3er) día Despacho siguiente de que constara en autos haberse practicado la citación, a los fines de dar contestación a la Demanda en cuestión folio (09).-------------------------------------------
- - - Consta al folio (10) Oficio N° 236 de fecha 13 de Octubre de 2.006, librado por este Tribunal al Fiscal Superior del Ministerio Público, Maracay, Estado Aragua.-----
- - - Consta a los folios ( 13) Constancia de trabajo, expedida por la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio San Sebastián, Estado Aragua, correspondiente al ciudadano; SANCHEZ BLANCO JAIRO JOSE.----------------------
- - - Consta a los folios (15 y 16) diligencia de fecha Diecinueve de Octubre del año Dos Mil Seis, suscrita por el Alguacil Temporal de este Tribunal, mediante la cual consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el Demandado, a quién citó en fecha 18/10/06 en esta población San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.----------
- - - Consta a los folios ( 17) Acta de fecha Veinticuatro de Octubre del año Dos Mil Seis, mediante la cual el Demandado ciudadano JAIRO JOSE SANCHEZ BLANCO, expone entre otras cosas:... “ Me comprometo a pasarle a mi hijo, por concepto de Pensión de Alimentos la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensuales... en cuanto a los útiles escolares, uniformes, calzado, medicinas, médicos me comprometo a suministrarle la mitad de los gastos, e igualmente los gastos del mes de Diciembre... esa cantidad es la que le puedo pasar, porque renuncié al trabajo que tenía en la Alcaldía de este Municipio, ya que mis estudios me exigen mucho tiempo...--------------------------------------------------------------------------------------------
- - -Consta al folio (18) CONSTANCIA de fecha 06-10-2006, expedida por la Universidad Rómulo Gallegos, área de Ciencias Políticas y Jurídicas, San Juan de los Morros, correspondiente al Bachiller SANCHEZ BLANCO JAIRO JOSE de Cédula de identidad Nº 14.958.779.---------------------------------------------------------------------
- - -Llegada la oportunidad del lapso probatorio, según lo establecido en el Artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tanto la parte Demandante como la Demandada no promocionaron Prueba alguna que lo favoreciera.-----------------------------------------------------------------------------------------
Una vez concluida esta fase del presente procedimiento, este Tribunal de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pasa a decidir lo planteado haciendo las siguientes Consideraciones: -----------------------------
M O T I V A
PRIMERO: la Obligación alimentaria un efecto de la filiación sea ésta legal o judicialmente establecida, correspondiente este deber tanto al Padre como a la Madre sobre los hijos que aún no han alcanzado la mayoridad, según lo previsto por el Articulo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente. -------
SEGUNDO: En el caso que nos ocupa está demostrada la filiación entre el niño... y el ciudadano JAIRO JOSE SANCHEZ BLANCO con copia fotostática de Acta de Nacimiento que riela al folio (5) del presente Expediente, la cual se tiene como fidedigna por cuanto no fue negada, tachada ni impugnada, todo de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil vigente.-----------
TERCERO En cuanto a la necesidad e interés del Niño en relación al derecho Alimentario, éste proviene de la condición de su edad, imposibilitándolo de manera natural los a proveerse por si mismo de los medios para satisfacer sus necesidades alimentarias, lo que lo hace depender de sus padres que están obligado a ello por mandato de la Ley. Por lo que se debe fijar una Obligación Alimentaria que cubra las necesidades del niño o Adolescente, atendiendo a su interés superior de conformidad con el Artículo 8 de la prenombrada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .---------------------------------------------------------------------------------------
CUARTO: Por otra parte no se puede olvidar que el Artículo 369 Eiusdem menciona también como elemento determinante la capacidad económica del Demandado, la cual quedó demostrada mediante oficio Nº RRNN00399/10/06 de fecha 18 de Octubre de 2006, procedente de la Alcaldía de este Municipio donde informan que el ciudadano JAIRO JOSE SANCHEZ BLANCO, prestó sus servicios como Fiscal Recaudador en la Dirección de Hacienda Municipal desde el 16 de Noviembre del 2004 hasta el 18 de Octubre del 2006, laborando un periodo de preaviso desde el 19 de Septiembre del 2006, folios 12 y 13, al igual que consta al folio (18) Constancia de Estudios del mencionado ciudadano donde se evidencia que el mismo esta inscrito como alumno regular de la Universidad Rómulo Gallegos, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, lapso 2006-2007, cursando el Segundo año en la Carrera de Programa Municipalizado de Formación en Derecho, pruebas que no fueron impugnadas por la parte actora.------------------------------------------------
En este sentido y de conformidad con lo antes planteado, el ciudadano JAIRO JOSE SANCHEZ BLANCO deberá proporcionar por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a su hijo, la cantidad de cinco (5) Salarios Mínimos diarios lo que equivale a la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL SEICIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES mensuales (Bs.85.665,oo) lo que permite un ajuste automático y proporcional. En cuanto a útiles escolares, gastos médicos y medicinas cancelará el cincuenta por ciento (50%) de los montos que se generan por estos conceptos. De igual manera deberá suministrar en el mes de Diciembre de cada año la suma de diez (10) Salarios Mínimos diarios que corresponde a la cantidad de CIENTO SETENTA Y UN MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 171.333,oo) para gastos propios de la fecha y así se declara.----------------------------------------------------
D I S P O S I T I V A
En mérito a las anteriores consideraciones éste Tribunal de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda interpuesta por la ciudadana EUDYS CARIDAD CASTILLO en contra del ciudadano JAIRO JOSE SANCHEZ BLANCO en beneficio del Niño todos plenamente identificados en el presente Expediente. En consecuencia se ordena el pago de los siguientes conceptos: por Fijación de Obligación Alimentaria, la cantidad cinco (5) Salarios diarios mínimos que equivalen a OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 85.665,00) mensuales, EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS POR ÚTILES ESCOLARES, LOS CUALES CANCELARÁ EN EL MES DE Agosto, Médicos y medicinas cuando se generen y el Monto de diez (10) Salarios diarios mínimos que suman CIENTO SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs.171.333,00)en el mes de Diciembre de cada año. Asimismo se ordena librar oficio al Banco Nacional de Crédito, sucursal de este Municipio, a objeto de abrir la respectiva Cuenta de Ahorros a nombre del Tribunal y el beneficiario, donde serán depositados los montos por los conceptos antes indicados. Líbrese oficio y reemítase a la entidad bancaria ya nombrada a los fines de Ley.--------------------------------------------------------------------
- - - Regístrese, publíquese y déjese copia autorizada.-----------------------------------
- - - Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. San Sebastián, Nueve (09) de Noviembre del año Dos Mil Seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.----------------------------------------------------------------------------El Juez Provisorio,
Abg. Víctor Ovalles. La Secretaria,
Abg. Rosalba Arcuri.
- - - En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo demás ordenado.---------------------------------------------------------------
VO/yazmín.-
Exp.619-06
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