REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Colonia Tovar, Tres (3) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006).
196º y 147º.
Visto el escrito que antecede, presentado por el ciudadano ALI SMITH STRUBINGER, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Agricultor y titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.470.221, asistido en este acto por la Abogada MILDRED CAROLINA BOYER LOPEZ, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 108.054, désele entrada y agréguese en los autos. Este Tribunal de conformidad con lo manifestado y solicitado por el ciudadano ALI SMITH STRUBINGER, plenamente identificado, en su condición de obligado en la presente causa, donde da a conocer su situación laboral actual, en consecuencia, acuerda el incremento ofrecido por el obligado en las cantidades, condiciones y términos expuestos, quedando entonces la Pensión de Alimentos en la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00) MENSUALES, los cuales seguirá cancelando por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes. Igualmente se acuerda que el monto anteriormente señalado será incrementado en el termino de seis (6) meses; y en porcentaje del treinta por ciento (30%), contados a partir de la presente fecha. Asimismo y conforme al articulo 369, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y contados a partir del termino del segundo incremento, anualmente se ajustara en forma automática y proporcional sobre la base de la necesidad e intereses de los niños, el monto de la Obligación Alimentaria, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Por otra parte, este Juzgado ratifica lo contenido en la Sentencia Interlocutoria de fecha 20/12/2004, en la cual el obligado de Pensión de Alimentos deberá
supletoriamente consignar en los meses de Julio y Diciembre el doble de la cantidad fijada como monto de la obligación y cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicina causados por los niños, siempre que los mismos estén soportados a través de facturas legalmente emitidas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 369 y 374, de la referida Ley. Ofíciese al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Gabriel Spadea Salerno
El Secretario,
Abg. Howard Escobar Rubio
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario,
Abg. Howard Escobar Rubio
Exp. N° 2004-053
GSS/HER/myos.-
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