REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
CORTE DE APELACIONES
SALA 1
Caracas, 16 de noviembre de 2006
196 y 147
PONENTE: DRA. EVELINDA ARRÁIZ HERNÁNDEZ
EXPEDIENTE Nº 1821
Ingresó a esta Sala en fecha 15-11-2006 el presente cuaderno de incidencia, contentivo de la apelación interpuesta por el abogado JUAN CARLOS HADID TARBAY, defensor privado del imputado JAILER SANTAMARIA ESCORCIA, contra de la decisión dictada por el JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, en fecha 06-10-06, en la celebración de la audiencia preliminar, mediante la cual DECLARÓ INADMISIBLE EL ESCRITO DE EXCEPCIONES presentado por la defensa por considerarlo extemporáneo.
Esta Sala, luego de la revisión de las actas que conforman el presente cuaderno, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso OBSERVA:
El abogado recurrente, sustenta su recurso en el numeral 2º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
“…comparezco por ante este Tribunal en el tiempote Ley y en el plazo fijado, conforme a lo estipulado en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ejercer y formalizar el correspondiente RECURSO DE APELACIÓN, conforme a lo pautado en el artículo 447 numeral 2do. Ejusdem, bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 06/10/06, se celebró la Audiencia Preliminar conforme a lo previsto en el artículo 327 del Texto Adjetivo Penal; donde esta representación de la Defensa observa que en el PUNTO PREVIO, la recurrida hacer la siguiente aseveración, la cual transcribimos… (Omissis)
SEGUNDO: No obstante, a que las excepciones opuestas por la defensa fueron declaradas inadmisibles por la recurrida en el punto PRIMERO de la celebración de dicha audiencia Preliminar, ya que se extrae lo siguiente y citamos… (Omissis)
TERCERO: Es necesario señalarle a La Sala de Apelaciones, que la excepción que se opuso por parte de esta Representación de la Defensa, es la contenida en el numeral 4to. Literal E, del artículo 28 del Texto Adjetivo Penal… (Omissis)
Denunciamos que la Acusación presentada no cumple con este requisito, ya que en ninguno de los medios de pruebas ofrecidos (DOCUMENTALES) por el Fiscal del Ministerio Público se indica la utilidad, pertinencia y necesidad de los medios de prueba.
Esta omisión cercena el Derecho a la Defensa y el debido proceso a la Defensa, se le va hacer imposible controlar judicialmente la prueba en la fase del Juicio Oral y Público, ya que el Fiscal debe indicar cual es la finalidad, que persigue con los medios de prueba que ofrece, que hechos pretende probar en el eventual Juicio Oral y Público.
Igualmente la omisión denunciada afecta el derecho a la defensa, ya que el artículo 49.1 Constitucional reza, que toda persona tiene derecho a saber de los cargos que se le imputa y de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo necesario para ejercer la defensa. En tal sentido, como la Defensa del ciudadano JAILER SANTAMARÍA ESCORCIA tiene materialmente acceso a los medios de prueba que ofrece el Ministerio Público, se omite y silencia la pertinencia y necesidad de los mismos; ¿Como la defensa ejerciera el contradictorio de dichos medos probatorio si la Fiscalia no indica que pretender probar, que pretender acreditar, y que finalidad busca con dichos medios de prueba.
Se viola el principio de Igualdad de la partes, ya que si el Fiscal tuvo acceso a estos medios de prueba, él está obligado por vía constitucional y procesal a indicar la utilidad, pertinencia, y necesidad de los medios de prueba que ofrece para el Juicio Oral y Público, para que la defensa del imputado tenga efectiva y técnicamente acceso a ellos, y pueda demostrar o hacer valer la presunción de inocencia de nuestro defendido, vemos pues que así se afectan los derechos fundamentales de JAILER SANTAMARÍA ESCORCIA, ya que materialmente, técnicamente no sabemos que pretende probar o demostrar el Ministerio Público con estos medios de prueba que ofrece para un eventual Juicio Oral y Público.
(Omissis)
Se señala, en efecto, que el ofrecimiento debe ser a través de un escrito, el cual debe ser presentado hasta cinco días antes de la celebración de la audiencia preliminar y, además, se debe indicar en el mismo la pertinencia y necesidad de esos elementos probatorios.
Esta obligación de señalamiento de la pertinencia y necesidad de os medios de prueba ofrecidotes una garantía que propone el Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que exista de que exista un equilibrio y respecto entre las partes involucradas en el proceso, que evita el hecho referido a que una parte no pueda contraponer, con el tiempo suficiente, ningún argumento que considere útil relacionado a que los medios de prueba ofrecidos no tienen relación, ni directa o indirectamente, con los hechos establecidos en la acusación, o bien que los medios se hayan obtenidos ilegalmente.
Por tanto el oferente, en esos términos, debe señalar expresamente que se propone con esos medios de prueba para que son llevados ajuicio oral y cual es el hecho que se va acreditar con ese medio…
De manera que al no señalar la pertinencia y necesidad de los medios probatorios ofrecidos en el escrito señalado en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, no se le permite a la aporte contraria ejercerse derecho a la defensa y, además, el juez non podrá hacer el análisis, una vez que se haya esclarecido el caso de existir alguna oposición sobre la legalidad, licitud, pertinencia, y necesidad de la prueba ofrecidas para el juicio oral…
Vemos pues ciudadano juez, que inclusive par usted en esta audiencia existe un imposible de dictar un pronunciamiento sobre la licitud, pertinencia, y necesidad de los medios de prueba que ofrece el Ministerio Público en su Acusación, ya que no indica los mismo; siendo así es imposible para este TRIBUNAL de Control, cumplir con lo preceptuado en el numeral 9° del artículo 330 del Texto Adjetivo Penal, y asumir su función Jurisdiccional cuando del citado numeral 9° se desprende lo siguiente:
(Omissis)
Es por ello que la falta de iniciación de la licitud, pertinencia, utilidad, y necesidad de los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público de los Testimonios de los Expertos y Peritos; Testimonio de los Funcionarios Aprehensores, Testimonios de Victima y Testigos, Experticia de Reconocimiento Medico Legal, e Inspección Técnica, hace indefectiblemente que la Excepción propuesta sea declarad con lugar; y en consecuencia, se produzca el efecto contenido en el artículo 33 ibidem.
De todo lo denunciado en los tres puntos anteriores; se desprende Honorables Magistrados de la Sala de Apelaciones que conozca del presente Recurso de Apelación, existe una contradicción en el fallo que se impugna ya que si en principio las excepciones propuestas por la defensa fuera declaradas Extemporáneas, por que fueron resueltas en la definitiva; además como es posible que la recurrida infiera que es evidente la pertinencia y necesidad de los medios probatorios cuando el Ministerio Público no lo indico en la PRUEBAS DOCUMENTALES QUE OFRECIO SIENDO IMPOSIBLE PARA EL JUZGADO RECURRIDO CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN EL NUMERAL 9° DEL ARTÍCULO 330 DEL TEXTO ADJETIVO PENAL; IGUALMENTE Y COMO SE EXTRAE DE LA JURISPRUDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL CITADA SI LAS PRUEBAS FUERON OBTENIDAS EN FORMA LICITA, O SI DICHOS MEDIOS DE PRUEBA TIENEN UNA RELACION DIRECTA O INDIRECTA CON LOS HECHOS QUE NARRA EL CUERPO DE LA ACUSACION.
Vemos pues, que la decisión impugnada en cuento a la Extemporaneidad de la excepciones propuestas y la Resolución de la misma, producen el vicio de incongruencia en el fallo impugnado lo cual lo hace anulable de oficio y así pido sea declarado por esta Sala de Apelaciones.
Igualmente la falta de indicación de la utilidad, pertinencia, y necesidad de los medios de pruebas que se ofrecen de acuerdo a la Jurisprudencia de la Sala Constitucional in comento ES UNA GARANTIA QUE ESTABLECE EL CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, además no es susceptible de subsanarse en audiencia ya que incide sobre el numeral 1° del artículo 49 del Texto Constitucional en cuanto de acceso a los medios de prueba, de disponer del tiempo necesario para ejercer la defensa en cuanto al momento de hacer oposición a los mismos concediendo previamente cual su utilidad, pertinencia, y necesidad de esos medios probatorios en el escrito de Acusación presentado por el Fiscal del Ministerio Público.
PETITORIO
…esta Defensa Técnica del ciudadano JAILER SANTAMARÍA ESCORCIA, solicita con el debido acatamiento y respeto, que el presente RECURSO DE APELACION SEA DECLARADO CON LUGAR, se anule la AUDIENCIA PRELIMINAR y se envié a otro Tribunal de Control distinto al que pronuncio el Fallo impugnado, por todas y cada una de las razones esgrimidas en todos los puntos ut supra señalados Es todo…” (SIC) (Negrilla, subrayado y cursiva del recurrente)
Pues bien, la decisión aquí cuestionada, específicamente en fecha 13-11-06, como consta en expediente No 1813 nomenclatura de esta Sala, con posterioridad a la interposición del presente recurso, fue anulada por decisión de esta alzada con ponencia de la Dra. PATRICIA MONTIEL MADERO, y suscrita por los demás miembros de ésta, DRES. OSWALDO REYES CAMACHO y EVELINDA ARRÁIZ HERNÁNDEZ, al conocer del recurso de apelación ejercido por la abogada TAILANDIA MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GREGORIA YUDITH RAMIREZ PÉREZ, víctima en la presente causa, donde es acusado el ciudadano JAIME SANTAMARIA ESCOCIA.
Decisión de nulidad, cuya consecuencia, es la realización nuevamente de la audiencia preliminar ante un Juez de Control, en la cual el abogado recurrente tendrá la oportunidad de esgrimir sus alegatos y de que le sea resuelta su petición.
En consecuencia, el acto recurrido dejó de existir en el proceso, al ser anulado, por lo que es una decisión que dejó de surtir sus efectos, y en consecuencia no hay lugar a la resolución del recurso por inoficioso. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que no hay lugar a la resolución del recurso de apelación ejercido por el abogado JUAN CARLOS HADID TARBAY, defensor privado del imputado JAILER SANTAMARIA ESCORCIA, contra de la decisión dictada por el JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, en fecha 06-10-06, mediante la cual DECLARÓ INADMISIBLE EL ESCRITO DE EXCEPCIONES presentado por la defensa, por inoficioso, en virtud que esta Sala en fecha 13-11-06, ANULÓ la decisión cuestionada al conocer del recurso de apelación ejercido por la abogada TAILANDIA MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GREGORIA YUDITH RAMIREZ PÉREZ, víctima en la presente causa, donde es acusado el ciudadano JAIME SANTAMARIA ESCOCIA.
Regístrese la presente decisión.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. OSWALDO REYES CAMACHO
LA JUEZ TITULAR
DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
LA JUEZ TITULAR
DRA. EVELINDA ARRÁIZ HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. CAROLINA VECCHIONACCE.
En la misma fecha, se registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. CAROLINA VECCHIONACCE.
Exp: Nº 1821
EAH/eah.