REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
CORTE DE APELACIONES
SALA 1
Caracas, 28 de Noviembre de 2.006
196º y 147º
PONENTE: DR. OSWALDO REYES CAMACHO
EXPEDIENTE Nº 1832
La JUEZA ACCIDENTAL SEXTA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS: KARLA DANIELA MORENO ANTONETTI, el 24-11-06, se inhibió de seguir conociendo la causa distinguida con el N° 6E-1710-06, nomenclatura de ese Juzgado, por manifestar que se encuentra incursa en la causal contenida en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
A pesar que formalmente no promovió prueba alguna para sustentar su inhibición, acompañó a su informe rendido: Copia Certificada de la decisión de la inhibida que acordó la Medida Alternativa de Régimen Abierto al penado: CARLOS EFRÉN RODRÍGUEZ URIBE, fechada 12 de Junio de 2.006 (Anexo A), Copia Certificada de la decisión de la Sala 7 de esta Corte de Apelaciones del día 9 de Agosto de 2.006 que decretó la nulidad de la decisión antes aludida (Anexo 2), Copias Simples de los Oficios números 3722 y 1185 de fechas 23-11-05 y 7-4-06 emanados de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, mediante los cuales se le designó Juez Itinerante en funciones de ejecución de los Tribunales 1°, 5°, 6°, 9° y 13°.
En tal sentido, por considerarlo necesario y pertinente para resolver la incidencia planteada, dentro del lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITEN como medios probatorios a los fines de su apreciación en la decisión respectiva. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, esta SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: ADMITE como medios de prueba en la inhibición incoada por la JUEZA ACCIDENTAL SEXTA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS: KARLA DANIELA MORENO ANTONETTI el 24-11-06, de seguir conociendo la causa distinguida con el N° 6E-1710-06, nomenclatura de ese Juzgado, por manifestar que se encuentra incursa en la causal contenida en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal: Copia Certificada de la decisión de la inhibida que acordó la Medida Alternativa de Régimen Abierto al penado: CARLOS EFRÉN RODRÍGUEZ URIBE, fechada 12 de Junio de 2.006 (Anexo A), Copia Certificada de la decisión de la Sala 7 de esta Corte de Apelaciones del día 9 de Agosto de 2.006 que decretó la nulidad de la decisión antes aludida (Anexo 2), Copias Simples de los Oficios números 3722 y 1185 de fechas 23-11-05 y 7-4-06 respectivamente, emanados de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, mediante los cuales se le designó Juez Itinerante en funciones de ejecución de los Tribunales 1°, 5°, 6°, 9° y 13°; dentro del lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlo necesario y pertinente para resolver la incidencia planteada.
EL JUEZ TITULAR PRESIDENTE,
DR. OSWALDO REYES CAMACHO
PONENTE
LA JUEZ TITULAR, LA JUEZ TITULAR,
DRA. EVELINDA ARRÁIZ HERNÁNDEZ DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
LA SECRETARIA,
Abg. MAIGUALIDA SANDOVAL
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. MAIGUALIDA SANDOVAL
Exp. Nº. 1832