REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
CORTE DE APELACIONES
SALA 1
Caracas, 07 de noviembre de 2006
196º y 147º
PONENTE: DRA. EVELINDA ARRÁIZ HERNÁNDEZ.
EXPEDIENTE Nº 1812.
Subió a esta Sala la presente incidencia, en virtud del recurso de apelación suscrito por la Abg. LAURA BLANK ORTEGA, DEFENSORA PÚBLICA PENAL SEXAGÉSIMA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en contra de la decisión dictada en fecha 27-07-2006 por el JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en la cual se acordó la solicitud del Ministerio Público, de seguir el proceso por la vía del procedimiento ordinario, en la causa que se le sigue al ciudadano JOSÉ AUGUSTO FIGUEIRA VIEIRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Ejusdem. Apelación que hace de conformidad con el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Apelante presentó el recurso en tiempo hábil conforme a la norma legal, con indicación de los motivos señalados en su pretensión. Y fundamentó en escrito dicho recurso, en conformidad con el artículo 447 numeral 5, del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código;”, y atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Sala que es procedente admitir el recurso de apelación ejercido por la abogada LAURA BLANK ORTEGA, DEFENSORA PÚBLICA PENAL SEXAGÉSIMA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en carácter de defensora del ciudadano JOSÉ AUGUSTO FIGUEIRA VIEIRA, en contra de la decisión dictada por EL JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en fecha 27 de Julio del año 2006, el cual será resuelto dentro del lapso de ley. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abg. LAURA BLANK ORTEGA, DEFENSORA PÚBLICA PENAL SEXAGÉSIMA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en contra de la decisión dictada en fecha 27-07-2006 por el JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en la cual se acordó la solicitud del Ministerio Público, de seguir el proceso por la vía del procedimiento ordinario, en la causa que se le sigue al ciudadano JOSÉ AUGUSTO FIGUEIRA VIEIRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Ejusdem. Apelación que hace de conformidad con el artículo 447 numeral 5 y 450, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y diarícese.
EL JUEZ TITULAR PRESIDENTE
DR. OSWALDO REYES CAMACHO
LA JUEZ TITULAR LA JUEZ TITULAR
EVELINDA ARRÁIZ HERNÁNDEZ PATRICIA MONTIEL MADERO
PONENTE
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE
En esta misma fecha se registró la decisión, y se dejó copia.
LA SECRETARIA
Abg. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE
EAH/mdc.-
Causa No. 1812.