REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 1
Caracas, 08 de noviembre de 2.006
196º y 147º
PONENTE: DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO.
EXPEDIENTE N° 1789-06.-
Corresponde a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones, resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación, interpuesto el 14 de junio de 2006, por el penado ALDERRAJIN JESÚS HERNÁNDEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de junio de 2006, por el Juzgado Accidental Noveno de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la medida de Régimen Abierto al referido ciudadano, por cuanto no reúne las condiciones de responsabilidad y compromiso que le permitan acceder a un régimen de pre-libertad, requisito éste establecido en el artículo 501 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Antes de pronunciamiento alguno de admisibilidad, esta Sala observa:
En fecha 10 de julio de 2006, ingresó el presente expediente a esta Sala, en virtud de la remisión que hiciera el Juzgado Accidental Noveno de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a los fines de resolver la apelación planteada por el penado ALDERRAJIN JESÚS HERNÁNDEZ, en contra de la decisión que le negó la medida de régimen abierto.
En fecha 11 de julio de 2006, esta Alzada acordó devolver el expediente al Juzgado a quo, por cuanto aún y cuando constaba en autos la voluntad del penado ALDERRAJIN JESÚS HERNÁNDEZ de apelar de la referida decisión, faltaba la consignación del escrito de impugnación debidamente fundamentado por parte su defensa, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo en fecha 17 de julio de 2006, que comparece ante el Juzgado de Ejecución, la Defensora Pública Septuagésimo Quinto en lo Penal, Abg. Marianella Olivieri y consigna el escrito del Recurso de Apelación, actuando en su carácter de defensora del penado de autos ALDERRAJIN JESÚS HERNÁNDEZ.
Pues bien, el mencionado recurso fue contestado, en fecha 03 de agosto de 2006, por la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público de Ejecución de la Sentencia a Nivel Nacional y Fiscal Auxiliar adscrito al referido Despacho, Abogados Aura Torres Hernández y Alexis R., Anselmo L.
En fecha 07-11-06, esta Sala designó como ponente en la presente causa a la Dra. Patricia Montiel Madero, quien fue designada y juramentada como Juez Titular de esta Sala en sustitución de la Dra. Beatriz Marín de Odreman, quien se acogió al beneficio de jubilación.
El recurso de apelación está fundamentado con base a lo establecido en el artículo 447 numerales 5° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, a los fines de la resolución sobre admisibilidad se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
Está acreditada en autos la condición de la defensora del penado de autos, de la Abg. Marianella Olivier, Defensora Pública Septuagésimo Quinto en lo Penal.
El Juzgado de Ejecución dictó la decisión contra la que se recurre, en fecha 12 de junio de 2006, el penado se dio por notificado en fecha 14 de junio de 2006, la defensa el 17 de julio del año en curso, consignando en esa misma fecha el recurso de apelación, es decir dentro del lapso de 5 días previstos en la Ley.
Se recurre contra la negativa de la medida de Régimen Abierto al penado ALDERRAJIN JESÚS HERNÁNDEZ, decisión ésta que es impugnable conforme al contenido de los numerales 5º y 7° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 483 ejusdem.
En consecuencia al haber sido presentado el referido medio de impugnación, por quien tiene legitimidad para hacerlo, en tiempo hábil y contra decisión recurrible, se estima que el recurso, no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se considera pertinente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación. Así se decide.
La Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Público de Ejecución de la Sentencia a Nivel Nacional fue emplazada para responder el recurso en fecha 25-07-06, dándose por notificada el 28 de julio de 2006, consignando la contestación el 03-8-06, es decir, dentro del lapso de tres (3) días previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se admite el escrito de contestación. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE de conformidad con lo establecido en el artículo 437, en relación con el artículo 450, 447 numerales 5 y 7, en relación con el artículo 483, todos del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Septuagésimo Quinto en lo Penal, Abg. Marianella Olivieri, en su carácter de defensora del penado de autos ALDERRAJIN JESÚS HERNÁNDEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de junio de 2006, por el Juzgado Accidental Noveno de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la medida de Régimen Abierto al referido ciudadano, por cuanto no reúne las condiciones de responsabilidad y compromiso que le permitan acceder a un régimen de pre-libertad, requisito éste establecido en el artículo 501 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación, presentado por la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Público de Ejecución de la Sentencia a Nivel Nacional, en fecha 03 de agosto de 2006.
Regístrese y déjese copia.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. OSWALDO REYES CAMACHO.
LA JUEZ
DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
PONENTE
LA JUEZ
DRA. EVELINDA ARRÁIZ HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. IRMA C. VECCHIONACCE.
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
ABG. IRMA C. VECCHIONACCE.
Exp. N° 1789-06.-
PMM/nm