REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA I
Caracas, 08 de noviembre del 2006
196º y 147º
PONENTE: DRA. EVELINDA ARRÁIZ HERNÁNDEZ
CAUSA No. 1815
Subió a esta Sala la presente incidencia, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Abogado SIMÓN CLEMENTE LAMUS ROSALES, en su carácter de defensor de los imputados JEAN PIERO OSORIO CONTRERAS y MARIO ALEXANDER ROJAS CARRILLO, en contra de la decisión dictada en fecha 05-10-06, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, mediante la cual Decretó medida cautelar sustitutiva de libertad en contra de los imputados de autos.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisión del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:
CAPITULO I.
ADMISIBILIDAD
El apelante presentó el recurso en tiempo hábil conforme a la norma legal, con indicación de los motivos señalados en su pretensión. Y fundamentó dicho recurso, en conformidad con el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, conforme al artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar el recurso fundado en una de las decisiones recurribles conforme al numeral 4 del citado artículo que reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: ...4... Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva...”; y atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecida en el artículo 437 ibidem, considera la Sala que es procedente admitir el recurso de apelación ejercido por Abogado SIMÓN CLEMENTE LAMUS ROSALES, en su carácter de defensor de los imputados JEAN PIERO OSORIO CONTRERAS y MARIO ALEXANDER ROJAS CARRILLO, en contra de la decisión dictada en fecha 05-10-06, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, el cual será resuelto dentro del lapso de ley. Y así se declara.
En razón de lo expuesto, esta Sala I de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
UNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por Abogado SIMÓN CLEMENTE LAMUS ROSALES, en su carácter de defensor de los imputados JEAN PIERO OSOSRIO CONTRERAS y MARIO ALEXANDER ROJAS CARRILLO, en contra de la decisión dictada en fecha 05-10-06, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, mediante la cual Decretó medida cautelar sustitutiva de libertad en contra de los imputados de autos, en conformidad con lo establecido en los artículos 437, 447 Numeral 4 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y notifíquese.
EL JUEZ TITULAR PRESIDENTE
DR. OSWALDO REYES CAMACHO
LA JUEZ TITULAR LA JUEZ TITULAR
DRA. EVELINDA ARRÁIZ HERNÁNDEZ DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
PONENTE
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE
En esta misma fecha se registró la decisión, y se dejó copia.
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE
EAH/mdc.-
Causa No. 1815.