REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
CORTE DE APELACIONES
SALA 1

Caracas, 09 noviembre de 2.006
196º y 147º

PONENTE: DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO.
EXPEDIENTE N° 1813-06.-


Subió el presente expediente a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 13-10-06, por la Dra. Tailandia Márquez Rodríguez, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana GREGORIA YUDITH RAMIREZ PEREZ, en contra de la decisión dictada en fecha 06 de octubre de 2006, en el Acto de la Audiencia Preliminar, celebrada ante el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y publicada en esa misma fecha, donde entre otras cosas declaró inadmisible por extemporáneo el escrito de acusación particular.

ADMISIBILIDAD


La Profesional del Derecho Tailandia Márquez Rodríguez, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana GREGORIA YUDITH RAMIREZ PEREZ, en fecha 13-10-2006, ejerció recurso de apelación en contra de la decisión arriba mencionada, fundamentando el mismo con base a lo establecido en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

Ha revisado esta Sala que se recurre contra la decisión que declaró inadmisible por extemporáneo el escrito de acusación particular, en consecuencia se trata de una decisión recurrible.

En consecuencia al haber sido presentado el referido medio de impugnación, por quien tiene legitimidad para hacerlo, en tiempo hábil y contra decisión recurrible, se estima que el recurso, no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se considera pertinente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación. Y Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Admite de conformidad con lo establecido en el artículo 437, en relación con el artículo 450 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto en fecha 13-10-06, por la Dra. Tailandia Márquez Rodríguez, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana GREGORIA YUDITH RAMIREZ PEREZ, en contra de la decisión dictada en fecha 06 de octubre de 2006, en el Acto de la Audiencia Preliminar, celebrada ante el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, y publicada en esa misma fecha, donde entre otras cosas declaró inadmisible por extemporáneo el escrito de acusación particular.

Regístrese y déjese copia.
EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. OSWALDO REYES CAMACHO.

LA JUEZ


DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
PONENTE

LA JUEZ


DRA. EVELINDA ARRÁIZ HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA,



ABG. IRMA C. VECCHIONACCE.

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.


LA SECRETARIA,


ABG. IRMA C. VECCHIONACCE.


Exp. N° 1813-06.-
PMM/nm