REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
CORTE DE APELACIONES
SALA 1

Caracas, 09 noviembre de 2.006
196º y 147º

PONENTE: DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO.
EXPEDIENTE N° 1816-06.-


Subió el presente expediente a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Dres. María Mercedes Ramírez y Julio Jiménez, abogados en ejercicio y de este domicilio, en su carácter de defensores de los imputados de autos NELLY JOSEFINA DAZA, YOLANDA DAZA y VLADIMIR MARTINEZ TEJADA, en contra de la decisión dictada en fecha 16-09-2006, en el Acto de la Audiencia de presentación de imputado, celebrada en el Juzgado Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra de los referidos ciudadanos, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, además para la imputada NELLY JOSEFINA DAZA, el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

ADMISIBILIDAD

Los Profesionales del Derecho María Mercedes Ramírez y Julio Jiménez, en fecha 22-09-2006, ejercieron recurso de apelación en contra de la decisión arriba mencionada, fundamentando el mismo con base a lo establecido en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

Ha revisado esta Sala que se recurre contra la Medida Privativa Preventiva de Libertad, la cual el Juzgado a quo, decretó en contra de los ciudadanos NELLY JOSEFINA DAZA, YOLANDA DAZA y VLADIMIR MARTINEZ TEJADA, en consecuencia se trata de una decisión recurrible.

En consecuencia al haber sido presentado el referido medio de impugnación, por quien tiene legitimidad para hacerlo, en tiempo hábil y contra decisión recurrible, se estima que el recurso, no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se considera pertinente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación. Y Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Admite de conformidad con lo establecido en el artículo 437, en relación con el artículo 450 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho María Mercedes Ramírez y Julio Jiménez, abogado en ejercicio y de este domicilio, en su carácter de defensores de los imputados de autos NELLY JOSEFINA DAZA, YOLANDA DAZA y VLADIMIR MARTINEZ TEJADA, en contra de la decisión dictada en fecha 16-09-2006, en el Acto de la Audiencia de Presentación de Imputado, celebrada en el Juzgado Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, además para la imputada NELLY JOSEFINA DAZA, el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

Regístrese y déjese copia.
EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. OSWALDO REYES CAMACHO.

LA JUEZ


DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
PONENTE

LA JUEZ


DRA. EVELINDA ARRÁIZ HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA,



ABG. IRMA C. VECCHIONACCE.

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.


LA SECRETARIA,


ABG. IRMA C. VECCHIONACCE.


Exp. N° 1816-06.-
PMM/nm