REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA N° 2
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de Noviembre de 2006
196° y 147°
EXPEDIENTE: N° 2006-2254
PONENTE: MARIO POPOLI RADEMAKER.
Visto el Recurso de Apelación interpuesto, por el Abg. VICTOR HUGO BARRETO TACORONTE, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión de fecha 17/10/06 dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó la Suspensión Condicional del Proceso a los ciudadanos RICARDO TARAZONA PERCY NAHUM y MARTÍNEZ GOTERA JONATHAN JAVIER.
Encontrándonos dentro del lapso legal a que se contrae el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, luego de efectuar la revisión de las actuaciones y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 437 ejusdem, esta Sala observa:
Que el recurrente se encuentra legitimado para ejercer el Recurso de Apelación, no se trata de aquellas decisiones expresamente señaladas en la ley como irrecurribles o inimpugnables, que es apelable conforme al artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal y el mencionado Recurso fue interpuesto dentro del lapso legal a que se refiere el artículo 448 del citado Código Adjetivo Penal, en tal sentido esta alzada considera que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el referido Recurso de Apelación. Y ASÍ SE DECLARA.-
En consecuencia, la Sala acuerda resolver la procedencia de la cuestión planteada, dentro del lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir del presente auto de admisión, conforme a lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. VICTOR HUGO BARRETO TACORONTE, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión de fecha 17/10/06 dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos RICARDO TARAZONA PERCY NAHUM y MARTÍNEZ GOTERA JONATHAN JAVIER. En consecuencia, se acuerda resolver la procedencia de la cuestión planteada dentro del lapso de diez (10) días hábiles contados a partir del presente auto de admisión conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 450 del Código Adjetivo Penal.
Regístrese, publíquese y diarícese.
EL JUEZ PRESIDENTE
(Ponente)
DR. MARIO POPOLI RADEMAKER
EL JUEZ
DR. JUVENAL BARRETO SALAZAR
LA JUEZ
DRA. BELÉN GAMBOA CURIEL
LA SECRETARIA
ABG. KARLA TORRES LARA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.
LA SECRETARIA
ABG. KARLA TORRES LARA
EXP N° 2006-2254
MPR/JBS/BGC/KTL/kdg.-
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