REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA DOS

Caracas, 21 de noviembre de 2006
196° y 147°

PONENTE: DRA. BELEN GAMBOA CURIEL
CAUSA Nro: 2006-2252

Compete a esta Sala conocer de los Recursos de Apelación interpuestos en contra de la decisión dictada el 06 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado Trigésimo Noveno de Control de este mismo Circuito Judicial Penal mediante la cual decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE IRIZABAL, FLORES VILLALOBOS LUIS RODOLFO, ARMAS NOEL JOSÉ, ROJAS VELÁSQUEZ RODOLFO ELÍAS, MORA GARCÍA WILMER ALBERTO, LAUCHO MANRÍQUEZ FREDDY MANUEL, SALAS PERALES GERARDO, SENIOR ORTIZ JADES, Y ARIAS HERNÁNDEZ MIGUEL ERASMO, conforme a lo establecido en los artículos 250.1.2.3, 251.2.3 y 252.2 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 11 de octubre de 2006, por los Profesionales del Derecho YULIMAR BORGES GUITIAN y MARIELA A. BURGOS TINEO, en su carácter de defensoras del ciudadano MORA GARCÍA WILMER ALBERTO, (folio 134 al 156, primera pieza); FRANCISCA SALVIO TANTINO Y JAVIER BOSCÁN, en su carácter de defensores de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE IRAZABAL Y FREDDY MANUEL LAUCHO MANRÍQUEZ, (folio 159 y 168, primera pieza); todos estos interpuestos de conformidad con lo establecido en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal; y los interpuestos en fecha 16 de octubre de 2006, por los Profesionales del Derecho ANDRÉS ELOY CASTILLO, en su carácter de defensor del ciudadano NOEL JOSÉ ARMAS, (folio 21 al 54 de la segunda pieza); JUAN TOVAR ARIAS Y BERNARDO RAMÓN VELÁSQUEZ, en su carácter de defensores de los ciudadanos MIGUEL ERASMO ARIAS HERNÁNDEZ, JADES FRANKLIN SENIOR ORTIZ Y GERARDO JOSÉ SALAS PERALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 447.4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, (folio 55 al 99 de la segunda pieza) el cual fue ampliado posteriormente sólo en cuanto a los ciudadanos, MIGUEL ERASMO ARIAS HENÁNDEZ Y GERARDO JOSÉ SALAS PERALES, (folio 2 al 19 segunda pieza), este de conformidad con lo establecido en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal; RAKARY MEZA CARCIENTE Y OSKARY MEZA CARCIENTE, en su carácter de defensoras del ciudadano RODOLFO ELÍAS ROJAS VELÁSQUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, (folio 100 al 106 de la segunda pieza),

Con el propósito de verificar los requisitos de Admisibilidad en conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal y en consideración a lo dispuesto en la sentencia Nº 545 de fecha 29 de Noviembre de 2002, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en donde se expresa que:“(…) El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal indica cuales son las causas taxativas de inadmisibilidad del recurso de apelación y de no mediar esas causas taxativas, las Cortes de Apelaciones deben entrar a conocer y resolver el fondo del recurso planteado (…)”

De igual forma, tal circunstancia es confirmada por la sentencia N° 602 de fecha 20 de Diciembre de 2002, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció que:“(…) En el actual procedimiento de apelación, ya sea de autos o de sentencias, las Cortes de Apelaciones deben admitir y conocer sobre el fondo de los recursos que se interpongan, siempre que estos no presenten alguna (o varias) de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente (…).

Esta Sala encuentra que los Recursos de Apelación interpuestos son ADMISIBLES y dentro del lapso previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado. ASI SE DECLARA.-

En cuanto de la admisibilidad de las prueba documental promovida en el escrito de ampliación a la apelación interpuesta por los Abogados JUAN JOSÉ TOVAR ARIAS y BERNARDO RAMÓN VELÁSQUEZ, defensores de el ciudadano MIGUEL ERASMO ARIAS HERNÁNDEZ Y GERARDO JOSÉ SALAS PERALES, quien solicito se oficio a la División de Seguridad Interna del CICPC, a fin de que informe a la Corte de Apelaciones del Registro de Visitantes del día 4-10-06, en el horario comprendido desde las 9:00 am y a 1:00 pm, esta Sala entiende la necesidad que tienen las partes de aportar las pruebas de los hechos y sus alegaciones, bien sea porque los invoca a su favor o porque de ellos se infiere lo que solicita, o porque el opuesto goza de presunción o de notoriedad o es una negación indefinida, no obstante al analizar la necesidad e importancia de la referida prueba y la decisión recurrida, se constata que la misma es innecesaria e impertinente para decidir el asunto planteado, por lo que NO SE ADMITE. Y ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA

En base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE los Recursos de Apelación interpuestos en fecha 11 de octubre de 2006, y de conformidad con lo establecido en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal; por los Abogados YULIMAR BORGES GUITIAN y MARIELA A. BURGOS TINEO, en su carácter de defensoras del ciudadano MORA GARCÍA WILMER ALBERTO; Abogados FRANCISCA SALVIO TANTINO Y JAVIER BOSCÁN, en su carácter de defensores de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE IRAZABAL Y FREDDY MANUEL LAUCHO MANRÍQUEZ, así como los interpuestos en fecha 16 de octubre de 2006, por los Abogados ANDRÉS ELOY CASTILLO, en su carácter de defensor del ciudadano NOEL JOSÉ ARMAS; Abogados JUAN TOVAR ARIAS Y BERNARDO RAMÓN VELÁSQUEZ, en su carácter de defensores de los ciudadanos MIGUEL ERASMO ARIAS HERNÁNDEZ, JADES FRANKLIN SENIOR ORTIZ Y GERARDO JOSÉ SALAS PERALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 447.4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal el cual fue ampliado en esa misma fecha sólo en cuanto a los ciudadanos, MIGUEL ERASMO ARIAS HENÁNDEZ Y GERARDO JOSÉ SALAS PERALES y por los abogados RAKARY MEZA CARCIENTE Y OSKARY MEZA CARCIENTE, en su carácter de defensoras del ciudadano RODOLFO ELÍAS ROJAS VELÁSQUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 06 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado Trigésimo Noveno de Control de este mismo Circuito Judicial Penal mediante la cual decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por lo que dentro del lapso previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado

Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. MARIO POPOLI RADEMAKER


LA JUEZ SUPLENTE(PONENTE)


DRA. BELEN GAMBOA CURIEL

EL JUEZ


DR. JUVENAL BARRETO SALAZAR

LA SECRETARIA,


ABG. KARLA TORRES LARA

En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,


ABG. KARLA TORRES LARA

Causa Nro. 2006-2252
MPR/ BGC/JBS/carmen