REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA DOS
Caracas, 21 de Noviembre de 2006
196º y 147º
CAUSA NÚMERO: 2006-2260
PONENTE: DR. JUVENAL BARRETO SALAZAR.
Compete a esta Sala conocer sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por la abogada CARLA QUIJANO ROMERO, Defensora Pública Penal Quincuagésima (E) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora de los ciudadanos LUIS ALBERTO ESTEVES ROSALES, MANUEL FERREIRA GOMEZ y WILLIAN JOSÉ TAÑONGO, en contra de la decisión dictada en la audiencia oral para oír al imputado, realizada ante el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Doctora MARÍA LOURDES AFIUNI MORA, en fecha 23/10/06 y publicado su texto en esa misma fecha, mediante la cual Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los mencionados ciudadanos , de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 numerales 2 y 3, 252 numeral 2 y 253 todos del Código Orgánico Procesal Penal; esta Sala, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 436 y 448 eiusdem, en cuanto a la legitimación, agravio, fundamentado por escrito, interposición y oportunidad para ejercer dicho recurso, encuentra que dicha apelación cumple los citados requisitos; y por cuanto se ha agotado, además, el trámite de emplazamiento a que hace referencia el artículo 449 ibídem, y no siendo la decisión recurrida inimpugnable o irrecurrible, debe concluirse que la apelación resulta admisible y, en consecuencia, dentro del lapso previsto en el artículo 450, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada CARLA QUIJANO ROMERO, Defensora Pública Penal Quincuagésima (E) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora de los ciudadanos LUIS ALBERTO ESTEVES ROSALES, MANUEL FERREIRA GOMEZ y WILLIAN JOSÉ TOÑONGO, en contra de la decisión dictada en la audiencia oral para oír al imputado, realizada ante el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Doctora MARÍA LOURDES AFIUNI MORA, en fecha 23/10/06 y publicado su texto en esa misma fecha, mediante la cual Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los mencionados ciudadanos , de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 numerales 2 y 3, 252 numeral 2 y 253 todos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, dentro del lapso previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado.
Regístrese, publíquese y diarícese la presente admisión.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER
EL JUEZ TEMPORAL,
DR. JUVENAL BARRETO SALAZAR
PONENTE
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. BELÉN GAMBOA CURIEL
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA TORRES LARA.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior admisión.
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA TORRES LARA.
Causa No. 2006-2260
MAPR/JBS/BGC/KTL/mjml.
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