REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA DOS

Caracas, 22 de noviembre de 2006
194° y 147°
PONENTE: DRA. BELEN GAMBOA CURIEL
CAUSA Nro: 2006-2257

Compete a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto el 06 de octubre de 2006, por el ciudadano OSCAR GERARDO CANINO ANDRADE, en su carácter de victima, en contra de la decisión dictada el 29 de septiembre de 2006 por el Dr. BRAULIO SANCHEZ, Juez Décimo Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el cual la Acordó Con Lugar la Desestimación de la Denuncia interpuesta por el referido ciudadano, que fuera solicitada por la Fiscalía Septuagésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto el hecho o hechos aducidos no están previstos en la Ley como punibles, no revisten carácter penal, todo ello conforme a los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Con el propósito de verificar los requisitos de Admisibilidad en conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal y en consideración a lo dispuesto en la sentencia Nº 545 de fecha 29 de Noviembre de 2002, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en donde se expresa que:“(…) El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal indica cuales son las causas taxativas de inadmisibilidad del recurso de apelación y de no mediar esas causas taxativas, las Cortes de Apelaciones deben entrar a conocer y resolver el fondo del recurso planteado (…)”

De igual forma, tal circunstancia es confirmada por la sentencia N° 602 de fecha 20 de Diciembre de 2002, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció que:“(…) En el actual procedimiento de apelación, ya sea de autos o de sentencias, las Cortes de Apelaciones deben admitir y conocer sobre el fondo de los recursos que se interpongan, siempre que estos no presenten alguna (o varias) de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente (…).

Ahora bien, en cuanto al Recurso de Apelación interpuesto, esta Sala encuentra que dicho Recurso de Apelación es ADMISIBLE y dentro del lapso previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto el 06 de octubre de 2006, por el ciudadano OSCAR GERARDO CANINO ANDRADE, en su carácter de victima, en contra de la decisión dictada el 29 de septiembre de 2006 por el Dr. BRAULIO SANCHEZ, Juez Décimo Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el cual la Acordó Con Lugar la Desestimación de la Denuncia interpuesta por el referido ciudadano, que fuera solicitada por la Fiscalía Septuagésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto el hecho o hechos aducidos no están previstos en la Ley como punibles, no revisten carácter penal, todo ello conforme a los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, y dentro del lapso previsto en el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado

Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. MARIO POPOLI RADEMAKER


LA JUEZ SUPLENTE(PONENTE)


DRA. BELEN GAMBOA CURIEL

EL JUEZ


DR. JUVENAL BARRETO SALAZAR

LA SECRETARIA,


ABG. JOHANNA ATIENZA

En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,


ABG. JOHANNA ATIENZA

Causa Nro. 2006-2257
MPR/ BGC/JBS/carmen