REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA DOS

Caracas, 22 de Noviembre de 2006
196° y 147°

CAUSA N° 2006-2263
PONENTE: MARIO POPOLI RADEMAKER

Vistas las pruebas promovidas en el Acta de Inhibición presentada en fecha 17-11-2006, por la Dra. FRENNYS E. BOLÍVAR DOMÍNGUEZ, Juez Décima de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en la causa N° 393-06, nomenclatura de ese Tribunal, contentiva de la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano OSCAR GERARDO CANINO ANDRADE, en su carácter de accionante del mismo, esta Sala para decidir observa:

A los folios uno (01) al dos (02) del presente expediente, cursa Acta de Inhibición presentada por la Dra. FRENNYS E. BOLÍVAR DOMÍNGUEZ, Juez Décima de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en el cual de la lectura de la misma, se evidencia la consignación de copias certificadas, de la INHIBICIÓN DE CONOCER DE LA ACCIÓN DE AMPARO, que fue interpuesta por el ciudadano OSCAR GERARDO CANINO, con fundamento en los artículos 86.4.8 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 82.18.19 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 11 de la ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en la cual ofrece los siguientes medios pruebas documentales identificados de la forma siguiente:

 “A” Acta de Secretaría de fecha 17/11/06
 “B” escrito presentado por el ciudadano OSCAR GERARDO CANINO
 “C” Copias Certificadas de la decisión de fecha 19/07/06, y de la decisión de la Corte de Apelaciones de 18/10/06
 “D” Copia certificada de la acción de Amparo Constitucional

Establece el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Procedimiento. El funcionario a quien corresponda conocer de la incidencia admitirá y practicará las pruebas que los interesados presenten, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba las actuaciones, y sentenciará al cuarto.”

Ahora bien, observa esta Sala que las pruebas promovidas por la Dra. FRENNYS E. BOLÍVAR DOMÍNGUEZ, Juez Décima de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, fueron promovidas en tiempo oportuno, son legales y pertinentes a los efectos del expediente, por tanto se ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho, la cuales serán apreciadas y consideradas en la oportunidad correspondiente conforme a la Ley, todo de conformidad con el artículo antes transcrito. Y ASÍ SE DECLARA

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS en el Acta de Inhibición presentada por la Dra. FRENNYS E. BOLÍVAR DOMÍNGUEZ, Juez Décima de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ PRESIDENTE


DR. MARIO POPOLI RADEMAKER
LA JUEZ


DRA. BELÉN GAMBOA CURIEL
EL JUEZ


DR. JUVENAL BARRETO SALAZAR
LA SECRETARIA


ABG. JOHANNA ATIENZA

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA


ABG. JOHANNA ATIENZA
CAUSA N° 2006-2263
MPR/JA/ayu-