REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA DOS
Caracas, 29 de noviembre de 2006
196º y 147º
PONENTE: Dra. BELEN GAMBOA CURIEL
CAUSA Nro: 2006-2252
Compete a esta Sala conocer de los Recursos de Apelación interpuestos en contra de la decisión de fecha 06 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado Trigésimo Noveno de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE IRAZABAL, FLORES VILLALOBOS LUIS RODOLFO, ARMAS NOEL JOSÉ, ROJAS VELÁSQUEZ RODOLFO ELÍAS, MORA GARCÍA WILMER ALBERTO, LAUCHO MANRÍQUEZ FREDDY MANUEL, SALAS PERALES GERARDO, SENIOR ORTIZ JADES, Y ARIAS HERNÁNDEZ MIGUEL ERASMO, conforme a lo establecido en los artículos 250.1.2.3, 251.2.3 y 252.2 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 11 de octubre de 2006, por los Profesionales del Derecho YULIMAR BORGES GUITIAN y MARIELA A. BURGOS TINEO, en su carácter de defensoras del ciudadano MORA GARCÍA WILMER ALBERTO, (folio 134 al 156, primera pieza); FRANCISCA SALVIO TANTINO Y JAVIER BOSCÁN, en su carácter de defensores de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE IRAZABAL Y FREDDY MANUEL LAUCHO MANRÍQUEZ, (folio 159 y 168, primera pieza); todos estos interpuestos de conformidad con lo establecido en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal; y los interpuestos en fecha 16 de octubre de 2006, por los Profesionales del Derecho ANDRÉS ELOY CASTILLO, en su carácter de defensor del ciudadano NOEL JOSÉ ARMAS, (folio 21 al 54 de la segunda pieza); JUAN TOVAR ARIAS Y BERNARDO RAMÓN VELÁSQUEZ, en su carácter de defensores de los ciudadanos MIGUEL ERASMO ARIAS HERNÁNDEZ, JADES FRANKLIN SENIOR ORTIZ Y GERARDO JOSÉ SALAS PERALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 447.4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, (folio 55 al 99 de la segunda pieza) el cual fue ampliado posteriormente sólo en cuanto a los ciudadanos, MIGUEL ERASMO ARIAS HENÁNDEZ Y GERARDO JOSÉ SALAS PERALES, (folio 2 al 19 segunda pieza), este de conformidad con lo establecido en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal; RAKARY MEZA CARCIENTE Y OSKARY MEZA CARCIENTE, en su carácter de defensoras del ciudadano RODOLFO ELÍAS ROJAS VELÁSQUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, (folio 100 al 106 de la segunda pieza).-
Presentado el recurso el Juez de Control emplazó al Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 449 del texto adjetivo Penal, y una vez notificadas las partes y contestado el Recurso en tiempo hábil, se envió cuaderno especial a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, a fin de que fuera sorteado a una Sala de la Corte de Apelaciones, correspondiéndole a esta Sala el conocimiento de la misma, se dio cuenta y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe.-
En fecha 21 de octubre de 2006, esta Sala Dicto auto mediante el cual admitió el Recurso de apelación, conforme a lo dispuesto en el articulo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, por lo que encontrándose la presente causa dentro del lapso previsto en la mencionada normativa legal, pasa esta alzada a pronunciarse sobre la cuestión planteada, quedándole atribuido el conocimiento exclusivo en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados conforme a lo establecido en el artículo 441 del mencionado texto adjetivo penal y a tal efecto se observa:
I
DE LA DECISION OBJETO DE LOS RECURSOS
En fecha 06 de octubre de 2006, el Dr. MUNIR YEBAILE SALAS, Juez Trigésimo Noveno de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dicta decisión en la cual Decretó la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos CARLOS ENRIQUE IRAZABAL, FLORES VILLALOBOS LUIS RODOLFO, ARMAS NOEL JOSÉ, ROJAS VELÁSQUEZ RODOLFO ELÍAS, MORA GARCÍA WILMER ALBERTO, LAUCHO MANRÍQUEZ FREDDY MANUEL, SALAS PERALES GERARDO, SENIOR ORTIZ JADES y ARIAS HERNÁNDEZ MIGUEL ERASMO, conforme a lo establecido en los artículos 250.1.2.3, 251.2.3 y 252.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar según los razonamientos expuestos en el aludido fallo, que se encuentran acreditados fundados elementos de convicción que comprometen a los mencionado ciudadanos a título de perpetración de los delitos de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, Robo de Vehículos Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, Agavillamiento, previsto e el artículo 286 del Código Penal y Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal. Del texto de la recurrida se lee que en fundamento al acta policial de fecha 4 de octubre de 2006, suscrita por funcionarios de la Policía del Estado Miranda, en la cual se deja constancia que “en fecha 03 de octubre del presente año me encontraba en compañía de otros funcionarios en un punto de control ubicado en la avenida principal de Macaracuay, frente a la Estación de Servicio BP, se presentó…ANTONIO MAZZONE MARJUGIO, quien nos manifestó que su progenitor de nombre VICENZO MAZZONE LOMBARDO, presuntamente había sido plagiado al momento que sale de su empresa de nombre Agua Mineral Los Alpes, ubicada…Los Ruices… y que él con sus familiares habían solicitado ayuda a la empresa de rastreo satelital del vehiculo marca Jeep, modelo Grand Cherokee color plata, placas MS-080,…estando a la altura de la calle Londres, el ciudadano antes descrito nos señaló un vehículo marca Jeep…el cual iba seguido por dos vehículos mas; uno marca Toyota Zamuray,…y otro marca Toyota modelo corola…se procedió a efectuar el respectivo seguimiento…se procedió a interceptar a los vehículos antes descritos y al requerir las documentaciones de rigor de los tripulantes…nos manifestaron ser empleados del ciudadano VICENZO MAZZONE, y que los otros dos vehículos se encontraban escoltándolo inmediatamente el ciudadano ANTONIO MAZZONE nos indica que esas personas no empleadas de sus empresas señalando a la persona que conducía la camioneta de su padre como el sujeto que lo secuestro a él hace dos años y para ese entonces su progenitor canceló ciento veinte millones de bolívares en efectivo para su liberación, motivado a esto se procedió a identificar y realizar la requisa de rigor a cada una de las personas allí retenidas quedando identificadas de la siguiente manera: IRAZABAL CARLOS ENRIQUE, FLORES VILLALOBOS LUIS RODOLFO, ARMAS NOEL JOSÉ, ROJAS VELÁSQUEZ RODOLFO ELÍAS, MORA GARCÍA WILMER ALBERTO y LAUCHO MANRÍQUEZ FREDDY MANUEL, …” Dichos hechos los aunó al acta de investigación policial, suscrita ante la División Contra Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el Sub-Inspector Miguel Oropeza Ramos, que cursa a los folios 7 al 13, en la que se lee “En esta misma fecha siendo las siete y cuarenta horas de la mañana…el ciudadano ARMAS NOEL JOSE…ampliamente identificado en actas manifestó espontáneamente sus deseos de aportar información a los hechos por los cuales se encuentran en la sede de este despacho a objeto de ayudar a en las investigaciones indicando textualmente “si vale nosotros si estamos metidos en este peo, y con nosotros entromparon (sic) unos guardias nacionales y esos guardias trabajaban en un pinto de control que tienen en la avenida Venezuela de el Rosal a quienes conozco como SALAS…otro de nombre ARIAS…SENIOR…y el contacto entre los guardias es el Viejo Carlos…y la intención del secuestro era pedirle a la familia mil millones de bolívares, dinero que íbamos a repartir entre todos…”; al Acta de entrevista de fecha 4 de octubre de 2006, realizada al ciudadano MAZZONE LAMBARDO VICENZO; Al acta de entrevista de fecha 04 de octubre de 2006, realizada al ciudadano MAZZONE MARANGIO GIOVANNI ANTONIO.-
II
ARGUMENTOS DE LOS RECURRENTES
Las abogadas YULIMAR BORGES GUITIAN y MARIELA A. BURGOS TINEO, en su carácter de defensoras del ciudadano MORA GARCÍA WILMER ALBERTO, argumentan que: “…nuestro patrocinado MORA GARCIA WILMER ALBERTO, fue detenido el día 04 de Octubre del presente año, por funcionarios pertenecientes al Instituto Autónomo de Policía del Estaco Miranda, …sin que mediase en su contra una Orden Judicial expedida por un Tribunal competente, ni mucho menos fue sorprendido cometiendo un delito Infragantí el se encontraba en la ciudad Guatire. Guarenas…se dirigió al Centro Comercial Buena Aventura, cerca de las 10:30 PM, lo buscó el taxista y pidió que lo trasladara a un bingo…a la altura de la autopista Francisco Fajardo…estaba una patrulla de la policía parando el transito…seguidamente los funcionarios policiales se dirigieron hacia el taxi pidiendo que se bajaran del vehículo, donde inmediatamente fueron arrestados…la actuación policial…en ningún momento fue ajustada a derecho…al momento de la aprehensión de nuestro patrocinado…se hace a través del simple señalamiento que hace una de las presuntas víctimas,… y no estuvieron presentes en el lugar testigos que presenciaran la aprehensión…En el caso in comento, se observa, que el hecho sucedió el 03 de octubre del corriente año en horas de la tarde, y los funcionarios policiales actuantes en el presente procedimiento actuaron inaudita parte, sin haberle participado dentro del lapso legal al representante del Ministerio Público, quien debía ordenar la apertura de la investigación y ordenar las diligencias a seguir en el presente caso…Cuando revisamos los actos procésales realizados por los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda,…. Y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales…División Nacional Contra la Extorsión y el Secuestro, necesariamente tenemos que llegar a la conclusión que los mismos están viciados y habrá que sumergirse en la nulidad absoluta… El Juez de Control, fundamentas la privación cautelar privativa de libertad, entre otros elementos de convicción, es decir, en unas actas de entrevista, que fueron realizadas y obtenidas incumpliendo los preceptos legales contemplados en el Código Orgánico Procesal Penal… por lo que…declaren la nulidad absoluta del auto mediante el cual los funcionarios policiales detienen de forma ilegal a nuestro defendido el ciudadano MORA GARCIA WILMER ALBERTO, como primer punto de impugnación y en supuesto negado…declaren con lugar la 2° solicitud de impugnación porque la medida cautelar judicial preventiva privativa de libertad no reúne de manera concurrente con los requisitos exigidos por nuestro legislador en el artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Los Abogados FRANCISCA SALVIO TANTINO Y JAVIER BOSCÁN, en su carácter de defensores de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE IRAZABAL Y FREDDY MANUEL LAUCHO MANRÍQUEZ¸ recurren alegando como primer motivo de apelación y con fundamento a los ordinales 4 y 5 del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal que: “…el Ministerio Público no demostró la comisión de uno o varios delitos, o acredito la comisión de un hecho punible, no señala los elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible o de varios y ni siquiera se molesto en indicar las circunstancias que a su juicio harían pensar la posibilidad del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, limitándose a indicar las normas contempladas en el código adjetivo sobre las que debería argumentarse el fallo…en consecuencia declare la nulidad de dicha acta y la detención decretada de conformidad con los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal…SEGUNDO MOTIVO DE APELACION…con fundamento en los ordinales 4 y 5 del artículo 447 …por flagrante violación del artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el Juzgado de Control no dicto la determinación en referencia mediante decisión debidamente fundada…TERCER MOTIVO DE APELACION …con fundamento en los ordinales 4 y 5 del artículo 447 …por flagrante violación del ordinal 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…la norma constitucional citada en esta denuncia y que constituye la garantía ante el arresto o la detención, es muy clara cuando señala de manera expresa que salvo los casos IN FRAGRANTI, LAS PERSONAS PUEDEN SER OBJETO DE DETENCIÓN SOLO EN VIRTUD DE UNA ORDEN JUDICIAL …CUARTO MOTIVO DE APELACION…con fundamento en los ordinales 4 y 5 del artículo 447 …por flagrante violación e indebida aplicación de los artículos 251 y 252 Ibidem, al negarse la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA…Motivo por el cual pedimos a la Alzada respectiva, REVOQUE la decisión que niega la concesión de una medida menos gravosa, solicitada a favor de nuestro patrocinado, y en su lugar DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad con las previsiones del ordinal 3ero., del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…”
El Profesional del Derecho ANDRÉS ELOY CASTILLO, en su carácter de defensor del ciudadano NOEL JOSÉ ARMAS, en su recurso de apelación argumenta que: “PRIMER MOTIVO DE IMPUGNACION, SU FUNDAMENTACION Y SOLUCION QUE SE PRETENDE DE LA APREHENSION…mi defendido fue detenido el día martes 03 de octubre del año 2006,…sin que mediase en su contra una orden judicial expedida por un tribunal competente, ni mucho fue sorprendido cometiendo un delito in fraganti…SOLUCION QUE SE PRETENDE…que declaren “Con Lugar” el presente Recurso de Apelación y en consecuencia decreten la nulidad absoluta del auto mediante el dual los funcionarios policiales….aprehenden en forma ilegal al ciudadano NOEL JOSE ARMAS, …porque para procederse a dicha detención no se le dio cumplimiento al artículo 44 ordinal 1 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA...SEGUNDO MOTIVO DE IMPUGNACIO. Cursan actas policiales…en donde señalan que mi defendido NOEL JOSE ARMAS IRAIDES de manera espontánea manifestó sus deseos de aportar información en relación a los hechos investigados, …El Código Orgánico Procesal Penal hace una importante distinción entre los testigos y los informantes a tal punto que se refiere que en la fase preparatoria se documenten mediante actas las diligencias atinentes a informaciones generales sobre el hecho punible y la identificación de los autores y partícipes…mi defendido declaro ante ese Tribunal y expreso que el no había dado esa información ante el órgano policial y que no había firmado tal acta policial, es esa declaración la que debió tomar en consideración, pero convalidó de manera ilegal actuaciones viciadas de NULIDAD ABSOLUTA, de conformidad con e artículo 25 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA… SOLUCION QUE SE PRETENDE… que para el momento de decidir la presente denuncia, esta sea declarada Con Lugar, porque la medida cautelar judicial preventiva de libertad, está basada en actuaciones que están viciadas de NULIDAD ABSOLUTA…TERCER PUNTO DE IMPUGNACION…El Ministerio Público lo que hizo fue una narración mecánica de los hechos……está obligado por la ley a fundamentar la solicitud de Medidas Cautelares Judiciales Preventivas Privativas de Libertad o Sustitutiva de libertad,… Para el momento de ejercer el derecho de defensa en la Audiencia de Presentación de imputados, esta Defensa hizo la observación al ciudadano Juez 39 en Funciones de Control, que el Fiscal 24 del Ministerio Público no señalo cuales eran los elementos de convicción que existían en contra de los imputados y que él no podría tomarse atribuciones que son del Titular de la Acción Penal y si lo hacía estaría usurpando funciones que no le corresponden y que toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos… SOLUCION QUE SE PRETENDE…declaren Con Lugar y decreten la nulidad absoluta de la Medida Cautelar Judicial Preventiva Privativa de Libertad…”
Los Abogados JUAN TOVAR ARIAS Y BERNARDO RAMÓN VELÁSQUEZ, en su carácter de defensores de los ciudadanos MIGUEL ERASMO ARIAS HERNÁNDEZ, JADES FRANKLIN SENIOR ORTIZ Y GERARDO JOSÉ SALAS PERALES en su escrito de fundamentación del recurso de apelación alegaron que “…La detención de los ciudadanos Salas Perales Gerardo, Señor Ortiz Jades, Hernández Miguel, fue franca violación del contenido al artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…ninguno de los dos supuestos establecidos por el constituyente se dieron en la presente investigación, toda vez que, los ciudadanos SALAS PERALES GERARDO, SENIOR ORTIZ JADIS Y HERNANDEZ MIGUEL, para el momento de su aprehensión, no existía en su contra orden judicial alguna, y a pesar de poder considerar la presunta comisión de un delito flagrante, no fue acordado así por el tribunal de la causa,…si los establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 44 numeral 1°, no se encuentra satisfechos, es inaceptables la actuación policial, especialmente en la aprehensión de los mencionados ciudadanos, actuando de esta forma ilegitima y arbitrariamente, lo que trae como consecuencia la nulidad absoluta de dicha actuación, lo cual fuera solicitado por la defensa en la audiencia de presentación de los imputados, sin que hubiere fundamento ni motivación seria por parte del órgano jurisdiccional para considerar que tal planteamiento no era acogido, convalidado el procedimiento el cual es nulo de pleno derecho por ir en contravención con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…pido…se declare con lugar la nulidad absoluta del acta policial transcrita anteriormente, la cual cursa a los folios 7 al 13 y vlto del presente expediente, conforme a lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 25, 257 y 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…para el análisis de las actas de investigación transcrita anteriormente, la hora en la cual se deja constancia de la practica de la diligencia en cuestión, observa la defensa, que siendo las siete y cuarenta (7:40 a.m) de la mañana del día 4/10/2006, se presento comisión de la Policía de Miranda al mando de Detective Riccio Yendes, consignando el procedimiento ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas,. Se plasma el primer Acto de investigación, el cual se traduce en las resultas que se produjeron con motivo de la comisión policial actuante. Es decir el funcionarios del cuerpo de investigaciones…recibe a las nueve (9:00 am.) una hora y cuarenta minutos (1_40 a-m) después de la entrega del procedimiento…Analizado el contenido de ambas actas policiales, las cuales cursan a los folios 47 al 49, 56 y 57 del presente expediente, observa la defensa, como actuaron los funcionarios, quienes para ese momento salieron en comisión conjuntamente, hacía la Comandante de la Guardia nacional, luego al Ministerio de Vivienda y Habitad de la Avenida El Rosal en Chacaito…la detención de los ciudadanos SALAS PERALES GERARDO, SENIOR ORTIZ JADYS Y HERNANDEZ MIGUEL, la misma fue efectuada en forma arbitraria, ilegal e ilegitima, tal y como se analizó anteriormente en el presente escrito, toda vez que, fue practica en contravención al contenido del artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,…observa la defensa, que su aplicación es errónea por parte de la comisión actuante, en vista que, dicho artículo sirve únicamente para aquellos delitos en que se pueda evitar su consumación, a través de la actuación oportuna de la policía, como sería el caso…no cabe la posibilidad esgrimidas por los funcionarios actuante quienes tratan de justificar un procedimiento ilícito en una norma que no se adecua a la realidad de los hechos que estaban siendo objeto de su aprehensión…se observa la contradicción evidente que existe entre el Acta de investigación que cursa de los folios 7 al 13 del presente expediente, con las acta (sic) levantadas a los folios 56 y 57 del presente expediente en cuanto a la hora de la practica de diligencia por parte de los funcionarios….estas defensas solicitan muy respetuosamente a la Sala de la Corte…se sirva DECRETAR LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA PRESENTE ACTA DE INVESTIGACION, cursantes a los folios 47 al 49, 56, 57, 63 y 64 del presente expediente. Por cuanto fueron practicadas en contravención al contenido de los artículos 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con relación con los artículos 125 y 11 todos del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 ejusdem….observa la defensa que el contenido de las actas de entrevista practicadas a los ciudadanos MAZZONE LOMBARDO VINCENZO Y MAZZONE MARANGIO MARNGIO GIOVANNI ANTONIO, como victimas se aprecian discordias entre sus alegatos…esta defensa solicita …se sirva DECRETAR LA NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTA QUE RECOGE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO EFECTUADA EN FECHA 06/10/2006, ANTE EL JUZGADO TRIGESIMO NOVENO EN FUNCION DE CONTROL DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JDUCIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por cuantos presenta vicios formales que no pueden ser saneados sin retrotraer el proceso a etapas anteriores sin perjuicio a los imputados SALAS PERALES GERARDO, SENIOR ORTIZ JADIS Y HERNANDEZ MIGUEL, EN CONTRAVERCION AL PRINCIPIO RELATIVO AL DEBIDO PROCESO, afectando de esta manera el sagrado DERECHO A LA DEFENSA, contenidos en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 135, 136, 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. PETITUM…PRIMERO Se declare con Lugar la NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTA POLICIAL, la cual cursa a los folios 7 al 13 del presente expediente…SEGUNDO Se declare inapreciable en cuanto a su contenido para cualquier fundamento jurídico en determinada decisión judicial las actas de investigación cursantes a los folios 21 al 23, 24, 25, 26 y 27 del presente expediente…TERCERO: DECRETE LA NULIDAD ABSOLUTA DE LAS ACTAS DE INVESTIGACIONES , cursante a los folios 47 al 49, 57, 62, 63 y 64….CUARTO Se declare inapreciable en cuanto a su contenido en cuanto a su contenido para cualquier fundamento jurídico en determinada decisión judicial las actas de investigación cursantes a los folios 65 al 69…QUINTO: Decrete la Nulidad Absoluta de todas las actuaciones que cursan al presente expediente y decrete la libertad plena de mis defendidos y si no concediere le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en la prevista (sic) en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en la misma fecha los referidos abogados introducen ante el juzgado de control, escrito de ampliación del recurso de apelación, sólo en cuanto a los ciudadanos MIGUEL ERASMO ARIAS HENÁNDEZ Y GERARDO JOSÉ SALAS PERALES, y lo fundamentan de la siguiente manera:”…Esta fundamentación y motivación, solapa la valoración de la flagrancia como institución del formato procesal penal, ha sido el escudo y frente utilizado por los jueces de primera instancia en funciones de control para legitimar, legalizar judicializar la detención o aprehensión irregular en el tipo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en el caso denunciado, cuya perjudicialidad o gravamen se pretende abatir, el Juez A quo debió valorar si efectivamente hubo flagrancia en la aprehensión de los funcionarios de la Guardia Nacional, no haberlo hecho significa justificar el adagio el fin justifica los medios el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra la finalidad del proceso, sin embargo la actuación de los jueces no pueden violentar normas elementales de descontaminación del proceso, una vez hecha esa valoración acogiendo a no la figura de la flagrancia, el Juez ha debido decretar o no las medidas que fueron propuestas por el representante del Ministerio Público….pido que el presente escrito sea admitido, sustanciado de conformidad y se Decrete Medida Sustitutiva de Libertad a favor de mis patrocinados…”
Las abogadas RAKARY MEZA CARCIENTE y OSKARY MEZA CARCIENTE, en su carácter de Defensoras de RODOLFO ELIAS ROJAS VELASQUEZ, en su Recurso de Apelación manifestaron que: “…MOTIVO UNICO DE RECURSO DE LA FALTA ABSOLUTA DE MOTIVACION DE LA RECURRIDA POR LA PARTE DEL A-QUO PARA ACREDITAR EL NUMERAL 2° DEL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL...la decisión mediante la cual el A quo ordenó la prisión de nuestro defendido, no hace mas que transcribir el contenido de distintas actas policiales, más nunca justifica de donde dedujo su participación en los hechos punibles que le fueron atribuidos por el Ministerio Público. En efecto, en ella simplemente se transcriben el contenido del acta policial mediante la cual se documentó la aprehensión de los imputados; el contenido de una acta policial en la cual se dejó constancia de diligencia practicada por el Sub-Inspector Miguel Oropeza Ramos, en la que se asigna a uno de los presuntamente intervinientes en el delito, Noel José Armas, haber dicho que los otros habían participado; el contenido de acta de entrevista patrocinado y el contenido de acta de entrevista de un hijo de ésta, que nada tampoco aporta a la determinación del fumus bonis iuris en perjuicio de RODOLFO ELIAS ROJAS VELASQUEZ.- Más lo importante para el debido sustento de esta denuncia de falta de motivación absoluta en el auto impugnado, radica en la circunstancia de no haber el A quo explicitado, de manera individualizada, pues son varios los imputados , cómo en su criterio participaron cada uno de ellos en la acción que dijo la Fiscalía cometieron. Siendo cuatro los delitos precalificados por el Ministerio Público en detrimento de nuestro defendido (robo agravado, robo de vehículo automotor, secuestro y agavillamiento) su obligación, en aras a no violentar su derecho a la defensa, era manifestar cómo se configuró cada uno de ellos y de dónde surgió la presunción razonable por parte del Juez de supuesto actuar delictivo de RODOLFO ELIAS ROJAS VELASQUEZ, al no hacerlo le propinó indefensión al imputado, por cuanto le imposible saber cómo acreditó el numeral 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Sobre el descargo de nuestro defendido nada dijo la recurrida, siendo que el mismo merecía pronunciamiento por parte del A quo ya en ello fundaba su defensa en lo relativo a los delitos que se le atribuyeron, en virtud de lo cual la decisión que recurrimos por ser infundada debe ser declarada nula. Otro aspecto que se debe resaltar en este recurso, está referido a la circunstancia que se transcribió en el auto apelado el contenido de un acta policial (folios 7 al 13 del expediente) en la que el funcionario que la suscribe dice que el imputado Noel José Armas, le manifestó una serie de cuestiones sobre la participación de los otros imputados, entre ellos nuestro patrocinado, en los delitos que precalificó en Ministerio Público. Aún y cuando se le pidió a la A quo desestimara tal actuación por ser contraria a derecho, ya que se ponía en su boca algo que no se debía y era inconstitucional por infligirse garantías fundamentales, tampoco hubo pronunciamiento respecto a esto, limitándose el Juez, erróneamente a citar una decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que ninguna relación guardaba con el asunto, por cuanto versaba sobre las detenciones arbitrarias. Entonces, ante la falta absoluta de motivación del fallo para acreditar el numeral 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, visto el estado de indefensión en que está nuestro defendido, quien por razones obvias desconoce las razones que tuvo el A quo para privarlo de su libertad, es por lo que solicitamos en virtud del contenido de los artículos 173, 190, 191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, sea declarado con lugar el presente recuso, decretándose la nulidad del auto de fecha 06 de octubre de 2006,…”
III
DE LA CONTESTACION DE LOS RECURSOS
En fecha 02 de noviembre de 2006, el profesional del derecho RAFAEL JOSE GIMENEZ SOSA, Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, da contestación a los Recursos de Apelación interpuestos y entre otras cosas manifiesta que: “…CAPITULO I DE LA CONTESTACION A LA APELACION INTERPUESTA POR LOS DOCTORES: FRANCISCA SALVIO TANTINO y JAVIER BOSCAN CAMACHO, ABOGADOS DEFENSORES DE LOS IMPUTADOS CARLOS ENRIQUE Z IRAZABAL y REDDY MANUEL LAUCHO MANRIQUEZ. PRIMERO. Los mencionados defensores en su escrito de Apelación de Autos, solicitan ante ésta Honorable Alzada: la nulidad absoluta tanto del Acta de Aprehensión de sus defendidos, así como también la nulidad absoluta de todas las diligencias de investigación que cursan en el expediente. Siendo que, en la Audiencia de Presentación de los imputados, ya habían invocado a favor de sus patrocinados las mencionadas causales de nulidad absoluta. Es decir, ciudadanos Magistrados, que dicho petitorio, debe ser declarado inadmisible a tenor de lo pautado en el literal C del Art. 437 del Código Orgánico Procesal Penal…Y dicho Petitorio es irrecurrible ciudadanos Magistrados, porque en el presente caso, se adecua a lo preceptuado en el último aparte del artículo 193 ejusdem…Encontrándome, en franca armonía la Resolución del Juez A-QUO, con respecto a lo dispuesto en la normativa anteriormente citada, cuando motiva en su negativa de las nulidades absolutas por la defensa …Razones de hecho y de derecho, por la cual debe ser declarada inadmisible las nulidades absolutas solicitada por la defensa, tanto de las actas de aprehensión así como de todas las actas de investigación policial, puesto que como señalamos anteriormente dicha solicitud fue negada por el A-QUO, mediante resolución motivada en la propia audiencia de presentación de los imputados, y dicha resolución es irrecurrible según lo pauta la normativa adjetiva penal.- SEGUNDO. El Tribunal A-QUO al momento de estimar la solicitud Fiscal, en cuanto a la Medida Cautelar de Privación Judicial de Libertad, resuelve motivadamente y ajustado a derecho…Razones por la que esta Representación Fiscal le solicita al Honorable (sic) Corte de Apelaciones que declare sin lugar la solicitud de revocatoria de la audiencia de presentación, solicitada por la defensa mediante la cual se privo preventivamente de Libertad de sus defendidos. CAPITULO II DE LA CONTESTACION A LA APELACION INTERPUESTA POR EL DOCTOR: ANDRES ELOY CASTILLO, ABOGADO DEFENSOR DEL IMPUTADO: NOEL JOSE ARMAS, PRIMERO: El mencionado defensor en su escrito de Apelación de Autos, solicitan ante ésta Honorable Alzada: la nulidad absoluta de todas las diligencias de investigaciones que cursan en el expediente. Siendo que, en la Audiencia de Presentación de los imputados, ya habían invocado a favor de sus patrocinados las mencionadas causales de nulidad absoluta. Es decir, ciudadanos Magistrados, que dicho petitorio debe ser declarado inadmisible a tenor de lo pautado en el literal C del Art. 437 del Código Orgánico Procesal Penal…Encontrándose, en franca armonía la Resolución del Juez A-QUO, con respecto a lo dispuesto en la normativa anteriormente citada, cuando motiva en su negativa de las nulidades absolutas solicitadas por la defensa…Razones de hecho y de derecho, por la cual debe ser declarada inamisible las nulidades absolutas solicitadas por la defensa, tanto de las actas de aprehensión así como de todas las actas de investigación policial, puesto que como señalamos anteriormente dicha solicitud fue negada por el A-QUO, mediante resolución motivada en la propia audiencia de presentación de los imputados, y dicha resolución es irrecurrible según lo pauta la normativa adjetiva penal. SEGUNDO: El Tribunal A-QUO al momento de estimar la solicitud Fiscal, en cuanto a la Medida Cautelar de Privación Judicial de Libertad resuelve motivadamente y ajustado al derecho…Razones por la que esta Fiscalia le solicita…que declare sin lugar la solicitud de revocatoria de la audiencia de presentación, solicitada por la defensa mediante la cual se privo preventivamente de Libertad de sus defendidos. CAPITULO III DE LA CONTESTACION A LA APELACION INTERPUESTA POR LAS DOCTORAS: YULIMAR BORGES GUITAN Y MARIELA A BURGOS TINEO, …PRIMERO: …solicitan…la nulidad absoluta tanto del Acta de Aprehensión de sus defendidos, así como también la nulidad absoluta de todas las diligencias de investigación…dicho petitorio debe ser declarado inadmisible a tenor de lo pautado en el literal C del Arti. 437 del Código Orgánico Procesal Penal…es irrecurrible…se adecua a lo preceptuado en el último aparte del artículo 193 ejusdem…Encontrándose, en franca armonía la Resolución del Juez A-QUO, con respecto a lo dispuesto en la normativa anteriormente citada, cuando motiva en su negativa de las nulidades absolutas solicitadas por la defensa…Razones de hecho y de derecho, por la cual debe ser declarada inadmisible las nulidades absolutas solicitadas por al defensa, tanto de las actas de aprehensión así como de todas las actas de investigación policial,…SEGUNDO: El Tribunal A-QUO al momento de estimar la solicitud Fiscal, en cuanto a la Medida Cautelar de Privación Judicial de Libertad resuelve motivadamente y ajustada al derecho…esta Representación le solicita…que declare la solicitud de revocatoria de la audiencia de presentación, solicitada por la defensa mediante la cual se privo preventivamente de Libertad de sus defendidos. CAPITULO IV DE LA CONTESTACION A LA APELACION INTERPUESTA POR LOS DOCTORES BERNANRDO RAMON VELESQUEZ Y JUAN JOSE TOVAR ARIAS…PRIMERO: solicitan ante ésta Honorable Alzada: la nulidad absoluta tanto del Acta de Aprehensión de sus defendidos, así como también la nulidad absoluta tanto del Acta de Aprehensión de sus defendidos, así como también la nulidad absoluta de todas las diligencias de investigación que cursan en el expediente….dicho petitorio debe ser declarado inadmisible a tenor de lo pautado en el literal C del Arti. 437 del Código Orgánico Procesal Pena…se adecua a lo preceptuado en el último aparte del artículo 193 ejusdem… Encontrándose, en franca armonía la Resolución del Juez A-QUO, con respecto a lo dispuesto en la normativa anteriormente citada, cuando motiva en su negativa de las nulidades absolutas solicitadas por la defensa… Razones de hecho y de derecho, por la cual debe ser declarada inadmisible las nulidades absolutas solicitadas por al defensa, tanto de las actas de aprehensión así como de todas las actas de investigación policial, SEGUNDO: El Tribunal A-QUO al momento de estimar la solicitud Fiscal, en cuanto a la Medida Cautelar de Privación Judicial de Libertad resuelve motivadamente y ajustada al derecho…esta Representación le solicita…que declare la solicitud de revocatoria de la audiencia de presentación, solicitada por la defensa mediante la cual se privo preventivamente de Libertad de sus defendidos CAPITULO V DE LA CONTESTACION A LA APELACION INTERPUESTA POR LOS DOCTORES RAKARY MEZA CARCIENTE Y OSKARY MEZA CARIENTE…PRIMERO… solicitan ante ésta Honorable Alzada: la nulidad absoluta tanto del Acta de Aprehensión de sus defendidos, así como también la nulidad absoluta tanto del Acta de Aprehensión de sus defendidos, así como también la nulidad absoluta de todas las diligencias de investigación que cursan en el expediente….dicho petitorio debe ser declarado inadmisible a tenor de lo pautado en el literal C del Arti. 437 del Código Orgánico Procesal Pena…se adecua a lo preceptuado en el último aparte del artículo 193 ejusdem… Encontrándose, en franca armonía la Resolución del Juez A-QUO, con respecto a lo dispuesto en la normativa anteriormente citada, cuando motiva en su negativa de las nulidades absolutas solicitadas por la defensa… Razones de hecho y de derecho, por la cual debe ser declarada inadmisible las nulidades absolutas solicitadas por al defensa, tanto de las actas de aprehensión así como de todas las actas de investigación policial,… SEGUNDO: El Tribunal A-QUO al momento de estimar la solicitud Fiscal, en cuanto a la Medida Cautelar de Privación Judicial de Libertad resuelve motivadamente y ajustada al derecho…… Razones por la que esta Representación Fiscal le solicita…declare sin lugar la solicitud de revocatoria de la audiencia de presentación,…CAPITULO VI PETITORIO. …solicito muy respetuosamente declare inamisible (sic) la solicitudes de nulidad absoluta invocada por los Abogados Defensores, así como también declare sin lugar sendos recursos de Apelación de Autos, interpuestos por los mismos, y en consecuencia conforme la Medida Preventiva Privativa Judicial de Libertad que pesa sobre los Imputados IRAZABAL ENRIQUE, FLORES VILLALOBOS LUIS RODROLFO, ARMAS NOEL JOSE, ROJAS VELASQUEZ RODOLFO ELIAS, MORA GARCIA WILMER ALBERTO, LAUCHO MANRIQUEZ FREDY MANUEL, SALAS PERALES GERARDO, SENIOR ORTIZ JADES, HERNANDEZ MIGUEL.”
IV
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
De los argumentos aducidos en la fundamentación de los Recursos de Apelación se constata que el punto cuestionado por la defensa es el Decreto de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad decretada por el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
En primer término este Tribunal Colegiado enfatiza que para que resulte procedente el decreto de una MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, es requisito indispensable, tal como lo señala el Legislador en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que la medida de privación de libertad supone la acreditación de la existencia de:
1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible.
3.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación.
El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Pena, otorga al Ministerio Público, la potestad de solicitarle al Juez de Control la aplicación de una Medida de Coerción Personal, que bien puede consistir en la Privación Judicial Preventiva de Libertad, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad o simplemente solicitar la inmediata libertad de la persona. Luego de este pedimento al Juez de Control le corresponde decretar lo que en derecho corresponda, para lo cual hace falta que se encuentren suficientemente satisfechos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Las consideraciones aducidas por los recurrentes exigen a este despacho comparar todas y cada una de las actas procesales que conforman la presente incidencia y en este sentido se desprende que el Juez A-quo procedió adecuadamente al momento emitir su fallo, estableció las razones de hecho y de derecho que lo llevaron a dictar la medida recurrida, se ajustó a lo establecido en el artículo 250, 251.2.3 y 252.2 de la Ley Adjetiva Penal y a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, analizó todos y cada una de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, efectuando una razonada motivación y señalo los motivos que consideró pertinentes y necesarios para el momento de pronunciarse con respecto a la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE IRAZABAL, FLORES VILLALOBOS LUIS RODOLFO, ARMAS NOEL JOSÉ, ROJAS VELÁSQUEZ RODOLFO ELÍAS, MORA GARCÍA WILMER ALBERTO, LAUCHO MANRÍQUEZ FREDDY MANUEL, SALAS PERALES GERARDO, SENIOR ORTIZ JADES, Y ARIAS HERNÁNDEZ MIGUEL ERASMO, así como la existencia de los hechos punibles por los cuales fue solicitada la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad;
Si bien la defensa ha manifestado que el Tribunal se limitó a realizar una enunciación de los elementos de convicción sin motivarlos y tampoco estableció las razones por las cuales estimo concurrente el peligro de fuga y la obstaculización en la búsqueda de la verdad, constata esta Sala que la fundamentación y las razones que tuvo el Tribunal A-quo se encuentran suficientemente expresadas en el Acta de Audiencia Oral.
A este respecto conviene destacar que el criterio establecido en sentencia 14.11-2002, de la Sala Constitucional, donde señaló que, “Si bien es cierto que el referido pronunciamiento judicial debía ser motivado y que tales motivaciones no están expresadas en el objetado auto que dictó el Juez de Control, como culminación de la ante dicha audiencia no lo es menos que tal fundamentación se encuentra suficientemente desarrollada en el auto de imposición de medida coerción personal….el Juez de Control si expresó una motivación, la cual esta Sala estima suficiente, por cuanto, si se toma en cuenta el estado inicial del proceso penal, a la misma no pueden serle exigidas las mismas condiciones o características de exhaustividad que corresponden a otros pronunciamientos, como los que derivan de la Audiencia Preliminar o el Juicio Oral”.-
Igualmente la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 526-090401-00-2294, de fecha 09-04-01, estableció, con carácter vinculante, que “En criterio de la Sala, la acción de amparo propuesta resulta inadmisible toda vez que la inconstitucionalidad de la presunta detención practicada por los organismos policiales sin orden judicial alguna, no puede ser imputada a la Corte de Apelaciones accionada, ni tampoco al Juzgado de Control que dictó el auto de privación judicial preventiva de libertad el 2 de junio del 2000, ya que la presunta violación a los derechos constitucionales derivada de los actos realizados por los organismos policiales tienen límite en la detención judicial ordenada por el Juzgado de Control, de modo tal que la presunta violación de los derechos constitucionales cesó con esa orden, y no se transfiere a los organismos judiciales a los que corresponde determinar la procedencia de la detención provisional del procesado mientras dure el juicio…”
Por tales razones expuestas y al considerar este Tribunal de Alzada que los extremos legales establecidos en el artículo 250, 251.2.3 y 252.2 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentran satisfechos, así como lo previsto en el artículo 251 de la citada norma, para decretar una Medida Privativa de Libertad en contra de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE IRAZABAL, FLORES VILLALOBOS LUIS RODOLFO, ARMAS NOEL JOSÉ, ROJAS VELÁSQUEZ RODOLFO ELÍAS, MORA GARCÍA WILMER ALBERTO, LAUCHO MANRÍQUEZ FREDDY MANUEL, SALAS PERALES GERARDO, SENIOR ORTIZ JADES, Y ARIAS HERNÁNDEZ MIGUEL ERASMO, lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido en contra de la decisión de fecha 06 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado Trigésimo Noveno de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los ciudadanos antes mencionados, conforme a lo establecido en los artículos 250.1.2.3, 251.2.3 y 252.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
V
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por la defensa de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE IRAZABAL, FLORES VILLALOBOS LUIS RODOLFO, ARMAS NOEL JOSÉ, ROJAS VELÁSQUEZ RODOLFO ELÍAS, MORA GARCÍA WILMER ALBERTO, LAUCHO MANRÍQUEZ FREDDY MANUEL, SALAS PERALES GERARDO, SENIOR ORTIZ JADES, Y ARIAS HERNÁNDEZ MIGUEL ERASMO, en contra de la decisión de fecha 06 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado Trigésimo Noveno de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en los artículos 250.1.2.3, 251.2.3 y 252.2 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando así confirmada la decisión recurrida.-
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. MARIO POPOLI RADEMAKER
LA JUEZ SUPLENTE (PONENTE)
DRA. BELEN GAMBOA CURIEL
EL JUEZ
DR. JUVENAL BARRETO SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA TORRES LARA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA TORRES LARA
MAP/ BGC/JBS /carmen
Exp. No. 2006-2252.-
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