REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA DOS

Caracas, 29 de Noviembre de 2006196º y 147º

PONENTE: DR. MARIO POPOLI RADEMAKER
CAUSA N° 2006-2259

Corresponde a esta Sala conocer del Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. YEXSIL CABRERA GONZÁLEZ, en su carácter de defensora del ciudadano JHONATHAN ALBERTO ROVELLO ORTEGA, con fundamento en el artículo 447 Ordinales 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 18 de septiembre de 2006, por el Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Dra. DAYANHARA GONZÁLEZ SEIJO, mediante la cual mantuvo la Medida Privativa Preventiva de Libertad, al prenombrado ciudadano.

A los fines de decidir esta Sala observa, que el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

“(...) Artículo 264 Examen y revisión. ... La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación...”

Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales y los alegatos de la recurrente, se observa que el recurso de apelación interpuesto por la Abg. YEXSIL CABRERA GONZÁLEZ, en su carácter de Defensora del ciudadano JHONATHAN ALBERTO ROVELLO ORTEGA es inadmisible en atención a lo dispuesto en el artículo 437 literal c) del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

“Artículo 437. Causales de inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
... c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

En tal razón, considerando los artículos anteriormente citados, se evidencia que lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. YEXSIL CABRERA GONZÁLEZ, en su carácter de defensora del ciudadano JHONATHAN ALBERTO ROVELLO ORTEGA, con fundamento en el artículo 447 Ordinales 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 18 de septiembre de 2006, por el Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia en funciones de Control, a cargo de la Dra. DAYANHARA GONZÁLEZ SEIJO, mediante la cual mantuvo la Medida Privativa Preventiva de Libertad, al prenombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 437, 337 literal c) y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Apelación interpuesta por la Abg. YEXSIL CABRERA GONZÁLEZ, en su carácter de defensora del ciudadano JHONATHAN ALBERTO ROVELLO ORTEGA, con fundamento en el artículo 447 Ordinales 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 18 de septiembre de 2006, por el Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia en funciones de Control, a cargo de la Dra. DAYANHARA GONZÁLEZ SEIJO, mediante la cual mantuvo la Medida Privativa Preventiva de Libertad, al prenombrado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal C, en relación con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRESIDENTE -PONENTE


DR. MARIO POPOLI RADEMAKER
EL JUEZ


DR. JUVENAL BARRETO SALAZAR

LA JUEZ


DRA. BELÉN GAMBOA CURIEL

LA SECRETARIA.


ABG. KARLA TORRES LARA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.

LA SECRETARIA.


ABG. KARLA TORRES LARA

EXP N° 2006-2259
MPR/JBS/BGC/KTL/kdg.-