REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA QUINTA
Caracas, 06 de Noviembre de 2006
196° y 147°.
N° =130-06=
ACTUACIÓN N° SA-5-06-2041.
JUEZ PONENTE: DR. RUBEN DARIO GUTIÉRREZ ROJAS.
Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones conocer de la inhibición propuesta por la ciudadana Dra. NORMA SANDOVAL, Juez Séptima de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, al considerarse incursa en la causal de inhibición contenida en los numerales 4 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 87 “ejusdem”. Esta Sala, estando dentro del lapso legal previsto en el artículo 96 “ejusdem”, pasa a decidir y lo hace en los términos siguientes:
PRIMERO
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN
La ciudadana Dra. NORMA SANDOVAL, Juez Séptima de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, fundamenta su inhibición, en lo siguiente:
“…Por cuanto durante el ejercicio del cargo como Síndico Procurador del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, cualidad que consta en la Gaceta Municipal N° 2289-1 de fecha 16 de Septiembre de 2002, que se anexa en copia simple, el ciudadano OSCAR ARAPE formaba parte del grupo de concejales de la Cámara Municipal de dicho Municipio, condición que se desprende del propio texto de la querella por él incoada. En razón de lo cual se desarrolló una interrelación amistosa tanto con él como con su rema Doctora Isabel Arape, situación esta, que podría generar dudas acerca de mi imparcialidad. En consecuencia en aras de la transparencia que debe emerger en todo proceso judicial para salvaguardar la integridad del Poder Judicial, es por lo que procedo a INHIBIRME en este acto…”.-
SEGUNDO
RESOLUCION DE LA INHIBICION
La situación que plantea la funcionaria inhibida, encuadra en el supuesto contenido en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra reza:
“Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta .”.-
En este sentido, el artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un juez o tribunal imparcial…” subrayado de la Sala). La imparcialidad del Juzgador está determinada por el hecho de que no exista en su conducta situaciones que comprometan o puedan comprometer la probidad y justicia de sus decisiones. En la ciencia penal, se determina la imparcialidad del Juzgador mediante las causales de inhibición, recusación o excusas que no son otra cosa que un conjunto de situaciones hipotéticas de parcialidad en las cuales se supone que no deben estar incursos el Juzgador o cualquier otro funcionario actuante con trascendencia en el proceso para ser considerado imparcial. Ahora bien, la Juez inhibida consideró que por tiene amistad íntima con el querellante, ciudadano Oscar Arape y con la cónyuge de éste, mientras la apartada se desempeñaba como Síndico Procurador del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, afecto que se ha perpetuado, se inhibe, razones suficientes para considerar que la imparcialidad de la ciudadana Dra. NORMA SANDOVAL, Juez Séptima de Primera Instancia en Función de Juicio se vería comprometida de continuar con el conocimiento de la causa seguida al Acusado CHÁVEZ JORGE.-
Finalmente, nos permitimos señalar un extracto de la sentencia promulgada en fecha 23/10/2.001 por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, en la que se decidió:
“…basta con que reconozca no sentirse imparcial y debe operar aquella presunción contra la cual no existe prueba que la enerve: no es que se presumen como ciertos los hechos descritos por el inhibido para explicaron su indisposición, sino que se presume como cierta su expresión de parcialización y por el motivo que sea. Expresión con la que el Magistrado ha cumplido su deber de no juzgar al sentir su ánimo predispuesto…”.-
En virtud de la conclusión que antecede, considera esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar CON LUGAR la inhibición basada en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber claramente establecido que la ciudadana Dra. NORMA SANDOVAL, Juez Séptima de Primera Instancia en Función de Control de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, tiene amistad íntima de vieja data con el ciudadano Oscar Arape, Parte Acusadora. Así se decide.-
TERCERO
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición de la Dra. NORMA SANDOVAL, Juez Séptima de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, al considerarse incursa en la causal prevista en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese y regístrese el presente fallo y remítase copia certificada del mismo a la Juez inhibida y el presente cuaderno de incidencia al Tribunal Decimonoveno de Primera Instancia en Función de Juicio, el cual está conociendo de las actuaciones principales.-
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. RUBEN DARIO GUTIERREZ ROJAS.
(PONENTE).
EL JUEZ, EL JUEZ,
DR. ANGEL ZERPA APONTE. DR. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ TORRES.
EL SECRETARIO,
ABG. DANIEL ANDRADE.
En esta misma fecha quedó registrado y publicado el anterior fallo y se remitió copia certificada, constante de tres (3) folios útiles, anexa a oficio N° 814-06 a la Dra. Norma Sandoval, Juez inhibida y el presente cuaderno de incidencia, constante de veintiocho (28) folios útiles, anexo a oficio N° 815-06 al Juzgado Decimonoveno de Primera Instancia en Función de Juicio, donde se encuentra la causa original relacionada con la presente incidencia.
EL SECRETARIO,
ABG. DANIEL ANDRADE.
ACT: SA-5-06-2041.
RDGR/AZA/JGRT/DA/LDZL.-