REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Caracas, 20 de noviembre de 2006.
196º y 147º

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar específicamente al folio 186 y vuelto de la pieza III, contentivo de la audiencia establecida en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 02 de noviembre de 2006, efectuada en esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que en la misma no se produjo la reproducción de la prueba promovida por el recurrente en su escrito de apelación y admitida por esta Alzada en fecha 14 de agosto de 2006.

Establecen los artículos 455 en su segundo aparte y 192 de la Ley Adjetiva Penal:

“Artículo 455. Procedimiento….omissis…
El que haya promovido pruebas tendrá la carga de su presentación en la audiencia, salvo que se trate del medio de reproducción a que se contrae el artículo 334, caso en el cual se ordenará su utilización. La prueba se recibirá en la audiencia…”

“Artículo 192. Renovación, rectificación o cumplimiento. Los actos defectuosos deberán ser inmediatamente saneados, renovando el acto, rectificando el error, o cumpliendo el acto omitido, de oficio o a petición del interesado…”

Siendo por lo anteriormente expuesto que esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, considera que lo procedente y ajustado a derecho es, de conformidad con lo establecido en los artículo 190, 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, RECTIFICAR y como consecuencia de ello ANULAR la audiencia celebrada por esta Alzada en fecha 02 de Noviembre de 2006, a los fines de que se reproduzca en audiencia la video grabación (cassette Nro. 10) promovida por el recurrente y admitida por este Despacho Judicial, siendo así, se acuerda fijar nuevamente la misma para la QUINTA (5°) AUDIENCIA siguiente al día de hoy, a las DIEZ (10:00 a.m) horas de la mañana; así como también se acuerda librar oficio a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que se giren las instrucciones pertinentes a objeto que se nos facilite el medio para poder reproducir la video grabación en cuestión, específicamente un televisor y una cámara handy cam. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda RECTIFICAR y como consecuencia de ello ANULAR la audiencia celebrada por esta Alzada en fecha 02 de Noviembre de 2006, a los fines de que se reproduzca en audiencia la video grabación (cassette Nro. 10) promovida por el recurrente y admitida por este Despacho Judicial, de conformidad con lo establecido en los artículo 190, 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda fijar nuevamente la audiencia a que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, para la QUINTA (5°) AUDIENCIA siguiente al día de hoy, a las diez (10:00 a.m) horas de la mañana.
TERCERO: Se acuerda librar oficio a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que se giren las instrucciones pertinentes a objeto que se nos facilite el medio para poder reproducir la video grabación en cuestión, específicamente un televisor y una cámara handy cam.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión. Notifíquese a las partes.