REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Corresponde a esta Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 27 de junio de 2006 por el ciudadano ROLAS TOVAR ÁNGEL ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nro. 3.228.029, en su carácter de victima, en contra de la decisión dictada en fecha cinco (05) de junio de 2006 por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa incoada contra los ciudadanos MARQUEZ PABÓN JULIO JOSÉ y MONSALVE VILLAREAL GERARDO EUCLIDES, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN DE DOMICILIO y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículo 184 y 316 del Código Penal y en contra del ciudadano CHECHE SEGUNDO CALLES DELÓN, por la presunta comisión del delito de INSTIGACIÓN A DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 283, ordinal 1° ejusdem.

Ahora bien, para decidir esta Sala observa:


PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”

SEGUNDO: Que el recurrente ciudadano ROLAS TOVAR ÁNGEL ENRIQUE, posee la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en Funciones de Control del área Metropolitana de Caracas. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que fue presentado en fecha (27) de junio de 2006 siendo que el recurrente se dio por notificado del fallo el mismo día de la interposición del presente recurso, y por último, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 27 de junio de 2006, por el ciudadano ROLAS TOVAR ÁNGEL ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nro. 3.228.029, en su carácter de victima, en contra de la decisión dictada en fecha cinco (05) de junio de 2006 por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa incoada contra los ciudadanos MARQUEZ PABÓN JULIO JOSÉ y MONSALVE VILLAREAL GERARDO EUCLIDES, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN DE DOMICILIO y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículo 184 y 316 del Código Penal y en contra del ciudadano CHECHE SEGUNDO CALLES DELÓN, por la presunta comisión del delito de INSTIGACIÓN A DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 283, ordinal 1° ejusdem; en consecuencia; se fija el día correspondiente a la SÉPTIMA AUDIENCIA siguiente al día de hoy, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, se puede evidenciar de las actas que conforman el presente expediente, que el ciudadano ROLAS TOVAR ÁNGEL ENRIQUE, interpuso el presente recurso de apelación sin la correspondiente defensa técnica, siendo esta admitida por cuanto la misma se encuentra debidamente fundamentada, y en aras de salvaguardar el derecho de defensa que posee la victima en todo proceso penal, este Tribunal Colegiado considera que lo procedente y ajustado a derecho es oficiar a la Coordinación de Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que le sea asignado un defensor público al precitado ciudadano, a los fines de que le asista en la audiencia fijada en este mismo auto. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 27 de junio de 2006, por el ciudadano ROLAS TOVAR ÁNGEL ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nro. 3.228.029, en su carácter de victima, en contra de la decisión dictada en fecha cinco (05) de junio de 2006 por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa incoada contra los ciudadanos MARQUEZ PABÓN JULIO JOSÉ y MONSALVE VILLAREAL GERARDO EUCLIDES, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN DE DOMICILIO y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículo 184 y 316 del Código Penal y en contra del ciudadano CHECHE SEGUNDO CALLES DELÓN, por la presunta comisión del delito de INSTIGACIÓN A DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 283, ordinal 1° ejusdem; en consecuencia; se fija el día correspondiente a la SÉPTIMA AUDIENCIA siguiente al día de hoy, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.

SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Coordinación de Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que le sea asignado un defensor público al ciudadano ROLAS TOVAR ÁNGEL ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nro. 3.228.029, en su carácter de victima, a los fines de que le asista en la audiencia fijada en este mismo auto.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.