REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Corresponde a esta Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por los profesionales del derecho JOSE LUIS TAMAYO RODRIGUEZ Y GUSMAR RINCON PEREZ, en su condición de defensores técnicos de la ciudadana, PURA LÓPEZ DE FRANCO, contra de la Sentencia Definitiva, proferida por el Juzgado DÉCIMO NOVENO de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 15 de Agosto de 2006, cuyo texto íntegro fue publicado el 22-09-2006, en virtud de la sentencia CONDENATORIA, dictada contra la referida ciudadana por el delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS LEVES, previstos y sancionados en los artículos 411 y 418, ambos del Código Penal, con la agravante prevista en el artículo 217 de la Ley para la protección del Niño y Adolescente, con concurrencia real de delitos, en concordancia con lo establecido en el artículo 86 y 75 del código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ALFONZO RODRIGUEZ, EUGENIA CORRALES, JUAN PABLO COTS Y MARIA TERESA CORRALES.
Visto lo anterior pasa la Sala a decidir en los términos siguientes:
PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

“…Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente,
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”

SEGUNDO: Que los profesionales del derecho JOSE LUIS TAMAYO RODRIGUEZ Y GUSMAR RINCON PEREZ, en su condición de defensores técnicos de la ciudadana, PURA LÓPEZ DE FRANCO, poseen la legitimidad requerida para impugnar la sentencia dictada en audiencia, el 15 de Agosto de 2006, cuyo texto íntegro fue publicado, dentro del lapso, el 22-09-2006, por el Tribunal A-Quo; (receso Judicial del 15 de Agosto al 15 de Septiembre, ambas fechas inclusive), asimismo, los defensores, interponen el recurso de apelación, en fecha 10-10-06, es decir, al décimo día hábil siguiente a la fecha de publicación del fallo proferido, ello conforme al computo de días hábiles, que riela al folio 216 de la pieza N° 6, del expediente, lo que significa que fue interpuesto en el tiempo hábil previsto en la norma adjetiva penal, por lo tanto, el presente recurso es admisible de conformidad, con lo previsto en los artículos 437, y 453, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide
Visto lo anterior y cumplido el exámen de los presupuestos para la admisión de la apelación planteada en el presente caso, y por cuanto fue interpuesto en tiempo hábil y en la forma establecida en los artículos 432, 435, 436, 437 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente y ajustado a derecho, ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto los profesionales del derecho JOSE LUIS TAMAYO RODRIGUEZ Y GUSMAR RINCON PEREZ, en su condición de defensores técnicos de la ciudadana, PURA LÓPEZ DE FRANCO, contra de la Sentencia Definitiva, proferida por el Juzgado DÉCIMO NOVENO de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 15 de Agosto de 2006, cuyo texto íntegro fue publicado el 22-09-2006, en virtud de la sentencia CONDENATORIA, dictada contra la referida ciudadana por el delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS LEVES, previstos y sancionados en los artículos 411 y 418, ambos del Código Penal, con la agravante prevista en el artículo 217 para la protección del Niño y Adolescente, con concurrencia real de delitos, en concordancia con lo establecido en el artículo 86 y 75 del código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ALFONZO RODRIGUEZ, EUGENIA CORRALES, JUAN PABLO COTS Y MARIA TERESA CORRALES, en consecuencia, se fija para la séptima audiencia siguiente a la de hoy, a las diez y media horas de la mañana (10:30 a.m.) la AUDIENCIA ORAL de conformidad con el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto esta Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada, y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. ASI SE DECIDE.-

DECISION
Por todo lo anteriormente, esta Sala (6) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto los profesionales del derecho JOSE LUIS TAMAYO RODRIGUEZ Y GUSMAR RINCON PEREZ, en su condición de defensores técnicos de la ciudadana, PURA LÓPEZ DE FRANCO, contra de la Sentencia Definitiva, proferida por el Juzgado DÉCIMO NOVENO de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 15 de Agosto de 2006, cuyo texto íntegro fue publicado el 22-09-2006, en virtud de la sentencia CONDENATORIA, dictada contra la referida ciudadana por el delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS LEVES, previstos y sancionados en los artículos 411 y 418, ambos del Código Penal, con la agravante prevista en el artículo 217 de la Ley para la protección del Niño y Adolescente, con concurrencia real de delitos, en concordancia con lo establecido en el artículo 86 y 75 del código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ALFONZO RODRIGUEZ, EUGENIA CORRALES, JUAN PABLO COTS Y MARIA TERESA CORRALES, por cuanto fue interpuesto en tiempo hábil y en la forma establecida en los artículos 432, 435, 436, 437, 453 del Código Orgánico Procesal Penal. , en consecuencia, se fija para la séptima audiencia siguiente a la de hoy, a las diez y media horas de la mañana (10:30 a.m.) la AUDIENCIA ORAL de conformidad con el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto esta Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada, y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Regístrese, Diarícese y Publíquese la presente admisión y Déjese copia en archivo de la misma.