REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
SALA ACCIDENTAL N° 8
Caracas, 10 de Noviembre del 2006
196º y 147º
EXPEDIENTE Nº 2580-06.-
PONENTE: LEONARDO PARRA USECHE.-
Compete a este Tribunal Colegiado conocer acerca del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano OSCAR GERARDO CANINO ANDRADE, actuando en su nombre y representación, en contra de la decisión emanada del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de Julio del 2006, en la que Rechaza la Querella intentada en contra de los ciudadanos FLORANGEL PIÑANGO, MARIA TERESA MAFFIA, LAURA MAGUREGUI, INES HERRA BASALO, MARIA ROJAS, LUISA ARMENIA PARRA, JOSE BERNARDO GUERRA ZAVARCE, JOSE ANTONIO PULIDO MENDEZ, OMAIRA CANINO DE PULIDO, OSCAR PAZ PAREDES, CARLOS LANDAETA CIRPIANI y MAURIZIO CIRROTTOLA RUSSO, de conformidad con la norma contenida en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decir observa:
Cursa al folio 18 del presente expediente, auto dictado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial, con ocasión al Escrito de Querella presentado por el ciudadano OSCAR GERARDO CANINO ANDRADE, el cual reza lo siguiente:
“…Vista la Querella interpuesta por el ciudadano OSCAR GERARDO CANINO ANDRADE… es por lo que este Tribunal antes de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la misma, acuerda librar Boleta de Notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 296, segundo aparte, en concordancia con el artículo 294 ambos del Código Orgánico Procesal Penal…”
Riela a los folios 21 al 24 del presente expediente, escrito suscrito por el ciudadano OSCAR GERARDO CANINO ANDRADE, en el cual expreso lo siguiente:
“…ACUDO ANTE SU COMPETENETE AUTORIDAD CON EL FIN DE CONTESTAR SU OFICIO DE FECHA 11 DE JULIO 2006. DATOS DEL QUERELLANTE CUMPLIENDO CON EL APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 294 DEL Código Orgánico Procesal Penal…”
ARGUMENTOS DE LA APELACION
Fundamenta la parte apelante ciudadano OSCAR GERARDO CANINO ANDRADE (folio 72 del presente expediente), sus pretensiones en:
“... PARA APELAR COMO EN EFECTO APELO SU ARBITRARIA, ILEGAL E INCONSTITUCIONAL DECISION DE RECHAZAR LA QUERELLA INTRODUCIDA EN SU DESPACHO, Y NOTIFICADA A MI PERSONA EL DIA 11 DE AGOSTO, Y CON OFICIO DE FECHA 26 DE JULIO 2006.
ES VERDADERAMENTE LAMENTABLE, QUE SU INFELIZ DECISIÓN DE RECHAZARME LA QUERELLA SEA BASADA EN LA VIOLACION ABIERTA Y DESCARADA DE MIS DERECHOS HUMANOS Y CONSTITUCIONALES, CUANDO USTED COMO JUEZ DE CONTROL Y SEGÚN EL ARTÍICULO 282, ESTA “obligado a controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal
Y en la Constitución”.
USTED ME VIOLA MI SAGRADO DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA JUTSICIA, art. 26, AL RECHAZARME LA QUERELLA SIN FUNDAMENTO YA QUE EN NINGUNA PARTE DEL Código Orgánico Procesal Penal SE INDICA Y MUCHO MENOS OBLIGA AL QUERRELLANTE LA NECESIDAD DE CALIFICAR LOS DELITOS, DE ACUERDO AL CODIGO PENAL. USTED COMO JUEZ DEBERIA FACILITAR LOS TRAMITES A LOS CIDADANOS AFECTADOS POR DELITOS Y NO BUSCAR EXCUSAS PARA NO HACER JUSTICIA. ME VIOLA LOS ARTÍCULOS 256 Y 257 CUANDO USTED SACRIFICA LA JUSTICIA POR LA OMISION DE FORMALIDADES NO ESENCIALES, Y LAS CUALES ME EXIGE PARA NEGARME EL ACCESO A LA JUSTICIA.
QUIERO DESTACAR QUE EL UNICO DUEÑO EXCLUSIVO DE LA INVESTIGACIÓN PENAL ES EL MINISTERIO PÚBLICO AL CUAL USTED HA DEBIDO SOLICITARLE EL RESPECTIVO INFORME Y NO LO HIZO, Y LE CORRESPONDE AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CALIFICAR LOS DELITOS SEGÚN EL CÓDIGO PENAL Y DE ACUERDO A LAS INVESTIGACIONES.
FINALMENTE QUIERO DECIRLE QUE NI LOS JUECES DELINCUENTES, NI LOS FISCALES DELINCUENTES DAN RECIBOS CUANDO COMETEN LOS DELITOS, PERO EN MI CASO TODOS LOS ELEMENTOS DE CONVICCION EN CONTRA DE LOS DENUNCIADOS ESTAN EN EL EXPEDIENTE Y CUYO NUMERO LE PREVEÍ EN MI ESCRITO ORIGINAL DE QUERELLA Y EL CUAL USTED OBVIO.
SEÑORES MAGISTRADOS CORTE DE APELACIONES SOLICITIO MUY RESPETUOSAMENTE ACEPTEN MI APELACION Y LA DECIDAN CONFORME A DERECHO Y ADMITAN MI CONDICION DE QUERELLANTE, PARA CORREGIR LAS VIOLACIONES DE MIS DERECHOS CONSTITUCIONALES HECHAS POR EL JUEZ JUAN CARLOS VILLEGAS Y SE PRONUNCIEN SOBRE LAS RESPONSABILIDADES DEL MISMO. ASÍ MISMO LES SOLICITO EL ENVIO DE MI QUERELLA A UN JUEZ DIFERENTE EN EL CUAL PUEDA YO CONFIAR...”
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
Cursa al folio 25 al 30 del presente expediente, auto dictado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Función de Control de este mismo Circuito Judicial, en fecha 25-07-06, en el cual textualmente dice lo siguiente:
“...Visto el escrito presentado en la oportunidad legal correspondiente por el ciudadano OSCAR GERARDO CANINO ANDRADE, recibido por este Tribunal el 19/07/2006, en atención al Auto de este Tribunal del 11/07/2006, mediante el cual “… este Juzgado, antes de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la misma acuerda librar Boleta de Notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 296, segundo aparte, en concordancia con el artículo 294 ambos del Código Orgánico Procesal Penal…”, aún no se evidencia con claridad mediana los artículos específicos de los delitos que se le imputan a cada uno de los ciudadanos identificados ut supra, pues no se invocan los artículos del Código Penal u otras Leyes, que contemplan tales delitos y tampoco consignó oportunamente los documentos que soportan su pretensión, situación que crea en el ánimo de los ciudadanos, presuntos querellados, estado de indefensión, violación a las normas del debido proceso y vulneración del derecho a la defensa; garantías estas consagradas tanto en la Ley Adjetiva Penal, como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, este Tribunal siendo Garantista y Controlador del cumplimiento de las disposiciones constitucionales, tal y como lo establece el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que la Querella no contiene todas y cada una de las formalidades contenidas en el artículo 294 de la Ley Adjetiva Penal, contraviniendo así, la norma que establece los requisitos de admisibilidad como con las contenidas en el artículo antes mencionado, en su numeral 3°, en concordancia con el artículo 296 segundo aparte Ejusdem.
Es por lo que este Tribunal considera que lo procedente en la presente causa es RECHAZAR LA QUERELLA interpuesta por el ciudadano OSCAR GERARDO CANINO ANDRADE...”
Admitido el presente recurso en su oportunidad legal, pasa la Sala a examinar la procedencia o no de la cuestión planteada, al efecto considera necesario efectuar las siguientes consideraciones:
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que de la misma no corren en autos los soportes necesarios para sustentar la presente querella.
La querella es una denuncia calificada de parte agraviada victimada por la que se pretende dar inicio a una investigación en la fase preparatoria del proceso penal y conferir a la víctima la condición de parte formal durante la fase de investigación, en los procesos por delitos de acción pública como en el presente caso. Por tanto, la querella ha quedado reducida a la mera condición de forma de proceder. De ahí, se sigue que la querella es simplemente una denuncia calificada, porque a diferencia de la denuncia simple que exige solo una narrativa de hechos y, de ser conocido, la identificación del autor o partícipe, la querella, en cambio, exige legitimación precisa del querellante y la identificación obligatoria del querellado, la imputación de un delito concreto y su calificación esencial, tal como lo dispone el artículo 294 de la norma adjetiva penal, el cual reza:
“… Requisitos. La querella contendrá: 1.- El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado; 2.- El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado; 3.- El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración; 4.- Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho…”
En el caso de marras se observa que no fueron violados al ciudadano CANINO ANDRAEDE OSCAR GERERADO, ningún derecho y garantía constitucional, tal como lo denuncia en su escrito recursivo, por cuanto la decisión dictada por el A-quo el 25-07-06, se encuentra ajustada a derecho, pues el mismo le dio la oportunidad de subsanar las omisiones presentes en la querella intentada y el querellante no lo efectuó, de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Pena; se precisa de su querella que la misma es vaga y deficiente al no especificar claramente la tipicidad de los delitos imputados y que norma sustantiva se les podría atribuir y lo hace en forma repetitiva cayendo en la misma omisión, no cumpliendo con el artículo 294 ejusdem que habla de los requisitos que contendrá la querella; en virtud de lo cual lo procedente y ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión emanada del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 25-07-06, mediante la cual RECHAZO la Querella intentada por el mencionado ciudadano. ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente esgrimidos esta Sala Octava de la Corte de Apelaciones, de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso Apelación interpuesto por el ciudadano OSCAR GERARDO CANINO ANGRADE y se CONFIRMA la decisión emanada del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 25-07-06, mediante la cual RECHAZO la Querella intentada por el mencionado ciudadano.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.-
EL JUEZ PRESIDENTE,
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
EL JUEZ (PONENTE) LA JUEZ,
LEONARDO PARRA USECHE. RITA HERNANDEZ TINEO.
LA SECRETARIA TEM,
ABG. CAROLINA RODRIGUES.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA TEMP,
ABG. CAROLINA RODRIGUES.
Exp: 2580-06/
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