REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA Nº 8.
EXPEDIENTE N° 0542-99
PONENTE: LEONARDO A. PARRA USECHE.
VISTOS: “CON INFORMES “.
Ingresa la presente causa procedente de la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio, en virtud de encontrarse pendiente por resolver recurso de apelación interpuesto por el acusado FELIX JESUS ROMERO LONGA y su defensora pública Abg. NANCY TOYO, en contra del fallo dictado en fecha 09-09-99 por el extinto Juzgado Tercero para el Régimen Procesal Transitorio; mediante el cual condenó al acusado antes mencionado, por la perpetración del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, a la pena de Ocho (08) Años de presidio, más las accesorias previstas en los Artículos 13 y 34 ejusdem.
Habiendo admitido esta Alzada, en fecha 03-10-06, el recurso de apelación interpuesto, procede esta Sala a emitir pronunciamiento de fondo lo cual hace en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: ROMERO LONGA FELIX JESUS, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 33 años de edad para la fecha de los hechos, soltero, Mecánico, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.963.279, residenciado en Cota 905, Barrio San Miguel, Calle El Rosario casa N° 32 El Cementerio.
REPRESENTACIÓN FISCAL: DR. JOHNNY LUIS CARRUYO MANZANO, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas.
DEFENSA: DR. MIGUEL JESUS SALAZAR OSECHAS, Defensor Público Trigésimo Penal.
VICTIMA: RAMIREZ GIL RAMON.
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Cursa a los folios 157 al 163 de la P. 1 del expediente, sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano: ROMERO LONGA FELIX JESUS, en los siguientes términos:
“…CONDENA de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado ROMERO LONGA FELIX JESUS… a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO por ser el autor en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 74 ordinal 4° ambos del Código Penal…”
En fecha 30 de octubre de 2006, tuvo lugar el acto de informes de conformidad con el artículo 524 del Código Orgánico Procesal Penal y comparecieron tanto el Abg. MIGUEL SALAZAR OSECHAS, en su carácter de Defensor Público 30° Penal del acusado de autos, el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público Abg. JOHNNY CARRUYO, quienes expusieron sus alegatos orales y consignaron escritos de conclusiones constantes de dos y un folios útil respectivamente, en los que solicitaron el sobreseimiento de la causa por muerte del imputado.
RESOLUCION DEL FONDO DEL RECURSO.
Tiene su iniciación el presente juicio en fecha Ocho (08) del mes de Diciembre del año mil novecientos noventa y ocho (1.998), en virtud del Auto de Proceder dictado por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy, Cuerpo de Investigaciones Policiales, Científicas, Penales y Criminalisticas, Comisaría El Paraíso, en atención a la denuncia interpuesta por el ciudadano RAMIREZ GIL RAMON, en la cual manifestaba que denunciaba al ciudadano ROMERO LONGA FELIX JESUS, por cuanto el mismo portando un arma de fuego se montó en su vehículo de pasajeros y lo despojó de sus reloj marca Casio y a los pasajeros les quitó las prendas y lo que cargaban dándose a la fuga siendo agarrado posteriormente por uno de los pasajeros y entregado a la Policía de Caracas, verificando los mismos que lo que portaba era un fascimil parecido a un arma de fuego, ordenando la apertura de la correspondiente averiguación sumarial de conformidad con lo establecido en el Artículo 74 del Código de Enjuiciamiento Criminal.
Y en atención a ello se efectuaron las actuaciones que a continuación se reseñan:
1.- DENUNCIA COMUN, interpuesta por el ciudadano RAMIREZ GIL RAMON, por ante la Comisaría El Paraíso del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, inserta al folio 01 y su vlto de la P. 1 del expediente en la cual expuso:
“… Vengo a denunciar al ciudadano ROMERO LONGA FELIX JESUS…. Por cuanto el mismo portando un arma de fuego se montó en mi vehículo con el cual trabajo como conductor y me despojó de mi reloj marca Casio y a los pasajeros les quitó las prendas y lo que cargaban, dándose a la fuga siendo agarrado posteriormente por uno de los pasajeros y entregado a la Policía de Caracas, donde se encuentra detenido y verificaron que lo que portaba era un facsímil parecido a un arma de fuego…”
Ratificada posteriormente por ante la sede del Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público. (F. 52 y su vlto de la P. 1 del expediente).
Y adminiculado al Reconocimiento en Rueda de Individuos, efectuada por ante el Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público, inserto al folio 53 y su vlto del expediente y en la cual dejaron constancia de lo siguiente:
“… SI ALGUNA DE LAS PERSONAS QUE SE LE PONEN DE MANIFIESTO PARTICIPO EN LOS HECHOS AQUÍ INVESTIGADOS?. C/ “Reconozco al N° 3 como la persona a la que le ví como un cañón de arma de fuego y me despojo de prendas y dinero en efectivo y a los pasajeros también… se deja constancia que la persona reconocedora hizo referencia al ciudadano: ROMERO LONGA JESUS…”
2.- ACTA POLICIAL, suscrita por el funcionario Oficial I JHONASAN GOMEZ, adscrito a la Alcaldía del Municipio Libertador, Seguridad Ciudadana y Transporte, quien dejó constancia de lo siguiente:
“...a la altura del sector La Chivera, fuimos abordados por un ciudadano el cual señaló a otro que para el momento vestía pantalón de color blanco y camisa de color verde con estampados, como autor del robo a varios pasajeros que transportaba el vehículo Toyota, color azul y blanco, año 84, placa: 705-XBG, inmediatamente se procedió a la retención preventiva del sujeto en cuestión y al efectuarle la revisión correspondiente se le incautó un fascímil de pistola, color plateado con cacha de color negro, un reloj marca Seiko con pulso metálico, un reloj marca Pasmar con pulso metálico, un reloj marca Quartz con pulso de plástico transparente, cuatro anillos metálicos color plateado, uno de los cuales posee una piedra de color rojo, un anillo metálico color amarillo con una piedra de color blanco y una cadena metálica de color amarillo dañada. En ese instante se presentó el ciudadano RAMIREZ GIL RAMON,… quien manifestó ser el propietario del vehículo mencionado y propietario también del primero de los relojes nombrados… el retenido dijo ser y llamarse FELIX JESUS ROMERO LONGA...” (F. 11. P.1).-
Ratificada posteriormente por ante la sede del Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público, (Folio 57 y su vlto del expediente P. 1)
3.- AVALUO REAL, suscrita por los funcionarios ROBINSON ESLAVA y PEDRO REYES, adscritos a la Comisaría el Paraíso del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la cual concluyeron:
“...estimándose en el cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES… 10.000,oo...” . ( F. 36 , P.1).
4.- RECONOCIMIENTO LEGAL, suscrito por los funcionarios ROBINSON ESLAVA y PEDRO REYES, adscrito a Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Comisaría El Paraíso, en la que dejó constancia de lo siguiente:
”...01.- Un (01) facsímil de arma de fuego, tipo pistola, de color plateada, elaborada en aluminio con cacha de color negro, sin marca aparente, la pieza se halla en regular estado de conservación...” (Fl. 37 de la P.1).-
5.- AVALUO REAL, de los objetos recuperados suscrita por los funcionarios ROBINSON ESLAVA y PEDRO REYES, adscritos a la Comisaría el Paraíso del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la cual concluyeron:
“...estimándose en el cantidad de ONCE MIL TRECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS… 11.300,oo...” . ( F. 38 , P.1).
6.- DECLARACION del funcionario CARLOS GARCIA, adscrito a la Policía Municipal de Caracas, por ante el Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público, en la cual a preguntas formuladas contesto:
“… Al momento de la aprehensión se le decomiso un facsímil en la pretina del pantalón de color plateado con cacha negra, se le decomisaron tres relojes un Seiko, uno de marca Pasmar, y un Quartz y cuatro anillos, tres plateados y uno de color amarillo… Se procedió a la aprehensión del mismo ya que nos abordo un ciudadano transeúnte del lugar y nos indico que el sujeto aprehendido había efectuado el robo en una unidad de transporte público de la ruta…”
Del minucioso estudio de las pruebas apreciadas de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que proscribe la retroactividad de ley; y los artículos 22, 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra debidamente acreditado en el expediente el siguiente hecho:
De lo anteriormente expuesto queda fehacientemente demostrado que el imputado FELIX JESUS ROMERO LONGA, fue la persona que despojó de las pertenencias bajo amenaza de arma de fuego, tal como quedó demostrado con la denuncia de la víctima ciudadano RAMON RAMIREZ GIL, y las declaraciones de los funcionarios JHONATAN GOMEZ y CARLOS GARCIA, adscritos a la POLICIA MUNICIPAL DE CARACAS, cursante a los folios 57 y 58 del expediente, adminiculado al Reconocimiento en rueda de Individuos en la cual la víctima reconoce en presencia del Juez y del Fiscal del Ministerio Público, al imputado FELIX JESUS ROMERO LONGA, como la persona que lo despojó de sus pertenencias y a los pasajeros que venían en el vehículo. Aunado a la experticia de Reconocimiento y Diseño inserta al folio 37, suscrita por los Expertos ROBINSON ESLAVA Y PEDRO REYES, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, practicada a un fascimil utilizado como artículo de juguetería, la cual siendo un arma impropia produjo sin embargo el mismo efecto intimidatorio que podría derivarse de un arma verdadera o propia.
Circunstancias de tiempo, modo y lugar que acredita esta Sala con los siguientes elementos de convicción procesal:
1.- DENUNCIA COMUN, interpuesta por el ciudadano RAMIREZ GIL RAMON, por ante la Comisaría El Paraíso del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, inserta al folio 01 y su vlto de la P. 1 del expediente en la cual expuso:
“… Vengo a denunciar al ciudadano ROMERO LONGA FELIX JESUS…. Por cuanto el mismo portando un arma de fuego se montó en mi vehículo con el cual trabajo como conductor y me despojó de mi reloj marca Casio y a los pasajeros les quitó las prendas y lo que cargaban, dándose a la fuga siendo agarrado posteriormente por uno de los pasajeros y entregado a la Policía de Caracas, donde se encuentra detenido y verificaron que lo que portaba era un facsímil parecido a un arma de fuego…”
Ratificada posteriormente por ante la sede del Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público. (F. 52 y su vlto de la P. 1 del expediente).
Y adminiculado al Reconocimiento en Rueda de Individuos, efectuada por ante el Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público, inserto al folio 53 y su vlto del expediente y en la cual dejaron constancia de lo siguiente:
“… SI ALGUNA DE LAS PERSONAS QUE SE LE PONEN DE MANIFIESTO PARTICIPO EN LOS HECHOS AQUÍ INVESTIGADOS?. C/ “Reconozco al N° 3 como la persona a la que le ví como un cañón de arma de fuego y me despojo de prendas y dinero en efectivo y a los pasajeros también… se deja constancia que la persona reconocedora hizo referencia al ciudadano: ROMERO LONGA JESUS…”
2.- ACTA POLICIAL, suscrita por el funcionario Oficial I JHONASAN GOMEZ, adscrito a la Alcaldía del Municipio Libertador, Seguridad Ciudadana y Transporte, quien dejó constancia de lo siguiente:
“...a la altura del sector La Chivera, fuimos abordados por un ciudadano el cual señaló a otro que para el momento vestía pantalón de color blanco y camisa de color verde con estampados, como autor del robo a varios pasajeros que transportaba el vehículo Toyota, color azul y blanco, año 84, placa: 705-XBG, inmediatamente se procedió a la retención preventiva del sujeto en cuestión y al efectuarle la revisión correspondiente se le incautó un fascímil de pistola, color plateado con cacha de color negro, un reloj marca Seiko con pulso metálico, un reloj marca Pasmar con pulso metálico, un reloj marca Quartz con pulso de plástico transparente, cuatro anillos metálicos color plateado, uno de los cuales posee una piedra de color rojo, un anillo metálico color amarillo con una piedra de color blanco y una cadena metálica de color amarillo dañada. En ese instante se presentó el ciudadano RAMIREZ GIL RAMON,… quien manifestó ser el propietario del vehículo mencionado y propietario también del primero de los relojes nombrados… el retenido dijo ser y llamarse FELIX JESUS ROMERO LONGA...” (F. 11. P.1).-
Ratificada posteriormente por ante la sede del Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público, (Folio 57 y su vlto del expediente P. 1)
3.- DECLARACION del funcionario CARLOS GARCIA, adscrito a la Policía Municipal de Caracas, por ante el Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público, en la cual a preguntas formuladas contesto:
“… Al momento de la aprehensión se le decomiso un facsímil en la pretina del pantalón de color plateado con cacha negra, se le decomisaron tres relojes un Seiko, uno de marca Pasmar, y un Quartz y cuatro anillos, tres plateados y uno de color amarillo… Se procedió a la aprehensión del mismo ya que nos abordo un ciudadano transeúnte del lugar y nos indico que el sujeto aprehendido había efectuado el robo en una unidad de transporte público de la ruta…”
Ahora bien observa la Sala que a los folios 10 al 14 de la P. 2 del expediente corre inserta Copia Certificada del Protocolo de Autopsia del ciudadano FELIX JESUS ROMERO LONGA, suscrito por el DR. BORIS BOSSIO BARCELO, Jefe de la Medicatura Forense de Los Teques del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde manifiesta que el ciudadano antes mencionado falleciera en fecha 10-11-99 en el Internado Judicial El Rodeo I, por Fractura de Cuerpo Vertebral de C2, por herida por arma de fuego al cuello.
Desprendiéndose del contenido de la señalada Copia Certificada, que habiendo fallecido el acusado FELIX JESÚS ROMERO LONGA, persona sobre la cual esta Sala estableció la culpabilidad como el cuerpo del delito de ROBO AGRAVDO tal como se dejó establecido en la motivación de la presente decisión, razón por la cual esta Alzada decide en base de las circunstancias de orden público de la muerte del acusado, se considera además ajustado a derecho ordenar el Sobreseimiento de la causa seguida a FELIX JESÚS ROMERO LONGA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48, ordinal 1° ejusdem. ASÍ SE DECIDE.-
Y visto el pedimento del Fiscal del Ministerio Público con respecto a la solicitud de conformidad en el artículo 103 de la norma sustantiva penal el cual establece: “… La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometido el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos.”. Una vez que realice el cálculo el Juez de Ejecución de existir herederos realizará los trámites pertinentes a los fines del pago de las costas procesales que corresponda. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, esta Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se Decreta el Sobreseimiento por extinción de la acción penal en virtud de la muerte del acusado ROMERO LONGA FELIX JESUS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48, ordinal 1° ejusdem.
SEGUNDO: En cuanto a la solicitud Fiscal, una vez que realice el cálculo el Juez de Ejecución de existir herederos realizara los trámites pertinentes a los fines del pago de las costas procesales que corresponda.
Queda modificada la sentencia apelada.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada de la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los Seis (06) días del mes noviembre del año Dos Mil Seis (2.006). Años: 196° de la Independencia y 197° de la Federación.-
EL JUEZ PRESIDENTE,
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ.
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA,
LEONARDO AUGUSTO PARRA USECHE
(PONENTE)
MARIA DEL CARMEN MONTERO.
LA SECRETARIA TEM,
ABG. CAROLINA RODRIGUEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA TEM,
ABG. CAROLINA RODRIGUEZ.
EXP: 0542-06./
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