REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 9

Caracas, 21 de noviembre de 2006
195º y 146º


EXP. 2056-06.
PONENCIA: Dr. YVÁN DARIO BASTARDO F.

Visto el escrito, que antecede, recibido en esta Sala en fecha 20 de noviembre del presente año, suscrito por la abogada TERESITA HOFFMANN SANCHEZ, Defensora Pública Trigésima Sexta con Competencia en Fase de Ejecución de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual desiste formalmente del recurso de revisión interpuesto el 07 de agosto de 2006, contra la sentencia dictada el 14 de diciembre de 2005, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, esta Sala para decidir observa:

Establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“Artículo 440. Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado.




La defensa en su escrito de desistiendo señala:

“Yo, TERESITA HOFFMANN SANCHEZ, Defensora Pública Trigésima Sexta con Competencia en Fase de Ejecución de esta Circunscripción Judicial, me dirijo a Uds. por medio de la presente, a los fines de remitir constante de Un (01) Folio Útil, misiva enviada por mi representado, penado FRAGOZA LUIS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.302.355, la cual me fue entregada el Viernes Diecisiete del presente mes, al momento de ser entrevista por la suscrita en la Visita de Cárcel correspondiente.
Es de hacer de su conocimiento Ciudadanos Magistrados que la aludida carta, la redacto mi representado, una vez notificado del estado en que se encontraba su causa, y posteriormente serle explicado que el venidero mes de Enero optaría a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como lo es Trabajo Fuera del Establecimiento.
Impuesto de tal situación me manifestó su deseo de renunciar al Recurso intentado por cuanto lo prioritario para él, es alcanzar los beneficios.
En tal sentido cumplo con remitirle a Uds. el mensaje al cual he hecho referencia y, solicitarle muy respetuosamente Ciudadanos Magistrados proceder a lo que haya lugar…”.

El penado FRAGOZA LUIS ALBERTO, en el escrito que anexa su defensora solicita a esta Sala que no se admita el recurso de revisión interpuesto, ya que pronto optará a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Trabajo fuera del Establecimiento.

En este sentido, observa esta Sala que tal desistimiento cumple con lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, antes transcrito, ya que constan en el expediente escrito del ciudadano FRAGOZA LUIS ALBERTO, donde solicita que el recurso interpuesto por su defensa no sea admitido.

En consecuencia, visto lo anterior, esta Sala procede a declarar DESISTIDO el recurso de revisión interpuesto el 07 de agosto de 2006, contra la sentencia dictada el 14 de diciembre de 2005, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por la abogada TERESITA HOFFMANN SANCHEZ, Defensora Pública Trigésima Sexta con Competencia en Fase de Ejecución de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de defensora del ciudadano FRAGOZA LUIS ALBERTO. Y ASI SE DECIDE.