REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10


Caracas, 06 de noviembre de 2006
196º y 147º


CAUSA Nº 10Aa 1947-06
JUEZ PONENTE: DRA. RITA HERNANDEZ TINEO


ASUNTO: Inhibición planteada por la ciudadana GARDENIA DEL CARMEN DELGADO VALERA, en su condición de Juez del Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 23 de octubre de 2006, fundamentada en el articulo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada con la causa distinguida bajo el Nº 6909-06 de la nomenclatura utilizada por ese Juzgado, contentiva de la causa seguida a los ciudadanos MARCOS YECIO SILVA MENDOZA, BASILIO RAFAEL PÉREZ VERA y ALBERTO YOEL PADRON, contentiva de solicitud de Intimación de Honorarios Profesionales, ejercida por el Profesional del Derecho BERNARDO RAMÓN VELÁSQUEZ.

Del acta de inhibición de la ciudadana GARDENIA DEL CARMEN DELGADO VALERA, se desprende lo siguiente:

“… DEL PROCESO La presente solicitud de Intimación de Honorarios Profesionales ejercida por el profesional del derecho Bernardo Ramón Velásquez, fue recibida en este Tribunal, en fecha veinte (20) de Junio de 2006, en virtud de la declamatoria (sic) de competencia realizada por el Juzgado Cuadragésimo Octavo (48°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. A partir del día Veinticinco (25) de Septiembre de 2.006, en ocasión a la sesión plenaria de los jueces de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, celebrada el 19 de Septiembre del presente año, en la cual se aprobó la rotación de los jueces de Primera Instancia de este Circuito, me correspondió ejercer el cargo de Juez Vigésima Tercera (23°) de Primera Instancia en funciones de control de este Circuito Judicial Penal en materia ordinaria; avocándome al conocimiento de las causas cursantes ante este despacho. DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA INHIBICIÓN Es el caso que entre el ciudadano BERNARDO RAMÓN VELÁSQUEZ y mi persona existe una enemistad manifiesta, en virtud que el prenombrado profesional ha mantenido durante varios años una forma irrespetuosa de dirigirse a mi persona y, por ende, a los Juzgados donde me he desempeñado como administradora de justicia, teniendo conocimiento que la misma actitud ha sido asumida en otros Juzgados de este Circuito Judicial Penal. En el año 2.002, encontrándome como Juez en un Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el profesional en mención, se dirigió al Juzgado que representaba fuera de horas de despacho…tocando la puerta en reiteradas oportunidades de forma violenta, encontrándose mi persona del lado de adentro del Juzgado y, vista la reiterada y contundente insistencia de la persona que tocaba a la puerta, decido abrir la misma, percatándome que el ciudadano en mención, pretendía ser atendido fuera de horas de despacho empujando la puerta para introducirse en el mismo, en ese momento, de forma firme pero educada, le manifiesto y recuerdo que no puedo atenderlo por lo avanzado de la hora y que regrese al día siguiente, a lo que responde que el es un abogado y necesita ser atendido de inmediato porque debía consultar un expediente en el cual iba a ser nombrado como defensa, es decir, no conforme con abusar al intentar ser atendido fuera de horas de despacho, haciendo caso omiso de que no seria atendido por la hora, también pretendía revisar un expediente donde no era parte. Al ver que no seria atendido, pretendía entrar a la fuerza empujando la misma y, le informo que llamaría a alguacilazgo para que abandonara el lugar, y es cuando argumento que el me iba a denunciar por no atenderlo, siendo conocido por muchos de los que laboramos en este circuito judicial, que dicho profesional tiene por costumbre denunciar a los Jueces para coaccionar, amedrentar, presumiendo que con dicha actitud puede conseguir decisiones favorables o complacientes, así mismo, al salir del despacho después del altercado, el mismo se dirige a varias personas que se encontraban en el pasillo, siendo visto por una colega, ex compañera de pre-grado, quien escucho cuando el mencionado profesional le profiere a las personas presentes que el era muy amigo mío y que no se preocuparan por el caso, que eso estaba resuelto, siendo que la misma posteriormente me informo tal situación, mal podría mi persona tener contacto o amistad manifiesta con un ciudadano que se conduce sin profesionalismo, ni ética, que deben ser norte de todo profesional del derecho. Es destacar que el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: (…) Es por todo lo anteriormente ilustrado, que se ha hecho público y notorio la enemistad manifiesta entre ambos, y podría ser interpretado por terceros, como motivo que pueda afectar mi imparcialidad en el presente caso, evitando posibles malos entendidos que puedan empañar y afectar la transparencia y celeridad del debido proceso…En tal sentido solicito muy respetuosamente a los Magistrados que corresponda conocer la presente solicitud previamente analizada y de considerarla procedente y ajustada a derecho, se sirvan declarar la presente Inhibición Con Lugar, de conformidad con el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, sometiendo dicha inhibición a la justa y proba consideración de los honorables magistrados a los cuales corresponde decidir…”.

UNICO
Dispone el artículo 86 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal:

“…4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta…”.

Y, el artículo 87 eiusdem

“Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse…”.

Analizado lo expuesto por la ciudadana GARDENIA DEL CARMEN DELGADO VALERA, Juez Vigésima Tercera (23ª) de Primera Instancia en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, esta Alzada considera que ciertamente la situación se corresponde a la prevista en el artículo 86 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, “…Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta…”, situación que se encuentra suficientemente acreditada, tal como se evidencia en el acta de Inhibición realizada por la mencionada Juez, siendo pertinente destacar un extracto de la sentencia de fecha 23 de octubre de 2001, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, donde señaló: “…basta con que reconozca no sentirse imparcial y debe operar aquella presunción contra la cual no existe prueba que la enerve: no es que se presume como ciertos los hechos descritos por el inhibido para explicar su indisposición, sino que se presume como cierta su expresión de parcialización y por el motivo que sea…”.

Aunado a ello, las partes tienen derecho a un proceso con todas las garantías constitucionales y procedimentales, entendiéndose ello como el debido proceso, radicando aquí la necesidad de un juez imparcial, quien sólo debe tener interés en administrar justicia en forma imparcial, transparente y expedita.

Por consiguiente, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, considera que la situación planteada por la ciudadana GARDENIA DEL CARMEN DELGADO VALERA, en su condición de Juez del Juzgado Vigésimo Tercero (23º) de Primera Instancia en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, se ajusta a lo previsto en el ordinal 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que constituye ciertamente una causa fundada en motivo legal que afecta su imparcialidad y en consecuencia, procede la inhibición planteada. Y ASI SE DECIDE.

DECISION
Por todo lo antes expuesto, esta SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana GARDENIA DEL CARMEN DELGADO VALERA, en su condición de Juez del Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, fundamentado en el artículo 86 ordinal 4º en relación con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada con la causa distinguida bajo el Nº 6909-06 de la nomenclatura utilizada por ese Juzgado, contentiva de la causa seguida a los ciudadanos MARCOS YECIO SILVA MENDOZA, BASILIO RAFAEL PÉREZ VERA y ALBERTO YOEL PADRON, contentiva de solicitud de Intimación de Honorarios Profesionales, ejercida por el Profesional del Derecho BERNARDO RAMÓN VELÁSQUEZ.

Regístrese la presente decisión y déjese copia debidamente certificada en el archivo. Remítase en su debida oportunidad.

LA JUEZ PRESIDENTE


RITA HERNANDEZ TINEO
Ponente

LAS JUECES INTEGRANTES


ALEGRIA LILIAN BELILTY WENDI SAEZ RAMIREZ


LA SECRETARIA

CLAUDIA MADARIAGA




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.



LA SECRETARIA


CLAUDIA MADARIAGA

CAUSA Nº 10 Aa 1947-06
RHT/ALB/WSR/CMS/tgrg