REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 30 de noviembre de 2006
196º y 147º

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre el decreto de ARCHIVO FISCAL, presentado por la DRA. ALICIA MONRROY CARMONA, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público, en la causa seguida al ciudadano ASTUDILLO VERGARA TÉOFILO EDUARDO, quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.489.206, natural de Caracas, nacido el 06-09-83 y residenciado en el sector vuelta el muñeco, casa Nº 3 Cerca del Colegio Simón Bolívar, Petare, Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, donde figura como víctima (directa) quien en vida respondiera al nombre de Richard Andres Carrero Torres y como víctima (indirecta) Nancy María Torres, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.155.095, en virtud de que a pesar de todas las diligencias de investigación realizadas no se ha podido lograr la certeza judicial que se requiere para atribuir el delito antes indicado, pues el resultado de la investigación es insuficiente para intentar una acusación en contra de persona alguna, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción que la hagan procedente. En tal sentido, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento, considera necesario hacer los siguientes señalamientos:

Capítulo I
DE LA SOLICITUD FISCAL

En fecha 27-11-2006, este Tribunal recibió comunicación Nº AMC-09-2507-2006, de fecha 22-11-2006, emanada de la Fiscalía Novena del Ministerio Público Circunscripcional, mediante la cual remite a este Tribunal constante de 06 folios útiles, copia del decreto fiscal proferido en fecha 08-11-2005 por esa Representación Fiscal, señalando en el escrito lo siguiente:

En fecha 01/01/03 siendo aproximadamente las 11:45 horas de la noche, los ciudadanos JUAN CARLOS HERRERA VALENZUELA y RICHARD ANDRES CARRERO TORRES (hoy occiso), se encontraban conversando frente a la residencia del primero de los nombrados ubicada en el Barrio San Blas, calle cruz, casa N 13—26, Petare, cuando se presentan los ciudadanos ASTUDILLO VERGARA TEOFILO JOSE, ASTUDILLO VERGARA TEOFILO EDUARDO y HERNANDEZ RODOLFO portando armas de fuego, y en el instante en que el ciudadano RICHARD ANDRES CARRERO TORRES reencontraba de espalda, el adolescente ASTUDILLO VERGARA TEOFILO JOSE, dispara contra su humanidad, inmediatamente al hecho tanto la víctima como su compañero ingresan al interior de la residencia y logran cerrar la puerta, pero sin embargo los ciudadanos continúan disparando contra la puerta de esa residencia y posteriormente huyen del lugar. Inmediatamente, el ciudadano RICHARD ANDRES CARRERO TORRES, sale de uno de los cuartos herido y sus familiares lo trasladan al hospital Domingo Lucian, donde estuvo recluido hasta el día 02/01/04, fecha en que fallece a consecuencia de una hemorragia interna por herida de arma de fuego en el abdomen y pelvis, lesionándole el hígado.

El órgano de investigaciones dirigido por el Ministerio Público, en el curso de la investigación realizó las siguientes diligencias:

1.- ACTA POLICIAL, de fecha 02/01/04, suscrita por los funcionarios BALZA ITAMAR, adscrita al Departamento de Investigaciones de la Sub-Delegación El Llanito del Cuerpo (le Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “… En esta misma fecha encontrándome en la sede de este Despacho en labores de guardia se presenta de manera espontánea una persona quien dijo ser y llamarse de la manera siguiente: TORRES NANCY MARIA... informando que en el Hospital Domingo Luciani del Llanito se encuentra el cuerpo sin vida de su hijo de nombre: CARRERO TORRES RICHARD ANDRES … presentó herida producidas presuntamente por e] paso de proyectiles disparados por arma de fuego, procedente del barrio San Blas, calle la Cruz, casa número 13-29, Petare — Estado Miranda, por tal motivo por ante esta oficina se apertura las actas procesales con el número 0-581. 101, por la presunta comisión dle uno de los delitos Contra las Personas…”

2.- ACTA POLICIAL, de fecha 02/01/03, suscrita por el Agente Eduardo Flores, adscrito a la Sub Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja. constancia de lo siguiente: Encontrándome en labores de Inspecciones Técnicas por el día de hoy, en compañía del funcionario Agente Jhon Ramírez … se presenta una ciudadana quien dijo ser y llamarse … NANCY MARIA TORRES... informando que en el Hospital Domingo Luciani ubicado en el Llanito … se encuentra el cuerpo sin signos vitales de su hijo, RICHARD ANDRES CARRERO TORRES, presentando heridas producidas presuntamente por el paso de proyectiles disparados por mi arma de luego, procedente del Barrio San Blas, ubicado en Petare, Estado Miranda, sin conocer más datos al respecto; motivo por el cual procedimos a trasladarnos hasta el lugar antes indicado, donde logramos inspeccionar específicamente en el depósito de cadáveres de dicho Nosocomio, sobre una camilla metálica del tipo rodante, el cuerpo inerte de lo que hiera en vida una persona del sexo masculino, en posición decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, con las siguientes características fisonómicas: piel trigueña clara, de 1.75 metros de estatura aproximadamente, contextura delgada, cabello de color negro, de tipo liso, de 18 años de edad, del examen externo practicado al hoy occiso se le pudieron apreciar: una herida en forma circular en la región lumbar, una herida ci forma circularen la región hipocóndrica derecha, una herida de forma circular en la región abdominal anterior derecha, una herida de forma circular en la región anterior del brazo izquierdo, una herida de forma circular en la región posterior del brazo izquierdo, producidas todas, presumiblemente por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego. Seguidamente logramos identificar al hoy exánime, según el libro de control de ingresos del mencionado hospital, historia] 1321 como: Richard Andrés Carrero Torres, de 18 años de edad, titular de la cédula (le identidad N° V- 17.610.436. Se realizó un recorrido por dicho Centro Asistencial, con la finalidad de ubicar y citar a alguna persona que tuviera conocimiento del hecho que nos ocupa, siendo infructuosa la misma...”.

3.- ACTA POLICIAL, de fecha 02/01/01, suscrita por el funcionario Eduardo Flores, adscrito al Departamento de Investigaciones de la Sub Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimmalísticas, quien deja constancia de lo siguiente: “… me trasladé en compañía del funcionario Agente Jhon Ramírez … hacia la siguiente dirección: Banjo San Blas. sector 1. casa 13-21. Petare estado Miranda … una vez en el lugar fueron atendidos por un ciudadano quien dijo ser y llamarse como queda escrito Juan Arnulfo Herrera Polo … quien nos informó que el día 01/01/2004 a las 00:05 horas aproximadamente, tres sujetos apodados “EL TEOFILITO”, “EL MONO” y “EL PEPE” pertenecientes a la banda delictiva llamada “La Banda de los GOCHOS” se acercaron al hoy occiso y sin mediar palabra abrieron fuego…”.

4.- INSPECCIÓN OCULAR, de fecha 02/01/04 suscrita por los funcionarios Ramírez Jhon y Flores Eduardo, adscritos a la Sub Delegación El Llanito del Cuerpo (le Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en el Barrio San Blas, sector uno, calle la Cruz vía pública, Petare- estado Miranda, quienes dejan constancia de los siguiente: “… corresponde a un tramo de una calle ubicada en la dirección antes mencionada, la cual es transitada por vehículos automotores y por las personas que allí habitan, visitan y moradores del sector, tenemos que la misma es de forma ascendente y presenta gran cantidad de viviendas a ambos lados, entre ellas una signada con los números 13-21, la misma con una fachada orientada en sentido este con una entrada Protegida por una puerta elaborada en metal, de color negro la cual presenta a 40cm del suelo y a 35cm del borde izquierdo dos soluciones de continuidad producidas por el paso de un cuerpo de igual o mayor cohesión molecular, de igual forma diagonal a estas soluciones se halla sobre la puerta una abolladura producida por el impacto de cuerpo de menor cohesión, y en el cual a su vez se haya incrustado un proyectil mao de plomo de color gris parcialmente deformado, Seguidamente ingresamos a la vivienda ubicándose primeramente la sala debidamente equipada, con sus muebles y mesa de madera en la cual se ubica sobre la pared orientada en sentido Sur a 40cm del suelo una abolladura producida por el impacto de un cuerpo de menor o igual cohesión molecular, así mismo diagonal a esta se encuentra sobre el piso dos proyectiles rasos de piorno presentando deformaciones…”.

5.- ENTREVISTA, de fecha 02/01/01, rendida por la ciudadana TORRES NANCY MARIA, titular de la cédula de identidad N V- 9.155.095, ante la sede de la Sub Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminahisticas, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “… Resulta ser que el día 31 de Diciembre del año en curso, como las 11:45 horas de la noche me encontraba en mi residencia, cuando de repente una vecina, de nombre Corteza Valera, estaba gritando y diciendo que le habían disparado a mi hijo de nombre Richard CalTero, salí para la calle a ver si era verdad, que le habían dado los tiros, cuando llegue a la casa de mi vecina de nombre Guifo, lo consigo sentado en el mueble herido, pero todavía estaba consciente. Inmediatamente lo trasladamos al Hospital Domingo Luciani del Llanito, donde ingreso con signos vitales y el día de hoy 02/01/04, como a las 02:00 lloras de la tarde falleció…”.

6.- ENTREVISTA, de fecha 04/01/04, rendida por el ciudadano HERRERA POLO JUAN ARNULFO, ante la sede de la Sub Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien expuso lo siguiente: “... Bueno resulta ser que el día 3 1/12/03 como a las 11:50 horas de la noche, llegó a mi residencia el joven Richard Carrero Torres, quien es vecino de toda la vida buscando a mi hijo de nombre Juan Carlos Herrera Valenzuela, ya que son amigos, Richard convida a mi hijo a tomar una botella de licor, mi hijo le dijo que si, luego mi hijo le pregunta la hora y mi hijo dice que faltaban 5 para las 12, el le dice nuevamente a mi hijo que iba a bajar para su casa que queda a 4 casas de la mía a darle el feliz año a su mamá, y luego venía pensado subir nuevamente para tomarse la botella, en el intervalo de tiempo de cinco para las doce, escuché tres detonaciones, yo me encontraba en la sala de mi casa de repente veo que Richard pasa corriendo, para uno de los cuartos luego pasa mi hijo Juan Carlos agachado y le pregunto que estaba pasando y me dice que nos estaban disparando, yo me levanto y cuando lo hago Veo que un sujeto parado en la puerta con un anua de fuego en las manos, mi hijo que se encuentra cera de la puerta da la vuelta y como pudo tiró y cerró la puerta, al suceder esto veo cuando el sujeto que estaba parado en la puerta utilizando el arma de fuego que cargaba en las manos la accionó contra la puerta disparando tres veces más, cuyos orificios quedaron allí en la puerta, al suceder esto yo me lanzo endina de mi nieta de cuatro años que estaba en el Sofá de la sala y como pude la cubil y gatee hasta un lugar seguro, posteriormente se acercan varios sujetos a la puerta de mi casa quienes se quedan por espacio de cuatro minutos aproximadamente luego se van…”

7.- ENTREVISTA, de fecha 02/O 1/04, rendida por el ciudadano JUAN CARLOS VALENZUELA, ante la Sub Delegación El llanito del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “... El día miércoles 31/12/03, como a las 11:45 horas de la noche, me encontraba en mi casa reunido con mi familia, en eso Richard me llama y me dice que vamos a hacer, yo abro la puerta y me pregunta la hora y le digo que faltan cinco para las doce y me dice voy a bajar a darle el feliz año a mi madre y regreso, abro completamente la puerta y me pongo a conversar con él en la puerta del lado de afuera, no pasaron ni cinco minutos y la gente comenzó a lanzar fosforitos, entonces de repente me dice ese maldito me dio, yo volteo hacia donde se encontraba él y no se encontraba nadie y volteo hacia la izquierda y observo que viene un sujeto disparando, yo me volteo y me meto para la casa y mi padre me pregunta que estaba pasando, y le respondí que nos están disparando, el me dice que cierre la puerta y me fui pegando a la pared y cerré la puerta, cuando termino de cerrar la puerta dispararon tres veces, después que cerré la puerta que lanzaron tres disparos salió del cuarto herido Richard en el brazo, lo sentamos en la silla y comenzamos a revisarlo para ver si tenía otros disparos, entonces nos dimos cuenta que tenía un orificio debajo del brazo izquierdo y otro en la espalda, después llegó un señor llameándonos y preguntándonos que había pasado, desde la ventana le dijimos que le habían disparado a Richard entonces le abrimos la puerta y entraron los familiares... y se lo llevaron...”

8.- ENTREVISTA, de fecha 06/01/04, rendida por la ciudadana VELNZUELA DE HERRERA ASTRID DEL CARMEN, ante a Sub Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien expuso lo siguiente: “... El miércoles 31/12/03, como a las 11:15 horas de la noche, me encontraba en mi casa llamando por teléfono para Colombia... cuando observe que el muchacho de nombre Richard entró corriendo para el cuarto y mi hijo también, en la sala se encontraba mi hija Johanna Patricia y yo todavía estaba hablando por teléfono, en eso escuche que mi esposo le dijo a mi hijo que cerrara la puerta fue cuando escuche que le cayeron a tiros a la puerta y salió Richard del cuarto con el brazo lleno de sangre fue cuando me di cuenta que se encontraba herido, me dio una crisis que no supe mas imada de lo que pasaba...”

9.- ACTA POLICIAL, de fecha 12/01/04 suscrita por el funcionario Condales Genri, adscrito al Departamento de Investigaciones de la Sub Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien deja constancia de lo siguiente:
“... Prosiguiendo las averiguaciones... me traslade en compañía de los funcionarios Inspector Jefe Lázaro Velásquez, Detectives Catherine García, Cabrera Argenis y Yan Guerrero... hacia el barrio San Blas, sector 1, vuelta el Muñeco, Petare... con la finalidad de pesquisar en relación a la identificación y ubicación de los ciudadanos conocidos por el sector como TEOFILITO, EDUARDO, JOSEITO y RODOLFITO, quienes se encuentran mencionados corno los que causan la muerte a la persona quien en vida respondiera al nombre de CARRERO TORRES RICHARD ANDRES... sostuvimos entrevista con moradores del lugar, manifestando que efectivamente los sujetos antes prenombrados pertenecen a la banda conocida en la zona como LOS GOCHOS, integrada por los sujetos en mención, y dicho grupo delictivo son los azotes del sector que tiene en total zozobra a la localidad, de igual manera informaron que e1 apodado EL TEOFILITO, responde al nombre e ASTUDILLO TEOFILO, estudia en el Liceo del sector de nombre Simón Bolívar, en el turno de la tarde, Eduardo en hermano de este...”.

10.- ENTREVISTA, (le fecha 14/10/04, rendida por la ciudadana ESCUDERO PINERES CARMEN ROSA, ante la Sub Delegación El llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimninalisticas, quien expuso lo siguiente: “… El día 31/12/03 como a las 09:00 horas de la noche aproximadamente cuando baje a comprar unas cebollitas a mi hija para que las lanzara para el cañonazo, una vez allí se encontraban Richard y el Catire subió hasta el basurero y bajo con el palo para pegarle a Richard, en ese momento Richard se encontraba de espalda y me coloque en el medio al Catire ya que el mismo le iba a dar con el palo en la espalda a Richard y cuando yo le digo al Catire porque van a pelear Richard se voltea, y como Richard tenía una botella en la mano, se agarró para que no peleara, y después que le quitan el palo al Catire le dice a Richard, sabes que te voy a matar, y comentó de unos sujetos del sector el huequito que son balandros y Richard le dijo si tu cuentas con los del huequito búscalos y para ese momento llego su madre y se lo llevó…”

11 ENTREVISTA, de fecha 14/01/04, rendida por el ciudadano BUITRAGO GALVES MIGUEL ANGEL, ante la Sub Delegación El Llanito El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien expuso lo siguiente “… El (lía 31/12/03 como a las 11:45 horas de la noche aproximadamente, me encontraba despachando mi negocio que tengo en mi casa, donde me estaban tomando unas cervezas, en eso llego el Catire y se tomó dos cervezas, a los cinco minutos de encontrarse allí la gente (Id sector bajo comentando que le habían dado un tiro a Richard y que lo habían matado, él al enterarse de eso inmediatamente se fue y dijo me voy...”

12.- ENTREVISTA, de fecha 19/01/04, rendida por el ciudadano GEURRA EDGAR ALEXANDER, ante la Sub Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien expuso lo siguiente: “... El día 31/12/03 siendo las 10:00 horas (le la noche aproximadamente, me encontraba en la bodega el Amparo ubicada en el Barrio San Blas... en compañía de Richard, en eso llegó el Catire que venía subiendo y se encontró con Richard en el lugar donde nos encontrábamos, y le dice a Richard sin mediar palabras eres mi sapo, y comenzaron a discutir entre ellos, en eso Richard le echó una cerveza encima al Catire, el Catire subió y agarró un palo y bajo nuevamente diciéndose ellos palabras que te voy a dar un palazo y el otro te voy a dar un botellazo, luego le dijo cuando se iba a ir el Catire sabes que estamos pendiente estamos enculebrados, yo baje para la casa a bañarme y después me enteré que a Richard lo habían matado y que habían sido los sujetos del huequito...”

13.- ACTA POLICIAL, de fecha 23/01/04 suscrita por el funcionario Moreno Jhonny, adscrito a la Brigada de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente: “... siendo las 02:40 horas de la tarde... me trasladé en compañía de los funcionarios Inspector Lazaro Velásquez, Detectives Argenis Cabrrera y Agente Condales Henry... hacía el Barrio San Blas, sector El Colegio Petare, a fin de realizar pesquisas que no ayuden a la total identificación de los ciudadanos TEOFILO ASTI IDILLO alias TEOFILITO, EDUARDO, JOSEITO y RODOLFITO... ya que estos son integrantes de la banda LOS GOCHOS... nos manifestaron que el joven conocido como TEOFILO es un adolescente que cursa estudios de bachillerato en el Liceo Simón Bolívar del mismo barrio, en el tumote la tarde y que actualmente se hallaba parado en la entrada de dicho colegio... procedimos a trasladarnos hacia las adyacencias del mencionado colegio... logramos avistar entre un grupo de estudiantes aglomerados adyacente a un kiosco a una persona con la misma vestimenta suministrada por los moradores,.. motivo por el cual con toda la seguridad del caso, luego de identificamos como funcionarios.., procedemos a darle la voz de alto... no oponiendo el mismo ningún tipo de resistencia, así mismo al exigirle su documentación de identidad... indicando llamarse... ASTUDILLO VERGARA TEOFILO JOSE...”

14.- En fecha 03/02/04, mediante EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER suscrito por el Médico Forense Víctor Velandia; se dejó constancia de lo siguiente: HERIDAS POR ARMA DE FUEGO AL BRAZO IZQUIERDO, HIPOCONDRIO DERECHO, REGIÓN INGUINAK DERECHO. Del reconocimiento Médico y de Autopsia Médico Lega se llegó a la conclusión que la muerte fue debida a HEMORRGIA INTERNA POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO AL ABDOMEN Y PELVIS QUE LESIONA EL HIGADO”.

15.- En fecha 28/01/01 mediante PROTOCOLO DE AUTOPSIA practicada al cadáver de RICHARD ANDRES CARRERO, suscrita por el Médico Nicolás González, se dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente: “... CONCLUSIONES: Heridas múltiples de proyectil único de arma de fuego: 1.- Brazo izquierdo: orificio de entrada y orificio de salida fractura humero, 2.- Abdomen: orificio de entrada y orificio de salida, lesiona hígado y riñón derecho, 3.- Pelvis: orificio de entrada región inguinal derecha perfora intestino, se aloja en el sacro, 4.- En sedal antebrazo derecho. CAUSA DE LA MUERTE: HEMORRAGIA INTERNA POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL ABDOMEN Y PELVIS, QUE LFSIONA EL HIGADO...”


Así, indica la Representante Fiscal que una vez realizado un análisis de todas y cada una de las diligencias practicadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas no le ha sido posible lograr con la certeza judicial que se requiere atribuir el delito de Homicidio Intencional Calificado, tipificado en el artículo 408 del Código Penal vigente, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 315 en consonancia con el artículo 108 ordinal 5º ambos del Código Orgánico Procesal Penal ordena el ARCHIVO de la investigación pues el resultado arrojado por la misma es insuficiente para intentar una acusación, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción que la hagan procedente.

Capítulo II
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Dicho esto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Control, considera que siendo que en el presente asunto la Vindicta Pública fundamenta su solicitud en el hecho que, practicadas como han sido las diligencias propias de la investigación considera que de sus resultados no han surgidos elementos de convicción suficientes para acusar, siendo que el ejercicio de la acción penal se encuentra en sus manos, estando obligado a recabar todos los elementos inculpatorios y exculpatorios dada su condición de parte de buena fe, a este Tribunal no le queda más que aceptar como en efecto se hace el ARCHIVO FISCAL en relación a la investigación iniciada en virtud de los hechos narrados al inicio de la presente decisión, quedando simplemente en manos de este órgano jurisdiccional decretar el CESE DE LA MEDIDA IMPUESTA, al ciudadano ASTUDILLO VERGARA TÉOFILO EDUARDO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.489.206, impuesta en fecha 11-05-04, establecidas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto conforme a lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo así las cosas, este Tribunal advierte que esta determinación no impide la preapertura de la investigación cuando surjan o reaparezcan nuevos elementos de convicción para llevar a cabo su continuación. Y ASÍ SE DECIDE.

Capítulo III
DISPOSITIVA

Por las razones precedentes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acepta el Decreto del ARCHIVO FISCAL, presentado por la DRA. ALICIA MONRROY CARMONA, en su condición del Fiscal Novena del Ministerio Público, de la causa seguida al ciudadano ASTUDILLO VERGARA TÉOFILO EDUARDO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.489.206, procediendo a decretar el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR impuesta en fecha 11-05-04, establecidas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto conforme a lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo así las cosas, este Tribunal advierte que esta determinación no impide la preapertura de la investigación cuando surjan o reaparezcan nuevos elementos de convicción para llevar a cabo su continuación.

Regístrese, notifíquese a la víctima, asiéntese en el Libro Diario, déjese copia certificada de la presente resolución.-
LA JUEZ DE CONTROL


ABG, IVELISE ACOSTA FARÍAS
EL SECRETARIO


ABG. RODERICK PAPA F.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el anterior auto.
EL SECRETARIO


ABG. RODERICK PAPA F

Exp. 2251-04
IMAF/iaf.