REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Caracas, 07 de Noviembre de 2006
196º y 147º
Actuación Nro. 15-C-7602-06
RESOLUCIÓN JUDICIAL
JUEZA: RENÉE MOROS TRÓCCOLI
PARTES:
FISCAL 37° MINISTERIO PÚBLICO RAFAELA PEREZ SANTOYO
IMPUTADO: JULIO CESAR RANUARIZ PEREZ
VICTIMA. YANURIS LISUABI RIVAS FIGUEREDO
Visto el escrito presentado por la Dra. RAFAELA PEREZ SANTOYO, Fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra JULIO CESAR RANUARIZ PEREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, en agravio de YANURIS LISUABI RIVAS FIGUEREDO, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 22-11-2002 se dio inicio a la presente investigación en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana YANURIS LISUABI RIVAS FIGUEREDO, ante la Unidad de Atención a la Victima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, conforme a la cual entre otras cosas expuso “Denuncio a mi ex- concubino el ciudadano Julio Cesar RANUARIZ PEREZ, con quien tengo una bebe de un (1) año, él siempre me agredió física y verbalmente, hace 15 días nos agredió a las dos dejándole marcada la pierna de mi hija porque le pego con una correa, el día lunes 18-11-2002, me amenaza de muerte porque quiere quitarme mi hija… es todo…” (Folio 1 y su vlto.).
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos expuestos por la denunciante en fecha 22-11-2002 donde resultó YANURIS LISUABI RIVAS FIGUEREDO, victima del delito de VIOLENCIA FÍSICA, este Tribunal considera que la acción penal para perseguir el mismo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que la sanción que prevé el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, es de prisión de SEIS (6) a DIECIOCHO (18) MESES, siendo el término medio normalmente aplicable, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, el de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN.
En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, estamos ante la presencia de la comisión del delito señalado, no es menos cierto, que la acción penal para perseguirlo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que desde el día 22-11-2002, fecha de su perpetración, hasta la presente fecha, han transcurrido de manera continua e ininterrumpida TRES (03) AÑOS Y ONCE (11) MESES, tiempo éste que supera el lapso de la prescripción ordinaria, tomando como base el término medio de la pena normalmente aplicable, en atención al criterio de quien aquí decide, y en consideración a la jurisprudencia reiterada emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en ese sentido. De tal manera que este Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal, a declarar la prescripción de la acción penal para perseguir el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y por vía de consecuencia DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Trigésima Séptima (37°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido contra JULIO CESAR RANUARIZ PEREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Trigésima Séptima (37°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido contra JULIO CESAR RANUARIZ PEREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem.
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZ,
RENÉE MOROS TRÓCCOLI
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
Actuación Nro. 15-C-7602-06
RMT/VA/yr.-
|