REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA
DE CARACAS


Caracas, 07 de Noviembre de 2006
196º y 147º


Actuación Nro. 15-C-8093-06

RESOLUCIÓN JUDICIAL



JUEZA: RENÉE MOROS TRÓCCOLI
PARTES:
FISCAL 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. ISMAEL QUIJADA
IMPUTADO: REGULO CARDENAS
VICTIMA: ROSANA ADRIANA ASTUDILLO SILVA


Visto el escrito presentado por el Dr. ISMAEL QUIJADA, Fiscal Cuarto (4°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra REGULO CARDENAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, en agravio de ROSANA ADRIANA ASTUDILLO SILVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.


HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 23-02-2000 se dio inicio a la presente investigación en se dio inicio a la presente investigación en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana ROSANA ADRIANA ASTUDILLO SILVA, ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, conforme a la cual entre otras cosas expuso “vengo ante esta Fiscalía del Ministerio Público a los fines de denunciar al ciudadano de nombre Regulo Cárdenas, el cual se encuentra detenido en la jefatura Civil de San Juan; como la persona que me golpeó dentro de mi casa, estando presente la ciudadana Milagros Guillen Arias, la cual recibió amenaza de parte del ciudadano antes mencionado motivado a que se le entregó una citación de la prefectura, para que acudiera a firmar una caución por las constantes amenazas que ha venido señalando contra mi persona, es todo…” (Folio 1).

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos expuestos por la denunciante en fecha 23-02-2000, donde resultó ROSANA ADRIANA ASTUDILLO SILVA victima del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, este Tribunal considera que la acción penal para perseguir el mismo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que la sanción que prevé el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha en la cual ocurrieron los hechos, es de prisión de TRES (3) a SEIS (6) MESES DE ARRESTO, siendo el término medio normalmente aplicable, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal el de CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN.

En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, estamos ante la presencia de la comisión del delito mencionado, no es menos cierto, que la acción penal para perseguirlo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que desde el día 23-02-2000, fecha de su perpetración, hasta la presente fecha, han transcurrido de manera continua e ininterrumpida SEIS (06) AÑOS, tiempo éste que supera el lapso de la prescripción ordinaria, tomando como base el término medio de la pena normalmente aplicable, en atención al criterio de quien aquí decide, y en consideración a la jurisprudencia reiterada emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en ese sentido. De tal manera que este Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal, a declarar la prescripción de la acción penal para perseguir el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha en la cual ocurrieron los hechos, y por vía de consecuencia DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscal Cuarto (4°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido contra REGULO CARDENAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha en la cual ocurrieron los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscal Cuarto (4°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido contra REGULO CARDENAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha en la cual ocurrieron los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem.

Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZ,


RENÉE MOROS TRÓCCOLI
LA SECRETARIA,

VILMA ANGULO MARQUINA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,

VILMA ANGULO MARQUINA



Actuación Nro. 15-C-8093-06
RMT/VA/yr.-