REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO.15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas; 07 de Noviembre de 2006
196º y 147º
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Actuación Nro. 15-C-843-01
JUEZA: DRA RENEE MOROS TROCCOLI
PARTES:
FISCAL: UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. DRA MARIANGELA AQUINO
IMPUTADO: REINALDO ANDERSON ARJONA ORTA
DEFENSA PRIVADA DR. LUIS OVELMEJÍAS
SECRETARIA: VILMA ANGULO MARQUINA
Revisadas las actuaciones que anteceden, este Tribunal observa:
La Policía Metropolitana, el día 05 de noviembre de 2006, en virtud de la orden de detención judicial dictada por este Tribunal, al revocarse la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial que le fue impuesta al imputado REINALDO ANDERSON ARJONA, en atención a su incumplimiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 262 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, luego de su captura lo trasladó a los fines de que el mismo se impusiera de la decisión en mención.
En esta misma fecha fue impuesto el referido imputado de la decisión que revocó la medida cautelar sustitutiva y ordenó su detención, mediante orden de captura con oficio Nro. 183-04 de fecha 09 de febrero de 2004.
Ahora bien, impuesto el imputado de la decisión, así como su abogado defensor, abogado LUIS ALFREDO OLVELMEJIAS PACHECO, éste último, consigna escrito constante de dos (2) folios útiles, conforme al cual, solicita la reconsideración de la medida de privación judicial de libertad, por una menos gravosa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 264, 256 y 438, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
En este orden de ideas, como fundamento de su petición, consigna copia debidamente certificada de la decisión en etapa de juicio oral y público, dictada por el Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, conforme a la cual en fecha 10 de octubre del presente año, DECRETÓ EL SOBRESEMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido al ciudadano NELSON ENRIQUE LEDEZMA, quien funge como co-acusado de su defendido, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el año 2001, en virtud de la solicitud de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien requirió el decreto de sobreseimiento del proceso en la causa seguida al referido acusado, en razón de que los elementos que le sirvieron para fundar acusación no le fueron suficientes para llevar a juicio al acusado, toda vez que el procedimiento de aprehensión del mismo no se efectuó, según la opinión Fiscal, dentro de las normativas legales, todo lo cual realizó de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, al no poder atribuirle los hechos al acusado por las razones antes señaladas.
Es así como se desprende de la decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, que los hechos por los cuales se sobreseyó al acusado NELSON ENRIQUE LEDEZMA, por la comisión del delito antes mencionado, son los mismos hechos por los cuales la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, interpuso acusación en contra del imputado que fue puesto a la disposición de este Tribunal en estado de detención, ciudadano REINALDO ANDERSON ARJONA, y que se circunscriben a las circunstancias de que en fecha 07 de noviembre de 2001, siendo aproximadamente las 6:00 horas de la tarde, los funcionarios Distinguido Luis Enrique Martínez, Agente Monsalve Maiker y el agente Miguel Tovar, adscritos a la Dirección Motorizada de la Policía Metropolitana, estando de servicio y en labores de patrullaje, por el sector de los jardines de El Valle, avistaron a un sujeto el cual al notar la presencia policial, optó por darse a la fuga e introduciéndose hacia el interior de una residencia ubicada en el Callejón Coromoto, casa S/N, al comenzar la persecución, observaron a un ciudadano que transitaba por el lugar y al percatarse de la comisión, se introdujo en una residencia que tenía la puerta abierta, los funcionarios procedieron a ubicar a dos testigos, uno de ellos de nombre Andrade Hernández José Vicente y el otro de nombre Torres Velásquez Omar Daniel, posteriormente se introdujeron en la residencia en compañía de los testigo, localizando a un sujeto el cual indicó que no vivía en la residencia resultando ser LEDESMA NELSON ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.465.444, lo aprehendieron preventivamente, procedieron a aprehender al ciudadano que en un principio se dio a la fuga, quedando identificado como ARJONA ORTA ANDERSON REINALDO, quien es el propietario de la residencia. Al ingresar se localizó en la residencia a mano izquierda 1 envoltorio con 138 envoltorios en papel aluminio contentivos de piedra de color beige y al lado se encontraron 34 envoltorios contentivos en su interior de un polvo blanco de presunta droga y otro envoltorio con el mismo contenido, así mismo, una balanza de color plateado. Seguidamente los funcionarios vistas las evidencias procedieron a la aprehensión definitiva de los ciudadanos mencionados.
Siendo esto así, al desprenderse de la decisión en comento, que la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó el sobreseimiento del proceso seguido al otro acusado NELSON ENRIQUE LEDESMA, por cuanto afirmó que LA DETENCION NO SE EFECTUÓ DENTRO DE LAS NORMATIVAS LEGALES, QUE LOS FUNCIONARIOS SE INTRODUJERON EN LA VIVIENDA (del hoy aprehendido) SIN ORDEN DE ALLANAMIENTO, QUE HUBO VIOLACION DE LOS DERECHOS CONSTIOTUCIONALES, entre otras consideraciones, que en conclusión colocan al hoy imputado aprehendido en la misma situación del acusado cuyo proceso se sobreseyó, en atención de que si el Ministerio Fiscal afirmó que la detención no se produjo en respeto de las normativas legales y que se ingresó a la vivienda de REINALDO ANDERSON ARJONA sin orden de allanamiento y hubo violación de garantías constitucionales, por cuanto, así las cosas, no posible atribuirle el hecho objeto del proceso al mencionado REINALDO ANDERSON ARJONA.
De tal forma, que este Tribunal estima, que no procede la reconsideración de la medida de privación judicial de libertad que como consecuencia de la medida cautelar se decretó en contra del mencionado REINALDO ANDERSON ARJONA, sino que de conformidad con el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal, procede el efecto extensivo de la solicitud de sobreseimiento por parte de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y su decreto por parte del Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial y sede, a favor del acusado, REINALDO ANDERSON ARJONA ORTA, titular de la cédula de identidad Nro. 13.489.697, por serle favorable la referida decisión, dictada el 10 de octubre del presente año, en las actuaciones signadas con el Número 0290-04, la cual se encuentra definitivamente firma, toda vez que el mencionado acusado se encuentra en la misma situación que el acusado NELSON ENRIQUE LEDEZMA, y en tal virtud le son aplicables idénticos motivos.
Por vía de consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA del acusado y la actualización del registro en el Sistema Integrado de Información Policial para lo cual se ordena librar oficio a ese Organismo, de conformidad con el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El Tribunal deja constancia de que en virtud de efecto extensivo de la decisión del Tribunal 22º de Juicio a favor del acusado REINALDO ARJONA ORTA, se decreta el Sobreseimiento del presente proceso penal en su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena su libertad plena, por lo cual, no habrá lugar a la celebración de la audiencia preliminar que estaba fijada para el día 28 de noviembre del presente año. Justicia que se Administra en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese boleta de excarcelación, déjese sin efecto con oficio la orden de captura de fecha 11 de agosto de 2006 que ha sido ratificada en varias oportunidades y líbrese oficio al Sistema Integrado de Información Policial a los fines de la actualización del registro del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 constitucional. Cúmplase.-
LA JUEZA,
RENEE MOROS TROCCOLI
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
Actuaciones Nro. 15C843-01
RMT/vilma.-
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