REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
Caracas; 8 de Noviembre de 2006
196º y 147º
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Actuación Nro. 15-C-660-01
JUEZA: DRA. RENÉE MOROS TROCCOLI
FISCAL: 07º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS DR. ANGEL MONJES
IMPUTADO: 1.-CARLOS LUIS LA ROSA
DEFENSA:1.-DEFENSA PÚBLICA PENAL No 35º VICTORIA SANZ
SECRETARIA: VILMA ANGULO MARQUINA
Oídas las partes, la Juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control y N° 15 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el 14 de junio de 2001, fecha en la cual se celebró la audiencia preliminar en el presente caso seguido al ciudadano CARLOS LUIS LA ROSA, titular de la cédula de identidad Nro. 18.185.692, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, aplicable por remisión expresa del artículo 55 del actual Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se trata de un acto (la audiencia preliminar) cuyos efectos procesales no han sido verificados todavía, por lo cual, le es aplicable es Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha en mención, en razón que el artículo sobre los efectos del incumplimiento del régimen de prueba en el caso de la suspensión condicional del proceso, en el Código actual, vigente para esta fecha, contiene disposiciones que le son desfavorables al acusado, ACUERDA AMPLIAR EL PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA que le fue impuesto al acusado en fecha 14 de junio de 2001, por decisión de este Tribunal en decisión que corre inserta a los folios 79 al 83, POR UN (1) AÑO MAS, contado a partir de la presente fecha, el cual se cumplirá el 08 de noviembre de 2007.
SEGUNDO: Acuerda asimismo, de conformidad con el artículo 44 último aparte del vigente Código Orgánico Procesal Penal, por ser una norma más favorable para la situación del acusado, ya que permite que el mismo sea supervisado en el cumplimiento del régimen de prueba por un profesional especializado en la materia, y que traería como consecuencia que el acusado no se limite únicamente a presentarse ante este Tribunal, se acuerda someter al mismo a control y vigilancia por parte del delegado de Prueba que se le designa y cuyo nombre se aportará una vez que el Ministerio de Justicia remita la información a este Tribunal. El delegado de prueba informará cada dos meses (2) meses ante este Tribunal sobre el cumplimiento del régimen de prueba por parte del acusado.
Asimismo, se deja constancia que las presentaciones que ha de cumplir el acusado, a partir de la presente fecha, serán ante la Oficina de Control de Presentaciones de este Circuito Judicial y sede, cada treinta (30) días. Como consecuencia de la presente decisión, este Tribunal ordena la libertad del acusado, librar boleta de excarcelación a favor del mismo y asimismo acuerda librar oficio al Sistema Integrado de Información Policial, dejando sin efecto la orden de captura que pesaba sobre el acusado y la actualización del registro de conformidad con lo previsto en el artículo 28 constitucional. Por último se acuerda remitir en su debida oportunidad legal, las actuaciones que conforman la presente causa a la oficina Nro. 415, en virtud de la orden de captura que pesa contra el ciudadano acusado EDGAR SAÚL MACHADO DÍAZ; quedaron las partes notificadas con la lectura del Acta, del resultado de la audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Cúmplase.-
LA JUEZ,
RENÉE MOROS TROCCOLI
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
Actuación Nro. 15-C-660-01
RMT/VAM.-
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